Decreto número 1666 de 2021, por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124136

Decreto número 1666 de 2021, por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Número de Boletín51880

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 estableció que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades De dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que mediante la Ley 1286 de 2009 se fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

Que los artículos 19 y 20 de la Ley 1286 de 2009 determinaron la coordinación y los componentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación respectivamente:

Artículo 19. Coordinación. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estará coordinado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien a su vez contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Cienciay Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el sistema.

Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector de la política, del sector y del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de generar capacidades, promover el conocimiento científico y tecnológico y contribuir al desarrollo y crecimiento del país; anticiparse a los retos tecnológicos futuros, buscar el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 1951 de 2019, modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019, determinó que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es "velar por la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación".

Que el numeral 10 del artículo de la Ley 1951 de 2019, modificado por la Ley 1955 de 2019, señala que es un objetivo específico del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, "orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema Educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)" .

Que la Sentencia C-047 de 2021 declaró la inexequibilidad de la Ley 1951 de 2019, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021 pero la entidad continúa cumpliendo con las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios frente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el presidente de la República recibió el 5 de diciembre de 2019 el informe de la Misión Internacional de Sabios, en el que se recomienda modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el propósito de mejorar la gobernanza y lograr una mejor articulación entre los distintos actores, nacionales e internacionales que fomentan y hacen investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, de forma que le permita a Colombia avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento.

Que entre las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios se incluyen las de (i) conformar en el marco del Sistema un Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, como instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre la política pública de ciencia, tecnología e innovación y de orientar el fomento de actividades hacia el desarrollo sostenible, estableciendo vínculos con otros sistemas de investigación para el desarrollo de objetivos comunes; (ii) integrar un Consejo Científico Nacional, encargado de emitir concepto científico al Gobierno nacional sobre temáticas de ciencia, tecnología e innovación que le sean consultadas.

Que el Sistema debe contar con una participación integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las sociedades científicas, las comunidades étnicas, las empresas, la academia, institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.

Que es necesario modificar los objetivos, componentes y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), así como los aspectos de funcionamiento y articulación con los demás Sistemas Nacionales e instancias territoriales, debido a los cambios institucionales en el sector de ciencia, tecnología e innovación y en atención a las recomendaciones recibidas por la Misión Internacional de Sabios.

Que el Decreto 585 de 1991 creó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como un organismo de dirección y coordinación del entonces Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y estableció algunas designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos colegiados, por ejemplo, los numerales el literal d) del artículo 11 del Decreto 1210 de 1993 y el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 291 de 2004.

Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fue derogado expresamente por el artículo 35 de la Ley 1286 de 2009 "por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones", sin crear nuevas instancias para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) ni establecer qué entidad u organismo asumiría las designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos colegiados que estaban asignadas al mencionado Consejo Nacional.

Que en el presente decreto se establecen las nuevas instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y por ello deben encargarse las designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos colegiados que estaban asignadas al mencionado Consejo Nacional, para dar continuidad en la gestión de los distintos cuerpos colegiados que establecían la intervención del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para consulta ciudadana.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

(SNCTI)

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 5

Alcance y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación (SNCTI)

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), sus objetivos, componentes y actores; la gobernanza de alcance nacional y regional en términos de las instancias, composición y funciones; así como aspectos relacionados con su organización, relacionamiento, coordinación y cooperación, que permitan el logro de las metas propuestas y el fortalecimiento del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2º Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrará las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptará los principios de direccionalidad, flexibilidad y participación, será dinámico en su funcionamiento y se articulará con otros sistemas nacionales e internacionales con los que tenga intereses en común.

Artículo 3º Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación cumplirá los siguientes objetivos:

  1. Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos.

  2. Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base...

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