Decreto número 1738 de 2021, por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020 - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375222

Decreto número 1738 de 2021, por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acto Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y órganos del poder público. En particular, el artículo 1º del citado Acto Legislativo que modifica el artículo 334 de la Constitución Política establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.

Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) se creó mediante la Ley 91 de 1989, estableciendo en el artículo 3º de la mencionada norma la naturaleza jurídica del mismo, "(...) como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. (...)".

Que el artículo 110 de la Ley 2063 de 2020 dispuso que "las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.".

Que mediante certificación de fecha 13 de diciembre de 2021 expedida por el representante legal de Fiduprevisora S. A., se hace constar que: "el Patrimonio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), administrado por Fiduciaria La Previsora S. A., presenta las siguientes cuentas por pagar con relación a Laudos Arbitrales proferidos por Tribunales de Arbitramiento, respecto de los contratos de salud ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017: Valores ordenados por los Tribunales: doscientos cuarenta y cinco mil...

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