Decreto número 1701 de 2020, por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1. y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario - 19 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853508163

Decreto número 1701 de 2020, por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1. y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51533

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto-Ley 313 de 1960 y reglamentado por el Decreto 1565 de 2015 "Por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario."

Que conforme con el artículo 2.1.4.1.1.25 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 1565 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrado por el Despacho del ministro o por quien este delegue.

Que de conformidad con el artículo 2.1.4.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible.

Que el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015 dispone que el Fondo de Fomento Agropecuario está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares, y que la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según las líneas de cofinanciación que se atiendan con el mismo.

Que en la operación del Fondo de Fomento Agropecuario se ha identificado que las inversiones realizadas corresponden a proyectos productivos de corto plazo, que no generan impactos que impulsen el desarrollo rural de manera sostenible. Por lo tanto, es necesario ajustar el enfoque otorgado por la normativa citada al Fondo, de modo que facilite y promueva la articulación entre los niveles de gobierno y sus instrumentos de planeación a fin de optimizar el uso de estos recursos en inversiones estratégicas y de mayor impacto para el desarrollo rural.

Que también se ha identificado la necesidad de modificar el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, con el propósito de facilitarle apalancar recursos con otras fuentes de financiación, como el Sistema General de Regalías, así como fortalecer el trabajo con entidades territoriales para la concurrencia de fuentes de financiación que faciliten la realización de sus objetivos.

Que dada la naturaleza de las instancias de priorización de proyectos establecidas en los Decretos 870 de 2014 "Por el cual se regula un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular que se denominará Mesa Única Nacional" y 1567 de 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural” , estas no operan actualmente respecto de los proyectos objeto de apoyo a través del Fondo de Fomento Agropecuario, razón por la cual se hace necesario su modificación para actualizar, garantizar y simplificar la cofinanciación de los mismos, con el propósito de beneficiar a los pequeños y medianos productores.

Que es importante ampliar el espectro de entidades habilitadas para la presentación de proyectos, tanto del orden nacional como territorial, para que puedan acceder a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario y así, garantizar una mayor diversidad en la...

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