Decreto número 1604 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. - 3 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233332

Decreto número 1604 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51517

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encontrará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, asimismo, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda Urbana y Rural.

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a que se refiere el Decreto ley 028 de 2008, estará a cargo del hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras que las actividades de seguimiento y control integral de estos recursos estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 9º de la Ley 1454 de 2011 consagró que el Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades.

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, del cual hace parte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinando que la prevención de desastres es materia de interés colectivo y que las medidas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia son de obligatorio cumplimiento.

Que los incisos 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 consagraron la existencia de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación en las cuales por las condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.

Que el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y la Ley 136 de 1994, los Esquemas Asociativos Territoriales podrán prestar servicios públicos, desempeñar funciones administrativas propias o las que las entidades territoriales o el nivel nacional le deleguen; ejecutar obras de interés del ámbito regional; cumplir funciones de planificación o ejecutar proyectos de desarrollo integral.

Para tal fin, deberán cumplir con las condiciones de experiencia, idoneidad y los demás requisitos dispuestos en las normas vigentes y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994 y las que la modifiquen o sustituyan.

Que los Esquemas Asociativos Territoriales podrán, igualmente, asociarse con operadores autorizados por la autoridad competente para la prestación de los correspondientes servicios.

Que la Ley 1977 de 2019 modificó parcialmente la Ley 1176 de 2007, reemplazando la evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, suprimiendo el proceso de certificación y fortaleciendo la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

Que existen aspectos relacionados con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que han desarrollado nuevas realidades y dinámicas en el sector de agua potable y saneamiento básico que hacen necesario fortalecer la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, por ende, ajustar, actualizar y precisar las funciones que en virtud de la Constitución y la Ley cumple a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y sus respectivas Direcciones, modificando además la denominación de algunas dependencias.

Que, debido al cambio de competencia en materia de vivienda rural, establecido por el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se torna fundamental crear una Dirección de Vivienda Rural que tendrá a su cargo el diseño, promoción, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, la cual estará soportada en su quehacer misional por una Subdirección de Política y Apoyo Técnico y la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación.

Que, en consideración a lo anterior, se debe modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debiéndose ajustar las funciones del Ministerio, del Despacho del Viceministro de Vivienda, de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, así como disponer la creación de la Dirección de Vivienda Rural, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico, la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación y la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural.

Que, en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Sectorial se denominará en adelante Dirección de Política y Regulación; la Dirección de Programas se denominará en adelante Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial; la Subdirección de Gestión Empresarial se denominará Subdirección de Desarrollo Empresarial y la Subdirección de Estructuración de Programas se denominará Subdirección de Programas.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito -Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2º del Decreto número 3571 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá las siguientes funciones:

  1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda Urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

  2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.

  3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural.

  4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.

  5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.

  6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.

  7. Preparar, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades competentes, estudios y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de calidad de agua potable.

  8. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.

  9. Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y...

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