Decreto número 1544 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías - 16 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693434965

Decreto número 1544 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50358

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 6º de la Ley 1530 de 2012 señaló que los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a ser financiados con recursos del SGR, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Que el artículo 26 de la mencionada Ley 1530 indicó que corresponde al Departamento Nacional de Planeación viabilizar los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 frente a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR indicó que los proyectos de inversión que se financien con cargo al SGR serán ejecutados por quien designe el respectivo OCAD, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente y aplicable y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación (SMSCE).

Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de los Fondos de Compensación y de Desarrollo Regional, de las asignaciones directas, del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.4.3 del Decreto número 1082 de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 2.2.4.1.1.4.3. Revisión y presentación. Formulada una iniciativa de proyecto ante la Secretaría de Planeación de la entidad territorial o ante los Representantes de las comunidades indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del...

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