Decreto número 1648 de 2021, por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 'por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte' y se sustituye la Parte 12, Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124139

Decreto número 1648 de 2021, por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 'por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte' y se sustituye la Parte 12, Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte

EmisorMinisterio del Deporte
Número de Boletín51880

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 2084 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser

humano. Así mismo, dispone que, el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Que mediante la Ley 1207 de 2008, Colombia, aprueba la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005".

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual compiló en la Parte 12, el Decreto 900 de

2010, "por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones" .

Que para propender por el éxito de la lucha mundial contra el dopaje, los Estados parte se han comprometido a cumplir la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco, lo cual supone, entre otros, acatar y apoyar el cometido de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) y adoptar medidas apropiadas, acordes con el Código Mundial Antidopaje.

Que el Código Mundial Antidopaje indica que la protección de la salud de los atletas y la defensa de la integridad de la competición deportiva bajo principios de equidad y de juego honesto, constituyen el fundamento de la lucha mundial contra el dopaje en el deporte.

Que el Código Mundial Antidopaje es el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el deporte y logra su desarrollo a través de una serie de normas técnicas denominadas Estándares Internacionales, cuyo cumplimiento es obligatorio y dentro de los cuales se encuentran: Autorizaciones de Uso Terapéutico, Controles e Investigaciones, Lista de Prohibiciones, Laboratorios, Gestión de Resultados, Protección de la Privacidad y la Información Personal, Educación y Cumplimiento.

Que tanto el Código Mundial Antidopaje como los Estándares Internacionales y demás documentos técnicos, son actualizados periódicamente por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) conforme nuevos estudios científicos o acuerdos entre los signatarios.

Que la Ley 2084 de 2021 estableció disposiciones que permiten luchar contra el dopaje en el deporte "de conformidad con los parámetros y estándares de la Agencia Mundial Antidopaje, consagrados en el Código Mundial Antidopaje vigente, buscando la protección de la salud de los deportistas y la preservación del juego limpio", conforme los mandatos de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, se armoniza la normatividad nacional con los preceptos de la Agencia Mundial Antidopaje.

Que dentro de las disposiciones de la Ley 2084 de 2021 orientadas a luchar contra el dopaje en el deporte, se establece: (i) las responsabilidades del Sector Deporte en materia antidopaje; (ii) el Tribunal Disciplinario Antidopaje como "un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encargará de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente", y (iii) el procedimiento disciplinario antidopaje;

Que para armonizar la normatividad nacional, con el contenido de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco, el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje, así como adecuarla a las disposiciones de la Ley 2084 de 2021, se hace necesario sustituir la Parte 12, del Libro 2, del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de

2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el Ministerio del Deporte publicó la iniciativa reglamentaria que por medio del presente Decreto se adopta, con objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que, en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitutivo.

Sustitúyase la Parte 12, del Libro 2, del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte el cual quedará así:

PARTE 12

"POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 EN PARÍS, ADOPTADA POR COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1207 DE 2008", Y LA LEY 2084 DE 2021 "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE".

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.12.1.1. Objeto. El objeto del presente Decreto es la reglamentación de la Ley 2084 de 2021, mediante la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1207 de 2008, el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 2.12.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto, aplica para los deportistas y miembros de su personal de apoyo, los entrenadores, los dirigentes deportivos, los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2.12.1.3. Interpretación. Las palabras empleadas en el presente Decreto han de entenderse en su sentido natural y obvio, salvo aquellos conceptos y nociones que deben ser interpretados atendiendo el contenido en la Ley 1207 de 2008, la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA).

TÍTULO II

RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Artículo 2.12.2.1. Responsabilidades del Ministerio del Deporte. Conforme lo establece la Ley 2084 de 2021, en su artículo 3º, el Ministerio del Deporte, en el marco de la lucha contra el dopaje en el deporte, será responsable del desarrollo de las siguientes actividades:

  1. Formular, e implementar las políticas antidopaje acordes con los lineamientos de la Unesco y la Agencia Mundial Antidopaje.

  2. Asegurar la independencia operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.

  3. Exigir que los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, así como los dirigentes, entrenadores, deportistas y su personal de apoyo, cumplan con las normas antidopaje nacionales e internacionales.

    Artículo 2.12.2.2. Responsabilidades de la Organización Nacional Antidopaje.

    Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 2084 de 2021, la Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, será responsable del desarrollo de las actividades que se enuncian a continuación:

  4. Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje y los estándares y modelos internacionales derivados de él.

  5. Investigar las posibles infracciones de las normas dispuestas en el Código Mundial Antidopaje.

  6. Asegurar la independencia administrativa, legal y operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.

  7. Planificar e implementar programas de información, prevención y educación sobre el dopaje.

  8. Trabajar en coordinación con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA - WADA), y otras organizaciones relacionadas.

  9. Realizar la instrucción de la gestión de resultados sobre las presuntas infracciones de las normas de conformidad con el Código Mundial Antidopaje.

  10. Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y/o miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, se le deberá reintegrar dicho apoyo.

  11. Efectuar seguimiento a todas las infracciones de las normas antidopaje cometidas bajo su jurisdicción, e informar a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA - WADA), a las Federaciones Deportivas Internacionales y a otras organizaciones relacionadas.

    Artículo 2.12.2.3. Responsabilidades del Comité Olímpico Colombiano y del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Olímpico Colombiano y el Comité Paralímpico Colombiano, deberán:

  12. Asegurarse de que sus políticas y normas atiendan lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje.

  13. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.

  14. Exigir a las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas, la adopción y el cumplimiento de las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje.

  15. Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una infracción a las normas antidopaje.

  16. Suspender la financiación a las federaciones deportivas nacionales afiliadas, que no respeten las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y las demás normas.

  17. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje, para que los deportistas seleccionados para participar en los eventos del ciclo olímpico estén disponibles para la realización de los procesos de control antidopaje.

  18. Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la...

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