Decreto número 1717 de 2021, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la reglamentación de la Regla Fiscal contenida en el artículo 5º de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021 - 14 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879374470

Decreto número 1717 de 2021, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la reglamentación de la Regla Fiscal contenida en el artículo 5º de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51888

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 5º de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, "por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", modificó el Artículo 5º de la Ley 1473 de 2011, a través de la implementación de reformas a la Regla Fiscal, buscando asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas estableciendo un ancla y un límite de deuda pública;

Que el mismo artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, establece un mecanismo de ajuste automático de las metas de balance primario, que permite que el endeudamiento converja a niveles prudenciales en el mediano plazo, incorporando mecanismos que reconocen las fluctuaciones de corto plazo que generan la actividad económica y petrolera sobre las cuentas fiscales;

Que el Literal "g" del parágrafo primero del Artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, define el ciclo económico como el equivalente al efecto experimentado en los ingresos fiscales como consecuencia de las fluctuaciones de la actividad económica. Igualmente dispone que el Gobierno nacional reglamentará la metodología de cálculo de este ciclo, y el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) efectuará su cálculo;

Que el parágrafo segundo del Artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, establece la cláusula de escape que permite realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales en caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país. Para esto, señala que el Gobierno nacional reglamentará su funcionamiento, particularmente la duración máxima de la desviación de las metas fiscales, la magnitud de esta desviación y la senda de retorno al pleno cumplimiento de las metas fiscales, de acuerdo con las disposiciones del señalado artículo;

Que el parágrafo segundo transitorio del artículo 60 de la Ley 2155 de 2021 habilita al Gobierno nacional para reglamentar lo referente al mencionado artículo, previo concepto no vinculante del Comité Consultivo para la Regla Fiscal, en un término no mayor a tres (3) meses después de su expedición;

Que en el Acta número 18 del Comité Consultivo para la Regla...

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