Decreto número 1749 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.1.19 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los parámetros relativos a la reglamentación de los convenios de derecho pú blico interno con entidades religiosas y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 854281074

Decreto número 1749 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.1.19 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los parámetros relativos a la reglamentación de los convenios de derecho pú blico interno con entidades religiosas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51536

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 12 y 15 de la Ley 133 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política, el Estado colombiano debe propender por garantizarle a todas las personas dentro del territorio nacional, el derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva, en aras de crear una igualdad material y jurídica que permita desarrollar, dentro del marco del principio de legalidad, el postulado constitucional que establece que "todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley".

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, el Estado puede celebrar tratados internacionales o convenios de derecho público interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que gocen de personería y ofrezcan garantía de duración, estando en cabeza del Ministerio del Interior la competencia administrativa para su negociación y desarrollo, conforme lo señalado por el artículo 12 de la misma ley.

Que el 2 de diciembre de 1997, el Estado colombiano y algunas entidades religiosas no católicas, suscribieron el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, aprobado mediante el Decreto 354 de 1998, dentro del cual se acordaron temas como: la celebración del matrimonio religioso cristiano no católico con efectos civiles; la enseñanza, educación e información religiosa cristiana no católica; la asistencia espiritual y pastoral a las personas que se encuentran en lugares públicos de cuidados médicos, en cuarteles militares, en lugares de detención, así como a los miembros de la fuerza pública, entre otros.

Que como consecuencia de lo anterior, el presidente de la República emitió la Directiva Presidencial número 12 del 5 de mayo de 1998, por la cual impartió una serie de instrucciones a los Ministros del Interior, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Salud y Educación, a los gobernadores, alcaldes, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a fin de que reglamentaran y dieran cumplimiento al Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997.

Que mediante el Decreto 1321 de 13 de julio 1998, se creó el Comité Interinstitucional para la Reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno, con el fin de implementar el primer convenio y los que posteriormente fueran suscritos, confiriéndole una función adicional de proponer los parámetros para la celebración de los nuevos convenios.

Que en aplicación del artículo 2.4.2.4.2.6.2 del Decreto...

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