Decreto número 179 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 8 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764593745

Decreto número 179 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50861

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022".

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, naturaleza y estructura del departamento administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 1º Objeto.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2º Naturaleza.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la

Ley 55 de 1990.

Artículo 3º Funciones generales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República, tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de coordinación de los diferentes órganos del Estado, para que se colaboren armónicamente en la realización de sus objetivos.

  2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes.

  3. Apoyar al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.

  4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa.

  5. Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores.

  6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.

  7. Coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del despacho del Presidente de la República.

  8. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.

  9. Brindar apoyo al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.

  10. Impartir directrices para la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y proponer los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos.

  11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, decretos y actos administrativos de competencia del Presidente de la República.

  12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que demande el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

  13. Las demás que le sean atribuidas.

Artículo 4º Integración del Sector Administrativo.

De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas:

  1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

  2. Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

  3. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia.

  4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Artículo 5º Estructura.

La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

  1. Despacho del Presidente de la República.

  2. Despacho del Vicepresidente de la República.

    2.1. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

    2.2. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.

    2.3. Secretaría de Transparencia.

  3. Despacho del Director del Departamento

    3.1. Secretaría Jurídica.

    3.2. Secretaria Privada.

    3.3. Secretaría de Prensa

    3.4. Casa Militar.

    3.5. Jefatura para la Protección Presidencial.

    3.6. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

    3.7. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

    3.8. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.

    3.9. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

    3.10. Consejería Presidencial para las Regiones.

    3.11. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Estratégicos.

    3.12. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.

    3.13. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

    3.14. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

    3.15. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.

    3.16. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.

    3.17. Consejería Presidencial para la Innovación y la Transformación Digital.

    3.18. Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento.

    3.19. Subdirección General.

    3.19.1. Dirección Administrativa y Financiera.

    3.19.1.1. Área Administrativa.

    3.19.1.2. Área de Contratos.

    3.19.1.3. Área Financiera.

    3.19.2. Área de Talento Humano.

    3.19.3. Área de Tecnologías y Sistemas de Información.

    3.19.4. Oficina de Control Interno Disciplinario.

    3.19.5. Oficina de Planeación.

    3.19.6. Oficina de Control Interno.

    3.20. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    3.20.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    3.20.2. Comisión de Personal.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 40

Funciones de las dependencias.

Artículo 6º Despacho del Presidente de la República.

Son funciones del Señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 7º Despacho del Vicepresidente de la República.

Son funciones del Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 8º Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia.

Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben al despacho de la Vicepresidencia la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para la Inclusión de Personas con Discapacidad y la Secretaría de Transparencia.

Artículo 9º Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, las siguientes:

  1. Asistir y proponer al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Secretario General de la Presidencia, al Gobierno nacional y a las entidades territoriales el diseño de las políticas, planes, programas, proyectos y disposiciones necesarias destinadas a promover la igualdad de género y empo-deramiento para las mujeres, así como velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las mismas.

  2. Orientar y participar en el diseño e implementación de los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que se relacionen con la igualdad de género para las mujeres.

  3. Dirigir el Observatorio de Asuntos de Género (OAG) de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.

  4. Establecer alianzas estratégicas con otros sectores de Gobierno, así como con el sector privado, organizaciones de mujeres, organismos internacionales, Organi- zaciones No Gubernamentales (ONG), universidades y centros de investigación, para la implementación de la política pública de género.

  5. Diseñar e impulsar estrategias culturales y de comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento.

  6. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, Vicepresidente y Secretario General de la Presidencia.

Artículo 10 Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con...

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