Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 858568250

Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Que el artículo 360 Constitucional, señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías.

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estarla sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas.

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el numeral 8°, artículo , de la Ley 2056 de 2020, indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías "Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que para el efecto, el artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, por lo cual se requiere reglamentar las condiciones generales y el mecanismo de adopción por parte de la Comisión Rectora.

Que de conformidad con el numeral 5º del artículo de la Ley 2056 de 2020, entre las competencias del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, según los criterios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 22 de la misma Ley, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.

Que el parágrafo 5° del "Artículo 12. Administración del Sistema General de Regalías" de la Ley 2056 de 2020, dispone que: "La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen", por lo que se requiere establecer el funcionamiento y operatividad de dichas cajas.

Que el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 dispone que "Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, podrán pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos o requerir con cargo al Sistema General de Regalías, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo se podrán destinar a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este artículo".

Que se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda pagar por la explotación de estos recursos.

Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica que: "Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para realizar la gestión de la ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales''.

Que teniendo en cuenta que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR es la herramienta de gestión financiera de los recursos del Sistema General de Regalías administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del cual las entidades ejecutoras realizan la ejecución presupuestal del capítulo independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, se requiere reglamentar las actuaciones que deberán surtir los usuarios ante dicha plataforma.

Que dado que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 introduce cambios en la administración de recursos, estableciendo que las entidades territoriales deberán reintegrar los recursos del Sistema General de Regalías que tengan en sus Cuentas Maestras y no estén respaldando un proyecto aprobado, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, se hace necesario reglamentar el parágrafo transitorio de esta norma transitoria.

Que conforme con los cambios introducidos a los ejercicios de planeación que deben realizar las entidades territoriales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y los trámites que deben surtirse para integrar las iniciativas o proyectos de inversión en los planes de desarrollo territorial, como las mesas de participación que propenden por garantizar los principios de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación, se hace necesario reglamentar lo relativo con dicho proceso para los proyectos a ser financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional.

Que los artículos 31 a 37 y 136 de la Ley 2056 de 2020 contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación, las cuales se adelantarán conforme las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca et Departamento Nacional de Planeación en su metodología, al cual le corresponde, igualmente administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y también por personas jurídicas de derecho privado. Así mismo, el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, en caso de que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente et proyecto. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones para la formulación, estructuración y la emisión de concepto de viabilidad por parte de entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y personas jurídicas de derecho privado, de proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.

Que de conformidad con el artículo 35 de la mencionada Ley 2056 de 2020, la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, estará a cargo de dichas entidades territoriales. Así mismo, señala que la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD y la aprobación de estos proyectos será responsabilidad de los órganos colegiados de administración y decisión regionales.

Que el artículo 36 de la mencionada Ley 2056 de 2020 estableció que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas estará a cargo de las entidades receptoras de dichos recursos.

Que el artículo 42 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías (...)", para lo cual en dicha disposición se establecieron unos requisitos y se determinó que el Gobierno nacional reglamentarla las operaciones autorizadas con base en dicho artículo.

Que los artículos 50 literal c) y 51 de la Ley 2056 de 2020, entraron en vigencia con su expedición conforme lo dispone el artículo 211 de la misma norma, de manera que se deben reglamentar los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el ámbito de sus competencias participarán en los escenarios de inversión en temas ambientales en los procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con estas Corporaciones, desarrollarán los lineamientos y criterios para las convocatorias particulares a las que se refieren los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.

Que el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 indica que las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las reglas del ciclo de los proyectos de inversión para las Asignaciones Directas.

Que el literal c) del artículo 50 de la misma Ley dispone que "Los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación".

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible determinar "los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo (...)".

Que los proyectos de inversión a cargo de los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán aprobados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y definidos por el correspondiente OCAD, de conformidad con el parágrafo 5° del artículo 361 constitucional y el artículo 56 de la mencionada Ley 2056 de 2020.Que el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020 estableció que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales serán responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional y asignó el ejercicio de las secretarías técnicas de los mencionados OCAD al Departamento Nacional de Planeación, por lo cual se hace necesario reglamentar la transición de la operación del Sistema General de Regalías, la conclusión del ciclo del proyecto y las funciones adelantadas por las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012.

Que el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, establece que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4ª del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique.

Que el parágrafo 1º del mismo artículo, indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.

Que así mismo, según lo indicado en el parágrafo 4° del artículo en cita de la Ley 2056 de 2020, se dispuso lo siguiente: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET".

Que el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, dispone lo siguiente: "La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD Paz cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías".

Que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.

Que conforme el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 "Durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos", por lo que el artículo 61 de la norma en cita estableció los requisitos necesarios para que se realicen las operaciones de adelanto de caja, y el artículo 62 establece las fuentes de financiación para atender dichas operaciones; no obstante, se requiere precisar las actuaciones administrativas que se deben surtir a efectos de realizar las operaciones de adelanto de caja así como las acciones a seguir para dar cumplimiento a los eventos señalados en los literales a y b del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.

Que, conforme con el artículo 111 de la Ley 2056 de 2020, los recursos a que hacen referencia los incisos 10° y 11° del artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE, por lo que se requiere señalar las reglas que aplican para la administración que realiza el Banco de la República respecto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización y del Comité de Inversiones y las auditorías al fideicomiso FAE.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, el Gobierno nacional deberá establecer las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, por lo cual se requiere reglamentar lo relacionado con la ejecución presupuestal de los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades beneficiarias de estos recursos.

