Decreto número 1551 de 2024, por el cual se modifica el Titulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo eficiente de los recursos públicos
| Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Fecha de disposición | 20 Diciembre 2024 |
| Fecha de publicación | 20 Diciembre 2024 |
| Materia | Derecho Fiscal |
| Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Número de Gaceta | 52976 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 51 de 1990 modificado por el artículo 10 de la Ley 533 de 1999, y en desarrollo de los articulas 96, 98, 100, 102 y 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 36 de la ley 1955 de 2019, el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 315 y 319 de la Ley 2294 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 reglamentó el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales de los distintos órdenes.
Que la Ley 1955 de 2019 en sus artículos 36 y 37 estableció las disposiciones relacionadas con la administración eficiente de recursos públicos, artículos que continúan vigentes.
Que, en el mismo sentido, los artículos 315 y 319 de la Ley 2294 de 2023, establecieron disposiciones relacionadas con la administración transitoria de recursos, así como del reintegro de recursos públicos.
Que en consideración a las normas expedidas se hace necesario reglamentar el reintegro de los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se encuentren respaldando compromisos u obligaciones del Presupuesto General de la Nación y su requerimiento posterior para gastos referentes al cumplimiento del objeto para el cual fueron creados.
Que así mismo, se requiere actualizar la reglamentación de que trata el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 en el que se establece el marco para el funcionamiento y administración del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), teniendo en cuenta que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, en su parágrafo 1º habilitó a las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, para que formen parte del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN).
Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas. Para el efecto, la referida norma facultó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una serie de operaciones, como lo son los depósitos en administración.
Que teniendo en cuenta la facultad mencionada en la consideración anterior, se hace necesario armonizar la reglamentación de la administración eficiente de los excedentes de liquidez de la Nación y de las demás entidades estatales y actualizar el régimen de inversiones admisibles, observando la estabilidad macroeconómica y financiera del país.
Que el artículo 2º del Decreto número 4712 de 2008 establece como objetivos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otros, la definición de la política económica del país, la preparación de los decretos en materia de tesorería y financiera, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Que el artículo 315 de la Ley 2294 de 2023 facultó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar transitoriamente los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que vayan a ser transferidos a entidades estatales, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a beneficiario final, a través de depósitos remunerados, siempre y cuando se cuente con la autorización de las respectivas entidades.
Que para los efectos de la administración de excedentes de liquidez de los recursos de las entidades territoriales de que trata el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, el Decreto número 1117 de 2013 compilado en el Decreto número 1068 de 2015, estableció las condiciones para la colocación de dichos excedentes en los institutos de fomento y desarrollo (INFIS), en este sentido, considerando que algunos plazos allí establecidos ya se cumplieron, así como la reglamentación complementaria expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se requiere actualizar estas disposiciones.
Que en cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"TÍTULO 3
ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS PÚBLICOS
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Artículo 2.3.3.1.1 Objeto. El presente Titulo tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación, definiciones, lineamientos, principios, inversiones admisibles, así como disposiciones complementarias y transitorias en relación con la administración de recursos públicos realizada directamente por las entidades estatales o mediante delegación de estas en los administradores de naturaleza pública o privada de conformidad con la normatividad vigente, garantizando en todo caso el cumplimiento de los compromisos y obligaciones originadas en la ejecución de apropiaciones presupuestales, priorizando el giro al beneficiario final.
Artículo 2.3.3.1.2 Definiciones. Para efectos del presente Titulo, se establecen las siguientes definiciones:
-
Excedentes de Liquidez: Corresponden a los recursos públicos de las entidades estatales, que de manera inmediata no se destinen al cumplimiento de su objeto. Los Excedentes de Liquidez pueden ser depositados, invertidos o entregados en administración a terceros de naturaleza pública o privada a quienes haya autorizado la Ley. De igual forma, los Excedentes de Liquidez se pueden originar en moneda legal colombiana o moneda extranjera.
-
Rendimientos Financieros: Cualquier valor que exceda el capital inicialmente invertido, depositado o entregado en administración, de acuerdo con el régimen aplicable establecido en el presente Titulo.
Artículo 2.3.3.1.3 Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título aplican a la administración de los recursos públicos originados en las fuentes que se listan a continuación, independientemente de la naturaleza jurídica de su administrador y de la forma en la cual se haya formalizado o no el mandato de administración.
Para los propósitos del presente Título, los recursos públicos se podrán originar en las siguientes fuentes:
-
Recursos del Presupuesto General de la Nación;
-
Recursos de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital;
-
Recursos de empresas y sociedades estatales del orden nacional con participación pública superior al noventa por ciento (90%) de su capital; y,
-
Recursos con régimen de inversión propio o especial.
Artículo 2.3.3.1.4 Administrador de recursos públicos de los órganos que forman parte
del Presupuesto General de la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, será el administrador de los recursos de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación. Esta administración se realizará de forma independiente a través de una cuenta única, en cumplimiento de las normas legales vigentes, la autonomía de las entidades estatales y garantizando el registro individualizado de movimientos y saldos.
Artículo 2.3.3.1.5 Administrador delegado de los Excedentes de Liquidez originados en recursos públicos de entidades estatales diferentes de la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá ser el administrador de los Excedentes de Liquidez originados en recursos públicos de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuando dichas entidades así lo deleguen en el marco de su autonomía. La administración prevista en el presente artículo podrá realizarse a través de Depósitos del Tesoro de los que trata el artículo 2.3.3.1.7 de este Título.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el mecanismo para formalizar la administración por delegación de los recursos públicos, incluyendo la administración transitoria de los recursos del Presupuesto General de la Nación que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, prevista en el artículo 315 de la Ley 2294 de 2023 o en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá de forma gradual y conforme a sus capacidades, los Excedentes de Liquidez a ser administrados bajo delegación, observando los principios establecidos en el artículo 2.3.3.1.8. del presente Titulo y sin que ello afecte la estabilidad macroeconómica y financiera del país.
Artículo 2.3.3.1.6 Administrador de Excedentes de Liquidez a través de los Depósitos del
Tesoro. El Ministerio de Hacienda y Crédito...
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