Decreto número 1736 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución del porcentaje del Frisco destinado al Gobierno nacional - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375219

Decreto número 1736 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre la distribución del porcentaje del Frisco destinado al Gobierno nacional

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 dispone que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta, del orden nacional, autorizada por la Ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.

Que el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, dispone "los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria".

Que el artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, adicionado mediante el artículo 1º del Decreto 1787 de 2017, reglamenta la distribución del cuarenta (40%), a favor del Gobierno nacional en los siguientes términos:

"El cuarenta (40%), a favor del Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se distribuirá de la siguiente manera: Un cinco por ciento (5%) para la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Un quince por ciento (15%) para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC-EP, de que trata el artículo 3º del Decreto ley 903 de 2017y los Decretos 1407y 1535 de 2017 incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del Frisco realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes.

Un veinte por ciento (20%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine."

Que de conformidad con el informe de radicado número E-2021-003509 del 24 de mayo de 2021 de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), se evidenció que resulta necesario y pertinente distribuir recursos adicionales a los señalados en el artículo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, adicionado mediante el artículo 1º del Decreto 1787 de 2017, para el mantenimiento, construcción y ampliación de la infraestructura física de los establecimientos de reclusión del orden nacional, debido a los altos índices de hacinamiento penitenciario que presenta el sistema.

Que según el mismo informe, tomando como referencia el tiempo de existencia de la infraestructura física en los Establecimientos de Reclusión, estos comprenden tres categorías: (i) la primera generación: "construidos entre 1611 y principios de la década del 90. A esta generación pertenece el 88,6% (117) de los ERON, con capacidad para el 50.4% (40.399) de los(as) internos(as). En la actualidad reúnen el 59.5% (73.842) del total de la población intramural y su índice de hacinamiento alcanza el 82.8%"; (ii) la segunda generación: "Edificados en la década del 90 y comienzos del siglo XXI. Corresponde al 3,8% (5) del total de ERON, con el 12,2% (9.786) de los cupos. Su población carcelaria suma el 9,6% (11.901) de los(as) reclusos(as), con un índice de hacinamiento de 21,6% y; (iii) la tercera generación: "construidos a finales de la década de 2000 y dados al servicio entre los años 2010y 2011. Agrupa el 7,6% (10) establecimientos cuya capacidad representa el 37,4% (29.971) del total de las plazas. Su población carcelaria corresponde al 31,0% (38.445). Y el índice de hacinamiento se define en...

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