Decreto número 1716 de 2017, por el cual se da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - 20 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499685

Decreto número 1716 de 2017, por el cual se da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50392

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, en especial sus artículos 8º y 10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que según el artículo 188 de la Carta, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, así como, de conformidad con el numeral 4 del mismo artículo, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que el Acto Legislativo número 02 de 2017 estableció que todas las instituciones y las autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que en consecuencia las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-630 del 11 de octubre de 2017;

Que el inciso 4 del artículo de Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014 y 1779 de 2016, establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno, sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes;

Que, asimismo, el inciso 6 del artículo de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016, señala que cuando lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de paz, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción

0 disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso;

Que el parágrafo 4º del artículo de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo

1 de la Ley 1779 de 2016, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales;

Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual fue refrendado el 30 de noviembre del mismo año por el Congreso de la República;

Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final estableció que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante la dejación de armas, está enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y...

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