Que de acuerdo con el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, dicha norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo los siguientes artículos: 4º, 5º, literal A del 7°, 8º, 9º, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4º del 206, 207 y 208, que entraron en vigencia con la promulgación de la mencionada Ley, por lo cual las disposiciones que reglamentan los artículos anteriormente mencionados en el presente Decreto entrarán a regir con la promulgación del mismo, al igual que, los artículos transitorios que requieren de gestiones a 31 de diciembre del presente año para orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020. Por lo tanto, el resto del articulado entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.

Que en aras de lograr el cumplimiento de los cometidos estatales definidos en la Ley 489 de 1998 y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, se hace necesario orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020.

Que de acuerdo con lo anterior, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías, y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

LIBRO 1 Organización del sistema general de regalías Artículos 1.1.1.1.1 a 1.2.13.1.9
PARTE 1 De la inversión de los recursos del sistema general de regalías Artículo 1.1.1.1.1
TÍTULO 1 Recursos del sistema general de regalías Artículo 1.1.1.1.1
CAPÍTULO 1 Destinaciones de gasto del sistema general de regalías Artículo 1.1.1.1.1
ARTÍCULO 1.1.1.1.1 Recursos del Sistema General de Regalías.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para:

  1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regalías.

  2. El financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción.

  3. El financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control.

  4. El ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión.

PARÁGRAFO. Los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional, también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 y al pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad al artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. Cuando se haga necesaria la utilización de estos recursos, no se requerirá de la formulación de nuevos proyectos de inversión, siendo la entidad territorial beneficiaria o el órgano colegiado de administración y decisión respectivo, la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.

Las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías anteriormente referidas.

PARTE 2 Generalidades de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del sistema general de regalías Artículos 1.2.1.1.1 a 1.2.13.1.9
TÍTULO 1 Planeación y ciclo de los proyectos de inversión Artículos 1.2.1.1.1 a 1.2.1.3.9
CAPÍTULO 1 Ejercicios de planea ción Artículos 1.2.1.1.1 a 1.2.1.1.4
ARTÍCULO 1.2.1.1.1 Ejercicios de planeación para la Asignación para la Inversión Regional.

Las mesas de participación ciudadana en las cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional de las que trata el parágrafo tercero del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, serán presididas por el Gobernador y contarán con el apoyo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI), la cual, de acuerdo con el artículo 2.1.8.3.2. del Decreto 1651 de 2019 o el que modifique o sustituya, será presidida por el Gobernador del Departamento. Cada CRCI debe asegurar internamente que al tratarse temas específicos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías los procedimientos sean liderados por el Gobernador en el marco de la sesión del Comité Ejecutivo de la CRCI.

Para tal efecto, estas mesas deberán ser lideradas por el Gobernador a partir de una metodología propuesta con el apoyo del Comité Ejecutivo de la CRCI, para la inclusión de los proyectos e iniciativas en su Plan Departamental de Desarrollo y de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), que tengan impacto regional, relacionados con competitividad e innovación, entre otros proyectos, que sean susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional; en el capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" de su Plan de Desarrollo Departamental. Para lo anterior:

  1. El Comité ejecutivo de la CRCI será el encargado de apoyar al Gobernador en el análisis y la conceptualización de los proyectos o iniciativas de impacto regional susceptibles de financiación con la Asignación para la Inversión Regional, que sean presentados en las mesas de participación ciudadana.

  2. Los proyectos e iniciativas de la ADCI serán uno de los insumos para el análisis, conceptualización y decisión para la Asignación para la Inversión Regional de acuerdo con los alcances en términos de competitividad e innovación.

  3. Los proyectos e iniciativas que se presenten por otros actores e instancias de la jurisdicción para la Asignación de la Inversión Regional del SGR, y que se definan y prioricen en las mesas públicas de participación ciudadana; serán sujeto de apoyo de análisis y conceptualización por parte del Comité Ejecutivo de la CRCI.

PARÁGRAFO 1°. El Comité Ejecutivo de la CRCI podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis y conceptualización sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo. En todo caso, la participación en este comité será ad-honorem.

PARÁGRAFO 2°. Las CRCI apoyarán al Gobernador en las convocatorias a las Mesas Publicas de Participación Ciudadana donde se presentarán las propuestas de iniciativas y proyectos en las que se definirán y priorizarán los proyectos de inversión regional para la Asignación de la Inversión Regional.

PARÁGRAFO 3°. Los miembros del Comité Ejecutivo de la CRCI y actores e instancias relacionadas con la Comisión participarán activamente de las mesas de participación donde se presenten las propuestas de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiadas con la Asignación para la Inversión Regional del SGR.

Así mismo, los gobernadores deberán invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región.

De igual manera, podrá participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, y los diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las Regiones Administrativas de Planificación que correspondan con su jurisdicción. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.

Parágrafo 4º. El capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Regalías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder los 6 meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, se podrán presentar para aprobación aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros instrumentos de planificación con impacto regional. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Para el 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021, se podrán presentar para aprobación ante las secretarias de planeación según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan de Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros instrumentos de planificación con impacto regional, que se destinen a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico, como lo establece el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

ARTÍCULO 1

2.1 .1 .2. Ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local el proceso para el desarrollo de las mesas de participación ciudadana de la que trata el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, será liderado por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda. Para su desarrollo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento y los municipios que lo integran, incluidas las ciudades capitales.

  2. Los alcaldes deberán invitar a delegados del Concejo Municipal, de las Juntas Administradoras Locales, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.

Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.

Así mismo los gobernadores o alcaldes según corresponda, deberán invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región.

Estas mesas de participación deberán realizarse en el marco de los ejercicios de planeación que se realicen para la construcción de los planes de desarrollo territorial y deberán apuntar a las mismas metas establecidas en estos.

