Decreto número 1680 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 17 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853507991

Decreto número 1680 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51531

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3, 364- 5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2021.

Que el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, precisó que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que quieran aplicar al mecanismo de "obras por impuestos", podrán optar por el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto.

Que las disposiciones de plazos del año 2020, de que tratan los Decretos 2345 de 2019 y 401, 435, 520, 655 y 766 de 2020, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2021, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para los años 2020 ($ 35.607) y 2021 ($36.308), respectivamente y por lo tanto se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos.

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificación del epígrafe y sustitución de unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

SECCIÓN 2 Artículos 1.6.1.13.2.1 a 1.6.1.13.2.53

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EN EL AÑO 2021

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1 Presentación de las declaraciones tributarias.

La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos.

Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, Régimen Simple de Tributación e impuesto al patrimonio se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección.

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3 Corrección de las declaraciones.

La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 47.200.000 año 2021).

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5 Formularios y contenido de las declaraciones.

Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GIVIF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.

Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda.

PARÁGRAFO 1. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por:

  1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

    Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

  2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.

    PARÁGRAFO 2. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales".

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.6 Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario".

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7 Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020 los siguientes contribuyentes:

  1. Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas - IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 160.232.000).

    2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

  2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

    1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500)...

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