Decreto número 1625 de 2016 - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106225

Decreto número 1625 de 2016

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas447-448
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO
Aclaración al lector: en el Decreto Único Reglamentario no se han incluido algunos
decretos que circulan en forma de proyecto, por tanto, a la fecha de publicación de este
Estatuto Tributario 2019 no los encontrará en esta edición. Pero conforme se vayan
haciendo ociales, estarán disponibles para ser consultados en el Sistema de información
en Línea (SIL), al cual puede acceder con el código que se encuentra al nal de este libro.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le conere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas
públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que
materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplicación del ordenamiento jurídico es una de las principales
herramientas para asegurar la eciencia económica y social del sistema legal y para
aanzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplicación y compilación
orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma
naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las
mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron
al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en
algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la
realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el
ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda
correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse
el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos

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