Para la inclusión de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Local en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR", que se identificarán y priorizarán en las mesas públicas de participación ciudadana, estos deberán cumplir con la metodóloga de cierres de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, expedida por el Departamento Nacional de Planeación según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente Decreto. Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas territoriales de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por dicha metodología, podrán invertir los recursos en otros sectores.

PARÁGRAFO 1°. El gobernador o alcalde, según corresponda, podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo.

PARÁGRAFO 2º. La Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, podrán apoyar al gobernador o alcalde en las convocatorias y desarrollo de las Mesas Publicas de Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO 3°. Los actores en Mesas Públicas de Participación Ciudadana participarán activamente en la definición de las iniciativas y proyectos, así como de la pertinencia de las mismas en relación con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales.

PARÁGRAFO 4°. El Gobernador o el alcalde según corresponda, elaborará a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana, el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" en el acápite relacionado con las asignaciones directas y la Asignación para la Inversión Local, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.

PARÁGRAFO 5°. Para los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Pueblos y Comunidades indígenas, participarán en las mesas públicas de participación ciudadana, conforme lo establecido en los artículos 79 y 94 de la misma ley. El Gobernador o el alcalde, según corresponda, incluirá el resultado en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR".

PARÁGRAFO 6°. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, elaborarán a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana de las que trata el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas.

Parágrafo 7º. El capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Regalías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación Directa y Asignación para la Inversión Local, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los planes de desarrollo territoriales vigentes y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los Planes de Acción Cuatrienal, y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los Planes de Acción Cuatrienal y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.1.1.3 Concertación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional.

Para la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional que no estén respaldando algún proyecto, los gobernadores, durante los dos primeros meses del año 2021, deberán concertar estos proyectos en mesas técnicas. Las cuales estarán conformadas por cinco municipios o distritos de su jurisdicción, así: (i) tres alcaldes corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y (ii) dos alcaldes elegidos entre ellos mismos. Aquellos departamentos con menos de cinco municipios en su jurisdicción deberán adelantar esta concertación con la totalidad de ellos, sin perjuicio que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Estos saldos serán homologados de acuerdo a los conceptos de gasto previstos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

En todo caso, las inversiones se destinarán a infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico y podrán realizarse en todos los municipios o distritos del departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.

Para los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos señalados en el primer inciso del presente artículo, no aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los ejercicios de concertación de los que trata el presente artículo, se tomará como saldo no comprometido de forma indicativa, la información suministrada por las secretarías técnicas en su informe de gestión, en el marco del proceso de rendición de cuentas de la vigencia 2020.

Parágrafo transitorio 2º. Los recursos a los que refiere el presente artículo que a 31 de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando algún proyecto aprobado, se destinarán a la financiación de iniciativas o proyectos de inversión contenidas en el capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaría de la Asignación de conformidad con la homologación de fuentes definida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.1.1.4 Ejercicios de planeación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%).

De conformidad con el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, durante el año 2021 los municipios o Distritos, podrán con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%) que no estén respaldando algún proyecto, financiar proyectos de inversión destinados a la reactivación económica de sus territorios. Para el efecto, no aplicará lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

CAPÍTULO 2 Ciclo de proyectos de inversión Artículos 1.2.1.2.1 a 1.2.1.2.28
ARTÍCULO 1.2.1.2.1 Definiciones.

Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Iniciativa de inversión: Identificación de una oportunidad de mejora o situación no deseada o negativa que padece una comunidad en un momento determinado, cuya solución es susceptible de formularse y estructurarse como proyecto de inversión.

  2. Proyecto de inversión: Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

  3. Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada.

    Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.

  4. Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos

    Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.

  5. Etapa de pre-inversión: Etapa en la cual se agotan los procesos de formulación, estructuración y evaluación de la factibilidad técnica, legal, ambiental, económica y social de las opciones analizadas para atender la necesidad identificada. Con base en lo anterior, en esta etapa se realizan todos los análisis y estudios requeridos para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución posible. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad.

  6. Fase de Perfil (Fase I): En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios, con el fin de preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Con base en esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

  7. Fase de Prefactibilidad (Fase II): En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios técnicos especializados, de manera que, al mejorar la calidad de la información, reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir como mínimo los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

  8. Fase de Factibilidad (Fase III): Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello, se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

  9. Etapa de inversión: Etapa en la cual se ejecutan todas las actividades que fueron planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos propuestos en la formulación del proyecto de inversión. Inicia con la aprobación del proyecto y culmina con su cierre.

  10. Etapa de operación: Etapa que comprende el período en que el o los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión, definido en la etapa de pre-inversión, deberá contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, que incluyan los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el propósito original del proyecto.

  11. Etapa de evaluación: Etapa en la que se analiza el cumplimiento de los fines propuestos con el proyecto de inversión, particularmente de los resultados sociales positivos y negativos reales logrados en términos del cambio en el bienestar de la población al avanzar la operación de este.

  12. Viabilidad: En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, la viabilidad de un proyecto de inversión es un proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir.

  13. Registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías: Corresponde a la sistematización en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda.

  14. Priorización: Decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez que han sido viabilizados.

  15. Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.1.2.2 Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta en la cual se efectúa el registro y disposición de todos los proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías será administrado por el Departamento Nacional de Planeación y hará parte de la plataforma informática que para el efecto este disponga.

ARTÍCULO 1

2.1.2.3. Destinación de los recursos del Sistema General de Regalías a la financiación de proyectos de inversión pública. Los recursos de las asignaciones y conceptos de gasto para inversión del Sistema General de Regalías serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme a la definición prevista en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1082 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.

