Decreto número 1740 de 2017, por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes - 25 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695777821

Decreto número 1740 de 2017, por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50397

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189, numerales 4 y 11 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los artículos y de la Ley 4a de 1991, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala, entre otros, como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y dispone que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-889 de 2002, ha entendido el concepto de autonomía territorial como: "(...) un rango variable, que cuenta con límites mínimos y máximos fijados por la Constitución Política, dentro de los cuales actúan los entes territoriales. En tal virtud, el límite mínimo de la autonomía territorial, garantizado por la Constitución, constituye su núcleo esencial y está integrado por el conjunto de derechos, atribuciones y facultades reconocidas en la Carta Política a las entidades territoriales y a sus autoridades, para el eficiente cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.(...) El límite máximo de la autonomía territorial tiene una frontera política entendida como aquel extremo que al ser superado rompe los principios de organización del Estado para convertirse en independiente, en algo diferente de aquella unidad a la cual pertenecen las entidades territoriales. En nuestro medio, el límite máximo lo señala el artículo 1º de la Constitución al establecer que Colombia es una República unitaria".

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece el deber de las autoridades administrativas de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en virtud del principio de coordinación, para lo cual deben facilitar a las demás entidades el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de impedir o estorbar su cumplimiento.

Que el derecho fundamental a la libertad comporta...

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