Decreto número 1581 de 2017, por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093657

Decreto número 1581 de 2017, por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50370

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, y en desarrollo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece en su Parte II artículo 2º numeral 1 la obligación de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos previstos en este tratado, sin lugar a discriminación alguna. Asimismo, este instrumento prevé en su Parte II, artículo 2º, numeral 2, la obligación estatal de hacer efectivos los derechos reconocidos en el mismo, a través de la adopción de disposiciones legislativas u otros medios apropiados.

Que la "ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos" incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972, consagra en su Parte I, artículo 1º, numeral 1 el deber estatal de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". De igual manera, este tratado, en su artículo 2º, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento internacional.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido de manera reiterada que la obligación de prevenir las violaciones a los Derechos Humanos es de carácter general y permanente y cobija a todas las instituciones del Estado.

Que la "Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción", aprobada mediante la Ley 554 de 2000, prevé el compromiso de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersona en todo el territorio colombiano, implementar las medidas de prevención que busquen reducir el riesgo de muerte y lesiones causadas por estos artefactos explosivos, sensibilizando a la población y promoviendo comportamientos seguros, como también dar asistencia integral a las víctimas. De igual forma, instrumentos como la Ley 759 de 2002 tienen por objeto la implementación de esta Convención.

Que la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981, contempla el deber estatal de garantizar la adopción de medidas especiales para la protección de la mujer frente a cualquier tipo de discriminación.

Que la formulación de una política pública cuyo objeto sea fortalecer las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad para prevenir de manera oportuna, adecuada y eficaz las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, debe desarrollar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto de la adopción de medidas de orden interno.

Que en desarrollo del Preámbulo, así como del artículo y de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional. Igualmente, los artículos 11, 12 y 28 de la Carta Política contemplan la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal. Así mismo, en sentencias como la T-234 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado.

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente en el cumplimiento de la obligación estatal de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. De igual modo, el artículo 288 de la Constitución Política establece la obligación de los diferentes niveles territoriales de cumplir sus competencias en consonancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En este sentido, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la articulación de las políticas públicas nacionales con las gobernaciones y municipios.

Que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en Sentencia T-025 de 2004, frente a la situación de la población desplazada en Colombia. Con ocasión de ello, la Corte ha emitido diferentes autos de seguimiento, como los Autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 dirigidos al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En estos instrumentos, la Corte Constitucional ha señalado la existencia de vacíos protuberantes en la prevención de violaciones a los derechos humanos de la población desplazada, la ausencia de un sistema nacional de prevención, y la necesidad de adoptar una política pública en la materia que incluya un mecanismo de coordinación nación territorio con obligaciones específicas para las entidades del orden nacional y del territorial.

Que la Ley 387 de 1997, la Ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias, establecen medidas puntuales en materia de prevención en cabeza de las entidades territoriales, desarrollando las obligaciones constitucionales de estas autoridades en la materia.

Que la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de Sensibilización, Prevención y Sanción de Formas de Violencia contra las Mujeres y la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, son antecedentes normativos fundamentales para prevenir toda forma de violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual, e integrar la inclusión del enfoque de género en el desarrollo de medidas de prevención.

Que adicionalmente, la Ley 1448 de 2011, la cual creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y su Decreto 4800 del mismo año, compilado actualmente en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, establecen la obligación de definir la política de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la cual se deberá articular con la política de prevención general establecida en el presente decreto.

Que el Decreto Ley 2893 de 2011, en su artículo 2º, numerales 2, 10, 11 y 12, impone al Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades del orden nacional y territorial competentes, la obligación de formular e implementar una política pública de prevención de violaciones a los derechos humanos, con un enfoque integral, diferencial y social.

Que el Libro 2, Parte 1, Título 7, Capítulo 1, del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a la que se articula la política de prevención que se adopta mediante el presente decreto.

Que el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, organizó el programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", adoptado mediante la Ley 1753 de 2015 establece como estrategias para garantizar la seguridad y justicia para la construcción de la paz, el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia como uno de los pilares en los cuales deben basarse el Estado y la sociedad.

Que el Gobierno nacional adelantó el proceso de formulación de la política de prevención de violaciones de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, con el fin de superar las falencias estructurales de política pública identificadas por la Corte Constitucional en sus providencias respecto del estado de cosas inconstitucional en relación con el desplazamiento forzado. De tal manera, las acciones y medidas tendientes a la prevención incorporadas en esta política están basadas en un enfoque multidimensional y buscan abordar las causas generadoras de estas violaciones a los derechos humanos.

Que el tráfico de armas pequeñas y ligeras, la...

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