Los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación, el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación; viabilidad y registro; priorización y aprobación; y ejecución, las disposiciones del presente Decreto y los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión se observarán los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

Para la financiación de los proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías se debe tener en cuenta el horizonte de realización de los mismos, el cual incluirá las siguientes etapas, según aplique: i.) la pre-inversión cuando se requiere financiar estudios y diseños que soporten la formulación y estructuración del proyecto de inversión en las fases de perfil o prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii.) la etapa de inversión o de ejecución del proyecto en la cual se materializarán los productos (bienes y servicios) a ser entregados a la población beneficiaria.

Los proyectos de inversión podrán ser presentados en fase de perfil, prefactibilidad o factibilidad. Para las fases de perfil o prefactibilidad se podrán financiar estudios y diseños como parte del costo del proyecto, estos además deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes. El proyecto de inversión se financiará con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías a partir de la fase en que sea presentado.

También se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión, siempre y cuando se encuentren incluidas en la estructura de costos del proyecto y correspondan al mismo programa de inversión, conforme al Manual de Clasificación de la Inversión Pública elaborado por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. En el marco de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación conforme al presente artículo, la planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe orientarse a resultados.

ARTÍCULO 1.2.1.2.4 Ciclo de los proyectos de inversión pública.

El ciclo de los proyectos de inversión abarca cuatro etapas. La primera, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta, correspondiente a la ejecución, seguimiento, control y evaluación.

ARTÍCULO 1.2.1.2.5 Formulación y presentación de proyectos de inversión pública.

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del formulador del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, así:

  1. Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentarán ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. Para e160% de la Asignación para la Inversión Regional los proyectos también podrán ser presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicción del respectivo departamento beneficiario de los recursos.

  2. Los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a las regiones, se presentarán ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público, incluyendo las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), previa autorización de las entidades territoriales que la conformen, o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales.

  3. Los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación Ambiental y e120% del mayor recaudo, serán presentados a través de convocatorias, dentro de las cuales se realizarán convocatorias particulares a las que se refieren los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020. Estas convocatorias se desarrollarán conforme a los lineamientos y criterios determinados para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

  4. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya en el marco de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a la normativa que regule la materia.

  5. Para la Asignación para la Pazy los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD, a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin.

    Los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Paz serán presentados por las entidades a que hace referencia el artículo 3º del Decreto 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior." (...)

  6. Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, serán presentados conforme al primer inciso y al literal a) del presente artículo. El OCAD Paz será el encargado de priorizarlos y aprobarlos, las demás etapas del ciclo de los proyectos serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con lo definido para las Asignaciones Directas y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.

  7. Los recursos destinados para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f) del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena, o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente, deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.

    PARÁGRAFO 1º. Presentado un proyecto de inversión ante las instancias referidas para cada una de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regalías, estas contarán con un término máximo de dos (2) días hábiles para su remisión a la instancia de viabilidad que corresponda, cuando aplique.

    PARÁGRAFO 2°. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podrá formular proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual deberá tramitarlos para su presentación a través de las instancias a que hace referencia el presente artículo, según corresponda.

    PARÁGRAFO 3°. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, previo visto bueno por parte de la entidad territorial beneficiaria, estas deberán presentar el proyecto de inversión a través de las instancias a que hace referencia el presente artículo, según corresponda.

    PARÁGRAFO 4°. Los proyectos de inversión en que concurran diferentes fuentes de financiación deberán presentarse a través de la instancia a la cual corresponda la viabilidad, conforme a lo que establezca la Comisión Rectora.

    PARÁGRAFO 5º. Al momento de la presentación del proyecto de inversión, la instancia competente, según lo señalado en el presente artículo, deberá identificar la asignación y las destinaciones de conformidad con la Ley 2056 de 2020.

    Parágrafo transitorio. Los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial, acreditados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET),el 50% de los recursos trasladados de los saldos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la infraestructura de transporte, que se encuentran incorporados en el Decreto 317 de 2021, a través del rubro "PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL, PARÁGRAFO 8º TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C .P. " y a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - PARÁGRAFO 8º TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P. ", serán presentados por quienes sean facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017y el Decreto Ley 1997 de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz.

ARTÍCULO 1.2.1.2.6 Requisitos especiales para la presentación de proyectos de impacto regional por parte de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT).

Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) constituidos como personas jurídicas de derecho público que presenten proyectos de inversión de impacto regional a los órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para la presentación de estos proyectos en el presente Decreto, y además con los siguientes requisitos especiales:

  1. En armonía con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento de presentación del proyecto, los esquemas asociativos territoriales deberán contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT, para lo cual deberán adjuntar documento privado que señale explícitamente el visto bueno al proyecto de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman el esquema. Dicho documento debe contar con las firmas y número de cédula de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman el EAT.

  2. En armonía con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento de presentación del proyecto, los EAT deberán adjuntar el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales REAT, otorgado por el Ministerio del Interior.

  3. En desarrollo del parágrafo 2° del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 al momento de presentación del proyecto, los EAT deberán presentar copia escrita de los estatutos del esquema en la cual se evidencie expresamente que el mismo se encuentra constituido como una persona jurídica de derecho público. Si copia de los estatutos reposa en otra entidad pública el EAT podrá indicar la entidad en la cual reposan para que sean requeridos de manera directa, sin perjuicio que el esquema asociativo territorial los pueda aportar.

ARTÍCULO 1.2.1.2.7 Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se presenten al OCAD Paz.

