Decreto número 1809 de 2020, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128967

Decreto número 1809 de 2020, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51544

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1505 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1505 de 2012 crea el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y señala que está integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y las demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Que el numeral 7 del literal a) del artículo 13 del Decreto - Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, establece que los miembros activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta - SNPR son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales y el pago de la afiliación estará a cargo del Ministerio del Interior.

Que las entidades, instituciones y empresas privadas encargadas de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional en Primera Respuesta, dispondrán de un periodo para efectuar ajustes a su estructura tecnológica y financiera, así como los operadores de información de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes y Contribuciones - PILA, para adecuar su plataforma tecnológica.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario reglamentar la afiliación, cotizaciones y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta - SNPR, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1505 de 2012, así como establecer las obligaciones y responsabilidad de los voluntarios y de las entidades del SNPR.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1 Adiciónese el Título 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos:

"TÍTULO 8

AFILIACIÓN AL SÍSTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 3.2.8.1 Objeto

El presente título tiene por objeto reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Título, por primera respuesta se entienden aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir remuneración, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la atención y prevención de emergencias, desastres y eventos antrópicos, atendiéndolos de manera inmediata en la fase humanitaria. Se excluyen las actividades correspondientes a las fases de rehabilitación y reconstrucción.

ARTÍCULO 3.2.8.2 Ámbito de aplicación

El presente Título aplica a los voluntarios acreditados y activos de las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los operadores de la Planilla Integrada de Auto Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA.

ARTÍCULO 3.2.8.3 Requisitos previos para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales

Para afiliar a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

  2. Ser voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos.

  3. Estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes o al Régimen Especial o de Excepción en salud.

  4. Cumplir con el proceso de formación y tiempo mínimo de entrenamiento establecido en cada una de las entidades del Subsistema...

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