Decreto número 1648 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y se dictan otras disposiciones - 21 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651993425

Decreto número 1648 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y se dictan otras disposiciones

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58 establece entre otros aspectos que "la propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica".

Que la misma Constitución Política en el artículo 79 establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica".

Que así mismo, la Carta Magna en su artículo 80 dispone que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo soste-nible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, establece en el artículo 204 que las áreas forestales protectoras deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, prevaleciendo el efecto protector de estas coberturas.

Que el Acuerdo número 30 de 1976, expedido por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, (Inderena), aprobado por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución Ejecutiva número 76 de 1977, declara como Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá, ubicada en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.

Que la Resolución número 463 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptando su zonificación y reglamentó sus usos.

Que la misma norma en el numeral 4, del artículo 3º, definió una Zona de Recuperación Ambiental como aquella destinada a "la recuperación y mantenimiento del efecto protector de la reserva forestal dentro de áreas que han sido alteradas por el desarrollo de viviendas rurales semiconcentradas dispersas o de edificaciones de uso dotacional, generando procesos de fragmentación y deterioro de coberturas naturales. Dichas áreas deben ser sometidas a tratamientos de recuperación ambiental para garantizar que las infraestructuras allí presentes no pongan en riesgo el efecto protector de los suelos y el funcionamiento integral de la reserva forestal protectora".

Que igualmente en el numeral 4, del artículo 3º, establece: "c) El Plan de Manejo de la Reserva Forestal deberá especificar las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación a que están obligados los propietarios de las edificaciones contenidas en estas zonas, así como los demás parámetros para su correcta armonización y funcionamiento".

Que este mismo numeral dispuso: "d) (...) Para efectos de regular y utilizar correctamente las compensaciones a que están obligados los propietarios de viviendas localizadas al interior de estas zonas, la CAR establecerá los mecanismos para el cobro, administración y gestión de recursos provenientes de las mismas. Estos recursos se destinarán de manera exclusivapara el desarrollo de los programasy proyectosformulados en el Plan deManejo".

Que la Ley 99 del 1993, en el artículo 42, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, señaló entre otras cosas, que "podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidadde los recursos naturales renovables".

Que el Consejo de Estado, mediante el Fallo 250002325000200500662 03, de 2013, ordenó fijar unas tasas compensatorias por el uso permanente de la reserva con edificaciones, estableciendo tarifas diferenciales, según el estrato socioeconómico al que pertenece el predio respectivo ubicado en la Zona de Recuperación Ambiental que hace parte de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, con el propósito de compensar los gastos de la renovabilidad de los recursos naturales, con base en el sistema y método de que trata el artículo 42 de...

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