Decreto número 1722 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 130 de la Ley 30 de 1992 y se regula una operación de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para elfinanciamiento de infraestructura programas de calidad en las instituciones de educación superior y se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728298

Decreto número 1722 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 130 de la Ley 30 de 1992 y se regula una operación de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para elfinanciamiento de infraestructura programas de calidad en las instituciones de educación superior y se adiciona el Decreto número 1075 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49618

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) tiene por objeto la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos y programas de inversión.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social, puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, territorial, distrital y sus descentralizadas, así como a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2º del artículo 268 de dicho ordenamiento.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva y se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

Que Findeter actúa como articulador de las políticas nacionales en temas de educación y gestión pública, entre otros.

Que la Junta Directiva en desarrollo de las facultades contenidas en el literal 1) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó incluir en el Reglamento de Operaciones de Redescuento de Findeter, entre otros sectores elegibles para la financiación, el de la educación.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta número 295, correspondiente a la sesión realizada el 24 de...

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