Decreto número 1783 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879406208

Decreto número 1783 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51894

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto 19 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1077 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compila las disposiciones reglamentarias y definiciones relacionadas con instrumentos de financiación y mecanismos de gestión del desarrollo territorial, con la radicación de documentos para la promoción y enajenación de vivienda, así como con el trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas.

Que de manera continua el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelanta espacios de socialización y consulta con municipios, curadores, representantes del gremio de la construcción, y la academia, para identificar oportunidades de mejora en las disposiciones reglamentarias relacionadas con el trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas.

Que en el periodo 2014-2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió y atendió más de 1.200 consultas por parte de autoridades administrativas y particulares, asociadas con el trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas, especialmente en lo relacionado con el procedimiento, efectos y alcance de diferentes modalidades, sus prórrogas, modificaciones y revalidaciones que han permitido identificar problemáticas que requieren ser solucionadas en la normatividad reglamentaria.

Que igualmente resulta necesario armonizar lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 en relación con el trámite de estudio, revisión y expedición de las licencias urbanísticas y la radicación de documentos para la enajenación de vivienda, revisores de los diseños estructurales, el certificado técnico de ocupación y la supervisión técnica independiente con lo establecido en el Decreto ley 019 de 2011 y en la Ley 1796 de 2016.

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados, por lo cual se hace necesario definir lineamientos generales que se adopten dentro del marco de las acciones urbanísticas, de tal manera que se guarde el equilibrio entre los beneficios otorgados y las cargas asumidas.

Que se identificó la necesidad de concordar las disposiciones relacionadas con la entrega de las áreas de cesión y su incorporación al espacio público según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 9a de 1989, adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021.

Que es necesario concretar el alcance de las licencias de urbanización en las modalidades de saneamiento y reurbanización, así como las condiciones para la expedición de las licencias de urbanización, de parcelación, de construcción y de subdivisión.

Que de conformidad con espacios de socialización y consulta celebrados con diferentes actores del sector, y en virtud de las solicitudes y consultas recibidas mediante derechos de petición se observa la necesidad de precisar los términos de expedición de las licencias urbanísticas, su efecto en la incorporación del suelo urbano, las condiciones de modificación, prórroga y revalidación, sus vigencias, los titulares y la renuncia a los derechos por ellas otorgados, entre otros aspectos.

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónense y modifíquense las siguientes definiciones al artículo 2.2.1.1. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, las cuales quedarán así:

Área o predio urbanizado: Se consideran urbanizados las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes, o se acredite que realizó la compensación de estas obligaciones por otros mecanismos debidamente autorizados por la autoridad competente según las normas en virtud de las cuales fueron expedidas. Las áreas útiles de los terrenos urbanizados podrán estar construidas o no y, en este último caso, la expedición de las respectivas licencias de construcción se someterá a lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.1.1.7 del presente decreto.

También se consideran urbanizados: (i) Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urbanísticos, topográficos y/o de licencias de construcción expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios públicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción; (ii) los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanización, o que lo completen en el futuro; (iii) los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsión; (iv) los sectores o predios que si bien tenían un desarrollo incompleto, posteriormente cumplieron la totalidad de las obligaciones urbanísticas respectivas en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.1.4. del presente decreto.

Área o predio parcelado: Se consideran parcelados los predios ubicados en el suelo rural o rural suburbano en los que se segregaron las áreas con destino al espacio público, se culminaron las obras de dotación de estas y de las vías públicas, se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva licencia de parcelación, y, se acredite la autoprestación de servicios públicos domiciliarios.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2.2.4.1.7.2. de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adiciónese un parágrafo así:

Artículo 2.2.4.1.7.2 Incorporación al perímetro urbano. Los suelos de expansión urbana se entenderán incorporados al perímetro urbano cuando acrediten la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por estas las áreas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urbanísticas, hayan culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacción de las empresas de servicios públicos correspondientes, cuando sea del caso, y de los municipios y distritos, o efectuado el pago cuando se autoriza expresamente la compensación de las cesiones obligatorias en dinero, en los términos de que tratan los artículos 2.2.6.1.4.6 y siguientes del presente decreto, la reglamentación aplicable a los servicios públicos y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. De manera excepcional y únicamente para efectos catastrales, los predios que hayan sido objeto de licencia de urbanización dentro del marco del plan parcial, que hubieren ejercido los derechos y cumplido las obligaciones determinadas en la licencia, encontrándose únicamente pendiente el proceso de entrega material de las cesiones obligatorias, se considerarán como parte del suelo urbano conforme a los usos y edificabilidad aprobadas.

Artículo 3º Modifíquese el artículo 2.2.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adiciónese los parágrafos 3º y 4º, así:

Artículo 2.2.5.3.1 Radicación de documentos. De conformidad con el artículo 185 del Decreto ley 019 de 2012, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el artículo 2º del Decreto ley 2610 de 1979 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, estarán obligados a radicar quince (15) días antes del inicio de dichas actividades únicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o...

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