Decreto número 1530 de 2016, por el cual se modifica el numeral 2 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cultural Sumergido - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110553

Decreto número 1530 de 2016, por el cual se modifica el numeral 2 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cultural Sumergido

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 72 de la Constitución Política establecen la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales y el patrimonio cultural de la Nación.

Que conforme al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que en el marco de la política pública gubernamental de simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, se expidió el Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

Que la intervención sobre el patrimonio arqueológico de la Nación requiere autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y bajo ese entendido, el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015, que establece los tipos de intervención sobre patrimonio arqueológico, condiciona el inicio de obras en el marco de las actividades contempladas en su numeral 2 a la puesta en marcha del Programa de Arqueología Preventiva y a aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del ICANH sin definir el alcance de tales requisitos.

Que en los parágrafos 1º y 2º del artículo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015 se exige que las actividades sobre el patrimonio arqueológico descritas en los numerales 1 a 3 de dicho artículo, se realicen bajo la supervisión de profesionales debidamente acreditados ante el ICANH pese a que mediante el artículo 212 del Decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se suprimió el requisito de...

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