Decreto número 1808 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061549

Decreto número 1808 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51099

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 2061, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.

Que la Ley 1943 de 2018, por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, introdujo modificaciones en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales.

Que el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, modificó el artículo 55 del Estatuto Tributario, norma que regula el tratamiento de los aportes obligatorios y voluntarios al sistema general de pensiones y respecto de las cotizaciones voluntarias al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) modificó la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable, en aquellos casos en que estos aportes se retiren para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, por lo que se requiere actualizar esta tarifa en las normas reglamentarias relacionadas.

Que el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, entre otras modificaciones, adicionó el parágrafo 5º al artículo 206 del Estatuto Tributario, y estableció, que: "la exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad".

Que el artículo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del numeral 2 consagra que "la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad".

Que la expresión prevista en el artículo 388 del Estatuto Tributario, "honorarios", tiene derogatoria tácita considerando que el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionó el parágrafo 5º al artículo 206 del Estatuto Tributario, reguló el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y estableció nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta, regulación que tiene efectos para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y para la determinación del mismo impuesto. En los demás aspectos del inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia.

Que acorde con lo señalado en las normas mencionadas en los considerandos anteriores, se requiere precisar algunos aspectos relacionados con la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 y el inciso 2 numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario, como uno de los factores de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales cuyos ingresos provienen de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales.

Que el artículo 25 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 206-1 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR