Decreto número 1784 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el análisis de prefactibilidad y la localización de los Macroproyectos de Interés Social Nacional - 20 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879406209

Decreto número 1784 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el análisis de prefactibilidad y la localización de los Macroproyectos de Interés Social Nacional

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51894

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 182 del Decreto Nacional 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 5º de La ley 1469 de 2011 determinó que el Gobierno debía reglamentar los contenidos establecidos en dicho artículo y determinar los requisitos que deberán presentar quienes adelanten la iniciativa del macroproyecto en cada una de sus fases.

Que, de acuerdo con la facultad señalada, el Gobierno nacional en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 2, Sección 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015, del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentó las condiciones generales que deben cumplir los Macroproyectos de Interés Social Nacional.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1. del Decreto 1077 de 2015 determinó que "(...) no procederá la localización de unMacroproyecto de Interés Social Nacional en áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas salvo lo dispuesto en el parágrafo 2º del mencionado artículo, áreas de especial importancia ecosistémica como reservas de recursos naturales, páramos, subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, humedales de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar, manglares, zonas de playa y bajamar".

Que así mismo, el artículo en mención del Decreto 1077 de 2015 determinó que "(... ) El análisis ambiental a nivel de prefactibilidad corresponderá a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, y debe evaluar las condiciones de viabilidad ambiental del área de planificación del proyecto en términos de la localización

e impacto en su área de planificación preliminar y su correspondiente área de influencia; disponibilidad, demanda y uso de recursos naturales renovables. El pronunciamiento ambiental favorable de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, será requisito previo para la expedición del acto administrativo de anuncio (...)".

Que cuando los Macroproyectos de Interés...

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