Decreto número 1562 de 2019, por el cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías - 30 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810540181

Decreto número 1562 de 2019, por el cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51061

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia; en desarrollo de los numerales 4 y 6 del artículo 69 y los artículos 255 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo; del artículo 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; del artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y la Ley 1809 de 2016; del artículo 3º de la Ley 1071 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 102 de la Ley 50 de 1990 “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones” y el literal b) del numeral 1 del artículo 166 del Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración” establecen que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta “en los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. (...)

Que el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo se refiere a la financiación de vivienda con recursos del auxilio de cesantías, haciéndose necesario adicionar tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, con el objetivo de reglamentar algunos aspectos que permitan garantizar la efectiva utilización de dicho auxilio para tales fines;

Que los artículos 16,17 y 36 del Decreto Ley 3118 de 1968 establecen el procedimiento para el retiro de cesantías para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble por parte de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro;

Que el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y el literal a) del numeral 1 del artículo 166 del Decreto 663 de 1993 establece la posibilidad de retiro de sumas abonadas en una cuenta de un Fondo de Cesantías por causa de terminación del contrato de trabajo, lo cual hace necesario establecer los documentos que se deben aportar para acreditar dicha terminación;

Que los artículos 37, 38 y 39 del Decreto Ley 3118 de 1968 establecen la forma cómo el empleado público o trabajador oficial afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, podrá solicitar la entrega de cesantías en caso del retiro de servicio;

Que el numeral 2 del artículo 166 del Decreto 663 de 1993 y, para el caso del Fondo Nacional del Ahorro, el artículo 44 del Decreto Ley 3118 de 1968, disponen que, en caso de muerte del trabajador, la entrega de los dineros procedentes del auxilio de cesantía se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. Para esos efectos se hace necesario establecer un plazo máximo para su cumplimiento;

Que los numerales 4 y 6 del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo establecen la posibilidad de que trabajador y empleador pacten el pago definitivo de sus cesantías cuando se produzca una sustitución del empleador, por lo que se hace necesario señalar las actuaciones a seguir en esos casos, definiendo los requisitos para su reclamación y el término dentro del cual debe hacerse el pago;

Que según lo dispuesto en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le liquide y pague parcial y definitivamente el auxilio de cesantías cuando entre a prestar el servicio militar por llamamiento ordinario o por convocatoria de reservas, por lo que se hace necesario fijar un plazo para que el responsable del pago de las cesantías al trabajador lo efectúe;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 166 del Decreto 663 de 1993 y en el numeral 3 del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, los recursos de las cesantías se podrán destinar para financiar pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado;

Que el artículo 1º de la Ley 1809 de 2016 adicionó un parágrafo al referido artículo 102 de la Ley 50 de 1990, el cual contempló la posibilidad de retiro parcial de cesantías para educación, autorizando realizar pagos anticipados para educación superior de los hijos o dependientes de los afiliados a través de las figuras de ahorro programado y seguro educativo;

Que según el artículo 2º de la Ley 1809 de 2016, los fondos de cesantías debidamente constituidos y reconocidos están habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados;

Que en virtud de la expedición de la Ley 1809 de 2016, se hace necesario precisar la forma de efectuar los retiros parciales para educación superior mediante las figuras allí establecidas, así como la manera de hacer los pagos por concepto de matrículas a través de créditos educativos;

Que el artículo 4º de la Ley 1064 de 2006, dispone que procede el retiro parcial de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley;

Que a la vez, la Ley 1071 de 2006 establece que los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma...

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