La verificación de requisitos es una actividad que se desarrolla en la etapa de viabilidad de los proyectos de inversión, la cual consiste en la revisión del cumplimiento de los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que debe cumplir el proyecto, con el fin de que contenga la información requerida para evaluar su viabilidad.

La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz.

Lo anterior con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos para los proyectos de inversión financiados con recursos de los que trata el presente artículo, la Secretaría Técnica del OCAD Paz atenderá los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

ARTÍCULO 1.2.1.2.8 Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

La viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías definida en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, incluyendo el cumplimiento de requisitos, y su consistencia técnica y metodológica, se desarrollará conforme con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora. El registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías corresponde a la sistematización en el Banco del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda.

El término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Esta etapa se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias y para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión.

    Cuando el proyecto sea presentado por el Gobierno nacional, previo acuerdo con las entidades territoriales, o por un Esquema Asociativo Territorial para ser financiado con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% correspondiente a las regiones la viabilidad estará a cargo de la entidad territorial, que se haya definido al momento de la presentación del proyecto.

    Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado deberá suscribir el concepto de viabilidad y registrarlo o podrán solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad territorial.

    Cuando sean las entidades territoriales quienes viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, los cuales deberán contener los aspectos técnicos, jurídicos, ambientales, sociales y financieros del proyecto de inversión. Será responsabilidad de la entidad territorial a cargo de la viabilidad comprobar la experiencia, trayectoria e idoneidad de estas personas.

    Los proyectos de inversión financiados con cargo a las Asignaciones Directas y compensaciones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 y que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales, serán viabilizados y registrados por la respectiva Corporación beneficiaria de los recursos. Para el efecto, las Corporaciones podrán solicitar el concepto de viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, en los términos del inciso tercero del presente literal o apoyarse en los conceptos técnicos referidos en el inciso anterior.

  2. Para la Asignación Ambiental, la viabilidad corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien deberá registrar el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del concepto de viabilidad.

  3. Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e innovación la viabilidad corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. La secretaría técnica de este órgano registrará el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad.

  4. Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, la viabilidad estará a cargo de dicho OCAD, previa verificación de requisitos y con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o a los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. El plazo máximo para la emisión del pronunciamiento único sectorial será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, y se emitirá de conformidad con los lineamientos que defina la Comisión Rectora. Corresponderá a la Secretaría Técnica de este órgano registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad.

  5. Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponderá a lo definido para las Asignaciones Directas, conforme al literal a) del presente artículo.

  6. Para los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo de quien haya presentado el proyecto de inversión, según corresponda. Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad o su delegado deberá suscribir dicho concepto y registrarlo o podrán solicitarlo al ministerio o departamento administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad.

    PARÁGRAFO 1°. Para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad y registro estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. El plazo máximo para emitir concepto de viabilidad será de doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

    PARÁGRAFO 2°. Para proyectos en los que concurran diferentes fuentes de financiación la Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad, las cuales también se encargarán del registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

    PARÁGRAFO 3°. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado, previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria, por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiarla o aquella que presente el proyecto. Se entenderá que el proyecto de inversión es viable una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad.

    PARÁGRAFO 4°. Es responsabilidad de la instancia de viabilidad, según corresponda, verificar que el proyecto de inversión se encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de conformidad con la Ley 2056 de 2020 y adicionalmente, la viabilidad de los proyectos de inversión se realizará en conforme la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión Rectora.

    PARÁGRAFO 5º. Los proyectos de inversión podrán ser vlabilizados, priorizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del OCAD Paz u OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación. En este caso, la Secretaría Técnica correspondiente, procederá a adelantar el registro de las decisiones adoptadas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la sesión respectiva.

    PARÁGRAFO 6°.Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será dada por el Departamento Nacional de Planeación. Esta viabilidad para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contendrá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial.

    El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación para la Paz y otros recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción. Lo anterior, para que el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación o el OCAD Paz, según corresponda, lo viabilice atendiendo lo previsto en el presente artículo.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto único sectorial.

    PARÁGRAFO 7°. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se requerirá el aval de uso del Proyecto Tipo expedido por el Departamento Nacional de Planeación para que posteriormente el Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto emita el concepto de viabilidad atendiendo lo previsto por el parágrafo primero del presente artículo.

    PARÁGRAFO 8°. Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el concepto de viabilidad y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web. Para la priorización, la instancia correspondiente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ley 2056 de 2020.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Entre tanto la Comisión Rectora defina las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión cuando concurran diferentes fuentes de financiación según lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, se tendrán en cuenta las que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto.

ARTÍCULO 1.2.1.2.9 Devolución de proyectos de inversión con observaciones de la instancia o entidad a cargo de la viabilidad.

Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de viabilidad de los proyectos de inversión requieran información adicional o realizar modificaciones, devolverán el proyecto a la entidad que lo haya presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el proyecto deberá ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la viabilidad que efectuó la devolución, la cual contará con los términos definidos en el artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto para emitir el concepto de viabilidad, según aplique.

ARTÍCULO 1.2.1.2.10 Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad.

El porcentaje que podrán destinar las entidades territoriales de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así:

(i) Para proyectos con valores hasta mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 2% de los costos directos. (ii) Para proyectos con valores superiores a mil millones de pesos y hasta diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,5% de los costos directos. (iii) Para proyectos con valores superiores a diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,2% de los costos directos.

Cuando un proyecto de inversión por su nivel de complejidad o criterios especiales como dispersión, accesibilidad a la zona de intervención, valor de inversión inicial, entre otros, presente un costo superior a los indicados anteriormente, dicho costo adicional podrá ser válido siempre y cuando esté debidamente justificado conforme a los valores de mercado.

