Decreto número 1533 de 2019, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones - 26 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919377

Decreto número 1533 de 2019, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51057

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el artículo 6º de la Ley 3a de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política, establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en virtud de lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, cada Caja de Compensación Familiar estará obligada a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, el cual a juicio del Gobierno nacional, será asignado en dinero o en especie y entregado al beneficiario del mismo en seguimiento de las políticas trazadas por el mismo, conforme a los órdenes de prioridad establecidas en dicha disposición.

Que el literal c del artículo de la Ley 3a de 1991 estableció que las Cajas de Compensación Familiar conforman el Subsistema de Financiación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, indica que se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerla en el futuro.

Que el artículo 6º de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 y adicionado por el artículo 38 de la Ley 1537 de 2012, establece que el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie, con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5º ibídem. Así mismo, contempla que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Que el parágrafo 4º del artículo de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece que los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita.

Que el artículo 27 de la Ley 546 de 1999 establece en cabeza del Gobierno nacional la obligación de distribución de los recursos nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda para vivienda de interés social previstos en la Ley 3a de 1991, para lo cual debe contemplar entre otros, criterios técnicos que maximicen el beneficio social de las respectivas inversiones, contribuya regionalmente a la equidad, permita atender las calamidades originadas por desastres naturales, potencialicen los programas de Vivienda de Interés Social por autogestión o sistemas asociativos y el mejoramiento de la Vivienda de Interés Social.

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

Que el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 dispuso que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH) administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasa de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para estas últimas.

Que en virtud de lo anterior, se requiere reglamentar las coberturas de tasas de interés a los deudores de los créditos de vivienda nueva que otorguen las cajas de compensación familiar, cuyo otorgamiento estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

Que en aplicación del principio de igualdad material contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, se hace necesario efectuar ajustes a los mecanismos y procedimientos establecidos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda a través de las Cajas de Compensación Familiar con el fin de que los mismos tengan consistencia con aquellos dispuestos para los casos en que la asignación se realiza directamente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, el Gobierno nacional se ha planteado como estrategia para el logro de los objetivos en materia de vivienda social, la continuidad del programa Mi Casa Ya, para lo cual se hace necesario efectuar ajustes normativos relacionados con la vigencia del subsidio y la del programa.

Que igualmente se hace necesario, en virtud de lo establecido en el parágrafo 4 del artículo de la Ley 3a de 1991, relacionado con la aplicación concurrente del subsidio familiar de vivienda, fijar las condiciones en que operará dicha concurrencia, en aras a establecer criterios de acceso más favorables para los hogares vulnerables a quienes está dirigido el beneficio.

Que se hace necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 282 de 2019, en el sentido de aclarar que el avalúo de los bienes fideicomitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, debe realizarse por un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013.

Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del Decreto 270 de 2017 que modificó el Decreto 1081 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente sección se determinan las siguientes definiciones y alcances:

2.1. Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.

2.2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.

2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales.

2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas...

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