Decreto número 1727 de 2020, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015 - 22 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 854281267

Decreto número 1727 de 2020, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51536

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que los Estados a través de sus autoridades migratorias y en ejercicio de su soberanía cuentan con la facultad de aceptar o no en su territorio a ciudadanos extranjeros.

Que como parte de una política pública gubernamental simplificada y compilada orgánicamente, del sistema nacional migratorio, se requieren normas dinámicas que atiendan las necesidades actuales de los connacionales, en territorio nacional como en el exterior y, de los visitantes extranjeros que pretendan ingresar a Colombia.

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 4° ibídem señala que el objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de Autoridad de Vigilancia y Control Migratorio y de Extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la Soberanía Nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que, dada su naturaleza compilatoria, los Decretos únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifique o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que el Decreto 1067 de 2015, en el artículo 2.2.1.111 .2.1. modificado por el Decreto 1743 de 2015, .señala los requisitos generales para el ingreso al territorio nacional, así como las condiciones para el tránsito fronterizo de extranjeros en Colombia y la facultad del Director General, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar el ingreso a un extranjero que requiera visa, solamente con el uso de alguno de los...

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