PARÁGRAFO. Este reconocimiento no aplica cuando el concepto de viabilidad es emitido por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte.2 del Libro 1 del presente Decreto.

Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación conforme al parágrafo 6° del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.1.2.11 Priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

Corresponderá a las instancias encargadas de la priorización y aprobación de proyectos señaladas en el presente artículo, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido y registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.

En caso de que se evidencie la necesidad de disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de inversión, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación, conforme con los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que los reglamenten.

Los proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas:

  1. Las entidades territoriales beneficiarias serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.

    Así mismo, a partir del año 2022, las entidades territoriales tendrán en cuenta para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de la Asignación para la Inversión Local, la aplicación de la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación para la priorización de sectores que contribuyan al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial.

    Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de Asignaciones Directas, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a estos recursos y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Acción Cuatrienal. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.

  2. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

  3. Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales.

  4. Para la Asignación Ambiental corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la priorización y aprobación de los proyectos de inversión con cargo a esta destinación.

  5. Para la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación la priorización y aprobación de los proyectos corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  6. Para la Asignación para la Paz, los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, los recursos a los que se refiere el parágrafo 4º del artículo del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final la priorización y aprobación estará a cargo del OCAD PAZ con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para su priorización y aprobación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

  7. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.

    PARÁGRAFO 1°. La priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local se deberá hacer conforme con la metodología expedida por el Departamento Nacional de Planeación.

    PARÁGRAFO 2°. Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. La priorización para los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías se orientará en proyectos de inversión que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, hasta que se establezca la metodología de priorización para el cierre de brechas por parte del Departamento Nacional de Planeación.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Durante el año 2021, la priorización para los proyectos de inversión financiados con recursos de las Asignaciones Directas se orientará al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2056 de 2020. Las Asignaciones Directas percibidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se orientarán a financiar los proyectos de inversión contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal. A partir del año 2022 se implementará la metodología de priorización definida por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el primer inciso del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°.Para los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, las decisiones adoptadas por la respectiva instancia deberán encontrarse debidamente reportadas con sus soportes correspondientes en dicho Banco a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO 4°. Los proyectos aprobados y debidamente reportados a 31 de diciembre de 2020 por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías deberán ser asignados en el SPGR al ejecutor del proyecto de inversión por la misma instancia que lo aprobó, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Los proyectos que no se asignen en el SPGR en las condiciones y términos señalados, deberán ser homologados por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías de conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 previo a su asignación en el SPGR, con cargo a las disponibilidades iniciales de la entidad ejecutora establecidas con el cierre de su capítulo independiente. Así mismo, la asignación presupuestal y la validación de los cronogramas de flujo de los proyectos no ejecutados a 31 de diciembre de 2020 serán registrados en el SPGR por las secretarías de planeación o quien haga sus veces de la instancia encargada de realizar la aprobación del proyecto de inversión según la homologación y el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.1.2.12 Costos de supervisión e interventoría contractual de los proyectos de inversión.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y 127 de la Ley 2056 de 2020, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de las actividades y costos del proyecto de inversión y se contratarán con cargo al mismo. Dichas labores deberán desarrollarse de conformidad con las normas de contratación pública vigentes y aplicables.

ARTÍCULO 1.2.1.2.13 Reconocimiento de costos de estructuración con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías.

Para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de Jo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

La entidad que presenta el proyecto de inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participación estatal o a las personas jurídicas de derecho privado que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente artículo.

  2. Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya:

    1. El valor de los costos de estructuración que únicamente serán reconocidos en caso de aprobación del proyecto de inversión. Serán pagados a la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o a las personas jurídicas de derecho privado. Los costos de estructuración deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado que deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de inversión que será aprobado por la instancia correspondiente.

    2. Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión.

  3. Certificado de la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado en el que se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente específica); (ii) recursos propios, y (iii) otras fuentes.

  4. Copia de la carta de intención presentada por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a no solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otra instancia.

    Con la aprobación del proyecto de inversión por la instancia correspondiente según la Ley 2056 de 2020, se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitados, que deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado.

    La instancia correspondiente no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito.

    El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acto administrativo expedido por la instancia correspondiente que aprobó los recursos para tal fin. La entidad ejecutora será responsable de ordenar el giro a la entidad pública financiera del orden nacional que realizó la estructuración correspondiente.

    En caso que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad el cual no generará un costo y estará conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión.

    PARÁGRAFO. Los costos que se generen por la estructuración de que trata el presente artículo, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 1.2.1.2.14 Ajustes a los proyectos de inversión.

Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados y registrados en los términos del presente artículo.

Solo se podrán financiar ajustes con cargo a la Asignación Regional 40% en cabeza de las regiones, cuando los proyectos de inversión hayan sido aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y Jo desarrollado por la Comisión Rectora del SGR.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que con posterioridad a tal fecha requieran ajustes, los mismos serán tramitados conforme a las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la asignación que resulte de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°.Aquellas solicitudes de ajustes de proyectos de inversión que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud del ajuste. Las solicitudes de ajustes registradas en el SU 1 FP que no hayan realizado el ajuste presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán aplicando la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, conforme con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 1.2.1.2.15 Continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad.

Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad requerirán para el trámite de sus fases subsiguientes, la actualización del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión actualizado deberá ser sometido a consideración de la instancia de viabilidad competente, según corresponda.

ARTÍCULO 1.2.1.2.16 Procesos a cargo de las secretarías técnicas del OCAD.

