Decreto número 1768 de 2015, por el cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela - 4 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582121562

Decreto número 1768 de 2015, por el cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49625

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993; 42.3 de la Ley 715 de 2001; 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007; 32 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable, el cual debe ser garantizado por el Estado a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 49 ibídem, consagra como obligación del Estado, la de organizar, dirigir y reglamentar, entre otros, la prestación de servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, al Gobierno nacional le corresponde definir las poblaciones que se consideran especiales y prioritarias para ser beneficiarías del Régimen Subsidiado en Salud.

Que conforme con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, siendo el Estado responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.

Que atendiendo las contingencias que actualmente se presentan con los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela, acompañados en algunos casos de los miembros de su núcleo familiar que no son colombianos, es necesario adoptar medidas que garanticen la atención en salud de estas personas.

Que debido a la situación socioeconómica por la que atraviesa esta población, y ante la manifiesta vulnerabilidad en la que se encuentran, el Estado debe propender por garantizar su aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

. El presente decreto tiene como objeto garantizar el aseguramiento de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados...

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