Decreto número 1534 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110457

Decreto número 1534 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 24 del artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política, y en los artículos 100, 101 y 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1328 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 673 de 2 de abril de 2014, por el cual se modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones, se expidió entre otros aspectos, con el objeto de proteger y garantizar la libertad de contratación de los tomadores de seguros, diseñando procedimientos de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia al momento de contratar en nombre de sus deudores los seguros contra incendio y terremoto asociados a los bienes hipotecados para garantizar el pago de los créditos otorgados, así como los seguros de vida constituidos como garantías adicionales del pago de un crédito.

Que atendiendo el desarrollo del procedimiento establecido para dicha contratación, se considera necesario en aras de brindar mayor competencia, garantías procedimentales y transparencia, efectuar ajustes al mismo en materia de igualdad de acceso, contenido del pliego de condiciones e información del proceso.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 008 del 28 de junio de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.36.2.2.3. Igualdad de acceso. Todas las aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación de fortaleza financiera igual o superior a 'A', otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad adicionales incluidos en el pliego de condiciones, podrán participar en la licitación de que trata este Capítulo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará los criterios bajo los cuales las entidades financieras podrán incluir dichos requisitos de admisibilidad adicionales.

Parágrafo 1º. Al proceso de licitación de que trata este Capítulo podrán presentarse las aseguradoras individualmente o a través de coaseguro.

Parágrafo 2º. En el pliego de condiciones no podrán establecerse condiciones o requisitos de admisibilidad adicionales que favorezcan a una entidad en particular. Los requisitos de admisibilidad adicionales que se incorporen en el pliego deberán atender criterios técnicos relacionados directamente con el seguro objeto de la licitación. Estos criterios deberán estar sustentados en un documento de soporte de justificación técnica que hará parte del pliego de condiciones".

Artículo 2º Modifícase el artículo 2.36.2.2.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.36.2.2.8. Información al deudor. Una vez se adjudique la licitación, la institución financiera deberá informar al deudor, a través del medio en el que recibe regularmente sus extractos o estados de cuenta del producto al que se asocia el seguro, o por el medio que este haya autorizado con anterioridad:

i. El resultado de la licitación, indicando el nombre de la aseguradora y el cambio de la tasa de prima del seguro. ii. El derecho que tiene de escoger otra aseguradora en los términos del artículo 2.36.2.2.5 del presente decreto, para lo cual la institución financiera deberá señalar la totalidad de las condiciones del seguro.

Una vez la institución financiera ha tomado el seguro por cuenta del deudor y ha...

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