Decreto número 1736 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto número 1077 de 2015 - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728302

Decreto número 1736 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto número 1077 de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49618

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, incluido el servicio público de aseo.

Que el numeral 14 .24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".

Que mediante Decreto número 838 de 2005, se modificó el Decreto número 1713 de 2002, por el cual se reglamentaron las Leyes 142 de 1994, 99 de 1993 y el Decreto ley 2811 de 1974, con el fin de promover y facilitar la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario.

Que el Decreto número 838 de 2005, reglamentó el procedimiento a seguir por parte de las entidades territoriales para la definición de las áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios.

Que mediante el Decreto número 1077 de 2015 se expidió el decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual incorpora las disposiciones que se hallaban previstas en el Decreto número 838 de 2005.

Que la definición de áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, según sea el caso, como Suelo de Protección - Zonas de Utilidad Pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, mediante la utilización de la tecnología de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular.

Que para la localización de áreas potenciales para la disposición final mediante la tecnología de relleno sanitario, las entidades territoriales deben considerar la totalidad del área bajo su jurisdicción teniendo en...

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