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Decreto número 1666 de 2021, por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
45
Edición 51.880
Lunes, 6 de diciembre de 2021 D I A R I O O F I C I A L
(C. F.).
ministerio de ciencia, tecnología e
innovación
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(diciembre 6)
por el cual se modica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades señaladas en
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 estableció que el Gobierno Nacional podrá
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estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a
los cuales corresponde desarrollar las actividades De dirección, programación, ejecución
y evaluación.
Que mediante la Ley 1286 de 2009 se fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia,
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y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la
consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.
Que los artículos 19 y 20 de la Ley 1286 de 2009 determinaron la coordinación y los
componentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación respectivamente:
Artículo 19. Coordinación. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI) estará coordinado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología
e Innovación (Colciencias), quien a su vez contará con los Consejos de los Programas
Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología
e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el
sistema.
Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI) es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias,
programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, nanciación,
protección y divulgación de la investigación cientíca y la innovación tecnológica,
así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el
desarrollo de actividades cientícas, tecnológicas y de innovación.
Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación, como ente rector de la política, del sector y del sistema de Ciencia, Tecnología
e Innovación, con el propósito de generar capacidades, promover el conocimiento
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los retos tecnológicos futuros, buscar el bienestar de los colombianos y consolidar una
economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
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126 de la Ley 1955 de 2019, determinó que uno de los objetivos generales del Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación es “velar por la consolidación del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
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Innovación, “orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia
el avance del conocimiento cientíco, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural
y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema
Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el
Sistema Educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e
Innovación (SNCI)”.
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con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021
pero la entidad continúa cumpliendo con las recomendaciones de la Misión Internacional
de Sabios frente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el presidente de la República recibió el 5 de diciembre de 2019 el informe de la
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Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el propósito de mejorar la gobernanza y
lograr una mejor articulación entre los distintos actores, nacionales e internacionales que
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forma que le permita a Colombia avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento.
Que entre las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios se incluyen las
de (i) conformar en el marco del Sistema un Consejo Nacional de Política de Ciencia,
Tecnología e Innovación, como instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional
sobre la política pública de ciencia, tecnología e innovación y de orientar el fomento de
actividades hacia el desarrollo sostenible, estableciendo vínculos con otros sistemas de
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ciencia, tecnología e innovación que le sean consultadas.
Que el Sistema debe contar con una participación integral de la sociedad civil, las
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academia, institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad basada
en el conocimiento.
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de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), así como los aspectos de funcionamiento
y articulación con los demás Sistemas Nacionales e instancias territoriales, debido a los
cambios institucionales en el sector de ciencia, tecnología e innovación y en atención a las
recomendaciones recibidas por la Misión Internacional de Sabios.
Que el Decreto 585 de 1991 creó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como
un organismo de dirección y coordinación del entonces Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología y estableció algunas designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos
colegiados, por ejemplo, los numerales el literal d) del artículo 11 del Decreto 1210 de
1993 y el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 291 de 2004.
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artículo 35 de la Ley 1286 de 2009 “por la cual se modica la Ley 29 de 1990, se transforma
a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”, sin crear
nuevas instancias para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
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miembros de cuerpos colegiados que estaban asignadas al mencionado Consejo Nacional.
Que en el presente decreto se establecen las nuevas instancias del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y por ello deben encargarse las designaciones o
postulaciones para miembros de cuerpos colegiados que estaban asignadas al mencionado
Consejo Nacional, para dar continuidad en la gestión de los distintos cuerpos colegiados
que establecían la intervención del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto
por el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la
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en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para consulta
ciudadana.
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DECRETA:
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
(SNCTI)
CAPÍTULO 1
Alcance y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI)
Artículo 1°. Objeto. 
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), sus objetivos, componentes y actores; la
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y funciones; así como aspectos relacionados con su organización, relacionamiento,
coordinación y cooperación, que permitan el logro de las metas propuestas y el
fortalecimiento del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2°. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrará las actividades
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su funcionamiento y se articulará con otros sistemas nacionales e internacionales con los
que tenga intereses en común.
Artículo 3°. Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación cumplirá los siguientes
objetivos:

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