Decreto número 1570 de 2019, por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas del proceso de selección para la designación de los Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - 3 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811306225

Decreto número 1570 de 2019, por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas del proceso de selección para la designación de los Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51065

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 Constitución Política, y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, "por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único, y se dictan otras disposiciones", se modificó el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 y se dispuso que, para el cumplimiento de sus funciones y como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente composición: i) Sesión de Comisión de Contenidos de Audiovisuales y ii) Sesión de Comisión de Comunicaciones.

Que la citada ley define que la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará integrada por tres (3) comisionados: Un comisionado elegido por los operadores públicos regionales del servicio de televisión, el cual será elegido por el mecanismo que autónomamente estos determinen, un comisionado de la sociedad civil elegido por concurso público adelantado por una universidad pública o privada y un comisionado del sector audiovisual elegido mediante concurso público, adelantado por una universidad pública o privada. El Ministerio de Educación Nacional seleccionará la universidad que adelantará los concursos, la cual deberá estar acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con la información disponible en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que los concursos públicos para la selección de los comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales deberán efectuarse en un término máximo de tres (3) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Que la citada ley señaló que la Sesión de Comisión de Comunicaciones se integrará por: El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización o quien haga sus veces, un (1) Comisionado designado por el Presidente de la República, y tres (3) Comisionados elegidos a través de un proceso de selección mediante concurso público, en el que cualquier ciudadano de la sociedad civil que cumpla con los requisitos, pueda postularse.

Que la misma ley igualmente señala que el concurso público para elegir a los (3) tres Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones será realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno nacional expida.

Que se requiere reglamentar los procesos antes mencionados, a través de los cuales se evaluarán los méritos y capacidades de los aspirantes a desempeñar los cargos de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en sus dos sesiones.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 2 de agosto de 2019 y el 20 de agosto de 2019, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

De conformidad con lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Título 3 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015.

La Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendrá un Título 3, el cual quedará así:

"TÍTULO 3

REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

CAPÍTULO 1

SELECCIÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE CONTENIDOS

AUDIOVISUALES

"Artículo 1.2.3.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el proceso para la selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios de transparencia y acceso a información pública, el proceso de selección, en todas sus etapas, deberá ser público, de manera que se permita conocer los nombres de los aspirantes, sus hojas de vida, y los resultados de sus pruebas, así como la lista de elegibles. Para el efecto, tal información deberá publicarse en el Portal Único del Estado Colombiano Gov.co, y en las páginas web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 1.2.3.1.2. Selección del Comisionado elegido por los operadores públicos regionales del servicio de televisión. Exclusivamente para efectos de la elección del Comisionado de que trata el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, los operadores públicos regionales del servicio de televisión deberán regular autónomamente el procedimiento y reglamento aplicable para la elección y publicarlo a través de la página web de la CRC. Únicamente se entenderá vigente y será aplicable el procedimiento que se encuentre publicado en la página web de la CRC.

Parágrafo. Los operadores públicos regionales del servicio público de televisión son aquellos operadores públicos del servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada, formada por el territorio del Distrito Capital o de más de un departamento.

Artículo 1.2.3.1.3. Designación del Comisionado elegido por los operadores públicos regionales del servicio de televisión. Los operadores públicos regionales del servicio de televisión, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, deberán informar al Director Ejecutivo de...

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