Decreto número 1563 de 2016, por el cual se adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una Sección 5por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones - 30 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110613

Decreto número 1563 de 2016, por el cual se adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una Sección 5por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50012

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 13, literal b) del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, determina como afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales a los trabajadores independientes diferentes de los establecidos en el literal a) del mismo artículo, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo, en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

Que el artículo 6º de la Ley 1562 de 2012, establece que el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia, adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo y el numeral 8 del artículo 15 del Decreto 4712 de 2008, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales y, a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, colaborar con la preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos que puedan tener efectos económicos y fiscales del Sistema General de Seguridad Social Integral.

Que el parágrafo del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1562 de 2012, establece que toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el estudio realizado en el año 2009 por el entonces Ministerio de la Protección Social denominado: "Propuesta de modificación tabla de actividades económicas y suficiencia de la tasa de cotización al sistema general de riesgos profesionales" que incluyó el diseño, construcción y elaboración de una estructura, metodología y procedimiento para establecer la clasificación por clase de riesgos de los trabajadores independientes, soporta la ampliación de cobertura a efectos de preservar el equilibrio financiero del Sistema General de Riesgos Laborales de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1562 de 2012 que adiciona al artículo 4º del Decreto 1295 de 1994.

Que el Ministerio del Trabajo realizó en el año 2013 un estudio técnico y financiero sobre la sostenibilidad del Sistema General de Riesgos Laborales, el cual abarcó los criterios y el análisis para definir la tabla de cotizaciones mínimas y máximas y fijar el monto de variación de la cotización al sistema.

Que la Ley 731 de 2002, mediante la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, establece en su artículo 14 que se crearán mecanismos de afiliación destinados a las mujeres rurales que carezcan de vínculos laborales, para que puedan tener como trabajadoras independientes la correspondiente cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que mediante la Resolución 1518 del 22 de julio del 2015, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) realizó la adaptación de la clasificación internacional uniforme de ocupaciones CIUO-08 año 2015 para Colombia.

Que se hace necesario establecer las reglas de afiliación voluntaria y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Que para asumir la afiliación voluntaria de que trata el presente decreto y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) necesitan adaptar su plataforma tecnológica con el fin de procesar adecuadamente la información relativa a dicha afiliación, por lo que resulta pertinente establecer un período de tiempo suficiente para que se realicen en ella los ajustes pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Adición de una sección al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, tendrá una nueva Sección 5 con el siguiente texto:

"SECCIÓN 5

AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Artículo 2.2.4.2.5.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de las administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Artículo 2.2.4.2.5.2. Reglas de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas señaladas en el artículo 2.2.4.2.5.1. del presente decreto, se seguirán las siguientes reglas:

  1. El período mínimo de afiliación de las personas de que trata esta sección será de un (1) mes.

  2. El trabajador podrá elegir de manera voluntaria si realiza la afiliación de manera individual o de manera colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 2.2.4.2.5.3. del presente decreto.

  3. La afiliación se hará a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que elija el afiliado, salvo los siguientes casos:

    3.1. Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cual la agremiación o asociación la escogerá.

    3.2. Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de que trata el...

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