Decreto número 1627 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923251

Decreto número 1627 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51874

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007; y, los artículos 1º y 2º del Decreto ley 169 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, fue creado por Decreto Ley 2420 de 1968, como establecimiento público, entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura.

Que mediante el artículo 37 del Decreto Ley 133 de 1976, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables cambió su denominación a Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), el cual tendría a su cargo la protección del ambiente y la administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional.

Que la Ley 99 de 1993 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), adscribiéndolo al Ministerio del Medio Ambiente y disponiendo que la Nación, a través del citado Ministerio, asumiría el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes, causadas o que se causen en favor de los empleados, trabajadores, o pensionados del Inderena, precisando que los mismos conservarían los derechos que disfrutaban a la vigencia de la citada ley.

Que el Decreto 2916 de 1994 estableció las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), indicando que el Gerente Liquidador daría cumplimiento a los beneficios y garantías consagrados en la Ley 99 de 1993, en favor de los empleados y trabajadores del Inderena.

Que en cumplimiento a lo estipulado en el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, se expidió el Decreto reglamentario 1242 de 1995, mediante el cual se adoptó el programa de transferencia de bienes e instalaciones del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) al Ministerio del Medio Ambiente.

Que la Ley 1444 de 2011 escindió y reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y asignándole entre otras, las funciones fijadas en la Ley 99 de 1993 al entonces Ministerio del Medio Ambiente.

Que conforme lo dispone el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1º y 2º del Decreto Ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por quien la esté desarrollando.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones" , establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que el artículo 128 de la Constitución vigente, prescribe que ninguna persona puede "(.) recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. ", en esa medida el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), se encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones incompatibles en. favor de una misma persona.

Que en consecuencia se hace necesario regular lo concerniente...

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