Decreto número 1655 de 2017, por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013401

Decreto número 1655 de 2017, por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50382

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en los artículos 20, 21 y 22 del Decreto-ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que mediante la Decisión 1 de la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC/COP 16, se pide a los países en desarrollo que son parte, que se propongan adoptar las medidas de mitigación, en función de sus circunstancias nacionales y sus capacidades respectivas y que elaboren, entre otros: a) Un sistema nacional de monitoreo forestal robusto y transparente para el monitoreo y reporte (...);

Que mediante la Decisión 11 de la Decimonovena Conferencia de la Partes de la CMNUCC/COP19, se establece que un sistema nacional de monitoreo forestal robusto debería proporcionar datos e información transparente, coherente a lo largo del tiempo y que permita medir, reportar y verificar las emisiones antropógenas por las fuentes, y la absorción antropógena por los sumideros relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y las variaciones del carbono almacenado en los bosques y los cambios en la superficie forestal resultantes de la aplicación de las medidas mencionadas en la Decisión 1 de la Decimosexta Conferencia de las Partes;

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", en el Título IV referente al Sistema de Información Ambiental (SIA), dispone en el artículo 20 que se organizará y mantendrá al día un sistema de informaciones ambientales, con los datos físicos, económicos, sociales, legales y, en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente; en el artículo 21, que mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, entre otras, las siguientes especies de información: cartográfica; edafológica; sobre usos no agrícolas de la tierra; el inventario forestal; la información legal a que se refiere el Título VI, Capítulo I, Parte I del Libro II; y en el artículo 22, que las entidades oficiales suministrarán la información de que dispongan o que se les solicite, en relación con los datos a que se refiere el artículo anterior;

Que todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) deberán concurrir, en el marco de sus competencias, en la gestión de información ambiental del país a través del Sistema de Información Ambiental (SIAC), el cual se sustenta en un proceso de concertación interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario, liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el concurso de los Institutos de Investigación del SINA, así como de las autoridades ambientales regionales y urbanas, Parques Nacionales Naturales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA);

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre otras funciones: coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible; dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del SINA; establecer el Sistema de Información Ambiental (actualmente SIAC); y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales;

Que el Libro II, en el Capítulo 9, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015 estableció el "Sistema de Información Ambiental (SIA), "el cual comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información, y sus interacciones", el cual será dirigido y coordinado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam);

Que de acuerdo con el artículo 1.2.1.1.1 del Decreto número 1076 de 2015, Ideam tiene como objeto, entre otros: suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del SINA; realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país; obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservación de suelos;

Que en el documento de bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo País, expedido mediante la Ley 1753 de 2015, se identifica de manera específica la implementación del Inventario Forestal Nacional (IFN) como una de las principales acciones para la reducción de la deforestación, actividad enmarcada en el objetivo de proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad y la gobernanza ambiental del Crecimiento Verde, estrategia transversal del precitado documento;

Que el artículo 171 de la citada Ley 1753 de 2015, establece que deberá elaborarse una política de control de la deforestación que contendrá un plan de acción dirigido a...

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