A partir del 1º de enero de 2021 los procesos de liberación de recursos de proyectos de inversión, así como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora, y demás actuaciones que adelantaban las secretarías técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012, deberán ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de los proyectos de inversión de la referida Ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, las secretarias técnicas de los OCAD regionales, departamentales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, creadas bajo la Ley 1530 de 2012, cesarán sus funciones el 31 de diciembre de 2020, en consecuencia, deberán:

  1. Garantizar la custodia y conservación de la documentación expedida con ocasión de las funciones desempeñadas en su momento, en atención a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 45 del 2017.

    Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, que ejercieron sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a cada entidad que presentó el proyecto de inversión ante el OCAD, los documentos de estos proyectos y aquellos asociados. Esta labor contará con el acompañamiento del DNP, en el marco de sus competencias.

    Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, en especial el artículo 15, y la Ley 1712 de 2014.

  2. Garantizar el registro de la totalidad de las actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica en los Sistemas de Información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, so pena de considerarse como no surtido el trámite correspondiente. Para el efecto, los usuarios de las secretarías técnicas se encontrarán habilitados hasta el día 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas. Para las sesiones adelantadas por los OCAD a los que se refiere el presente artículo no se aplicarán los términos dispuestos en los artículos 3.1.4.9. y 3.1.4.10 del Acuerdo 045 de 2017.

    En consecuencia, aquellas actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

  3. Con ocasión del cierre anual, las secretarias técnicas deberán disponer lo necesario con el fin de atender la totalidad de los requerimientos y solicitudes a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas complementarias.

  4. Las secretarias técnicas de los OCAD departamentales, regionales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán adelantar la rendición de cuentas, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y la fecha de la última sesión del año 2020 del respectivo OCAD, atendiendo el contenido del informe según lo definido en el artículo 3.3.2. del Acuerdo No 045 de 2017, así como el reporte detallado de la ejecución de los recursos de funcionamiento y los saldos pendientes por comprometer con cargo a este concepto a 31 de diciembre de 2020. La publicación del informe a la que se refiere el artículo 3.3.4 del mismo Acuerdo, deberá efectuarse en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá surtida la rendición de cuentas con la publicación y suscripción del informe por parte del representante legal de la entidad que ejerce la secretaría técnica. Adicionalmente, se deberá entregar copia del informe de la rendición a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

  5. Los contratos suscritos antes del 31 de diciembre de 2020 con cargo a recursos de funcionamiento, que finalicen su ejecución en la siguiente bienalidad, continuarán a cargo de la entidad que ejercía la secretarla técnica. Una vez terminados y liquidados, dicha entidad remitirá informe de ello al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora.

  6. Para los proyectos de inversión cuya financiación esté comprendida por diversas fuentes del Sistema General de Regalías, y no hayan sido aprobados por la totalidad de .los OCAD competentes, las etapas del ciclo del proyecto faltantes deberán continuar su trámite ante la instancia que corresponda siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. Las secretarlas técnicas donde se haya aprobado el proyecto deberán registrar hasta el 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el acuerdo de aprobación, el acta y remitir copia de los mismos a las instancias de las demás fuentes de financiación. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

    Parágrafo transitorio 2º. Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, conforme al parágrafo tercero del artículo 37 y los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°. Para las liberaciones que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías por las Secretarias Técnicas de los OCAD antes del 31 diciembre de 2020 a las 23:59 horas, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos sistemas recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados.

    Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.

ARTÍCULO 1.2.1.2.17 Ciclo aplicable a los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán destinar según lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política, en proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, y de acuerdo con los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, recursos que podrán ser ejecutados por los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Estos proyectos de inversión seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión Local.

Entre tanto se expida la estrategia de que trata el inciso anterior, la Comisión Rectora determinará las reglas y competencias para la inversión de estos recursos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras la Comisión Rectora determina las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, estos recursos se podrán invertir en las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos que cuenten con Planes de Manejo Ambiental formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 1.2.1.2.18 Ciclo aplicable para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.

Los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación.

La aprobación de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental se fundamentará en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En las convocatorias los proyectos de inversión con cargo a esta asignación se estructurarán ejercicios de planeación que orienten la inversión, en concertación con los Consejos Departamentales' en Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 1.2.1.2.19 Ciclo aplicable a otros recursos del Sistema General de Regalías.

Los proyectos a financiar con recursos del Sistema General de Regalías correspondientes al 70% de los rendimientos financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz y a los saldos de los Fondos de que tratan los parágrafos del artículo 25 de la Ley 2056 de 2020, se tramitarán ante las instancias y conforme con las etapas del ciclo de proyectos de inversión definidas en la Ley y el presente Decreto para las asignaciones a las cuales se incorporen.

Para efectos de los recursos del mayor recaudo, cuando este se genere se observarán las siguientes reglas:

  1. El 20% destinado a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión que corresponde a las Asignaciones Directas.

  2. El 10% para los municipios más pobres del país, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Local.

  3. El 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación seguirá el ciclo de los proyectos de inversión para la Asignación Ambiental.

  4. El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora

PARÁGRAFO 1°. Los saldos no aprobados del rubro de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia de que trata el artículo 8° de la Ley 1942 de 2018 seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

PARÁGRAFO 2°. Los saldos no aprobados del rubro "Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 80 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política" seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, conforme al numeral 5 del artículo 205 de la misma Ley, y se destinarán a financiar proyectos de inversión de infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

PARÁGRAFO 3°. Para los proyectos de inversión financiados con recursos del anticipo del 5% de Asignaciones Directas para los municipios productores a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, se atenderán las reglas previstas en el Titulo 5 de la Parte 2 de Libro 1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.1.2.20 Ciclo aplicable a proyectos de inversión definidos por entidades habilitadas.

El Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de enero de cada año publicará el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4° del Decreto Ley 416 de 2018.

Las fuentes de las Asignaciones Directas y el 40% del Fondo de Compensación Regional, a que hace referencia el artículo 2º del Decreto Ley 416 de 2018 que tienen por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, atenderán el ciclo del proyecto de inversión conforme la homologación de que trata en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.1.2.21 Proyectos de inversión tramitados conforme al Decreto Legislativo 513 de 2020.

Los recursos que financian los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 o contrarrestar sus efectos, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 513 de 2020, serán objeto de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.1.2.22 Ejecución de proyectos de inversión.

La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda.

La entidad designada como ejecutora deberá cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de inversión establecidos por la normativa vigente.

Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, se liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce (12) meses más, cuando por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

La prórroga deberá solicitarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la instancia que corresponda adelante los trámites internos a los que haya lugar para la toma de decisión. La radicación de la solicitud de prórroga ante la instancia correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión.

La instancia correspondiente, que aprueba el proyecto de inversión registrará la liberación automática de la que trata el inciso anterior, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

PARÁGRAFO 1º. El acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, deberá incluirse dentro del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR como un registro previo al Registro Presupuestal del Compromiso y posterior a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En los casos en que aplique y de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.

PARÁGRAFO 2º. Cuando se requiera la aprobación de diferentes fuentes de financiación del SGH, el término para la liberación de los recursos se contará a partir de la publicación del último acuerdo de aprobación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Para aquellos proyectos de inversión aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del término de los seis (6) meses para expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la prórroga a la cual hace referencia el inciso tercero del presente artículo deberá radicarse dentro de los seis (6) meses contados a partir de la expedición del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la entidad o instancia correspondiente adelante los trámites a los que haya lugar para la toma de decisión.

La radicación de la solicitud de prórroga se realizará ante la respectiva instancia, de conformidad con la homologación señalada en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión. Los recursos liberados también atenderán a J a homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la solicitud de prórroga deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendrá como mínimo, lo siguiente:

- Indicación y justificación del plazo solicitado como prórroga.

- Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

- Los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

- Los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor.

Se entiende por "causas no atribuibles a la entidad ejecutora" aquellos procesos, procedimientos, trámites, licencias, permisos, entre otros, cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°. Para las liberaciones informadas y no informadas por la Secretarias Técnicas a los OCAD antes del 31 diciembre de 2020, que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información señalados e informar a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, las acciones realizadas para culminar la liberación automática. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos Sistemas, recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados.

Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el SUJ FP SGR, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.

ARTÍCULO 1.2.1.2.23 Ejecución de proyectos de inversión financiados con las Asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.

Los proyectos de inversión aprobados por las instancias de las asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, serán ejecutados por la entidad pública que estas designen, según corresponda, que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión y expedirá el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. De no cumplirse lo dispuesto en este artículo, procederá la liberación automática de los recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 1.2.1.2.24 Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras.

Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

PARÁGRAFO 1°. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 y les aplicará las responsabilidades señaladas en el presente artículo.

Parágrafo 2º. Para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades públicas designadas conforme los lineamientos de las convocatorias según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les serán aplicables las responsabilidades señaladas en el presente artículo.

La ejecución de dichos proyectos deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 3º. Para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz -OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades de naturaleza pública designados por la respectiva instancia, conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, sin perjuicio de lo señalado en las normas especiales que rigen para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Capítulos IIy III del Título V de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.1.2.25 Proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2020.

Los proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP en proceso de verificación de requisitos o viabilidad, deberán ser regresados al formulador por la respectiva instancia de verificación o por la secretaría técnica del OCAD correspondiente, para actualizar la información de fuentes de financiación según la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, para iniciar nuevamente el proceso de viabilidad ante la instancia correspondiente según el artículo 1.2.1.2.8. del presente Decreto y demás disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de este Decreto y la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página web del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.1.2.26 Sostenibilidad, conservación y mantenimiento de los proyectos.

Las entidades territoriales beneficiadas podrán asociarse con sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, con participación pública mayoritaria, de las que trata la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la sostenibilidad, la conservación y el mantenimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso esta asociación no podrá tener contrapartidas con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.1.2.27 Requisitos para los proyectos de inversión que se presenten mediante Pactos Territoriales.

Los proyectos de inversión de los que trata el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se adelantarán conforme las normas aplicables al ciclo de proyectos según la fuente de financiación o cofinanciación, incluyendo lo correspondiente a los ajustes, siguiendo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

En todo caso, para la priorización de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo, las instancias tendrán en cuenta el o los acuerdos de voluntades plasmados en los pactos territoriales en que se enmarquen.

La presentación de los proyectos de inversión de que trata el presente artículo, cuyo sector de inversión sea infraestructura de transporte, estará a cargo de la entidad que formule el proyecto de inversión y deberán cumplir con los requisitos que le apliquen, además de los siguientes: 1. Anexar certificación expedida por la Gerencia Nacional de Pactos Territoriales del Departamento Nacional de Planeación, en la que se indique que el proyecto hace parte de los Pactos Territoriales y que es susceptible de serfinanciado o cofinanciado con recursos del Sistema General de Regalías.

  1. Anexar concepto técnico emitido por el sector, en el que se indique que la estructuración de los estudios y diseños se realizó utilizando las metodologías y especificaciones técnicas del sector, certificando su vigencia y aplicabilidad.

  2. Para los casos en que se requiera la actualización de los estudios y diseños en la etapa de ejecución, además se deberá presentar: a) Acto administrativo de la entidad que presenta el proyecto, el cual avale la necesidad de dicha actualización.

    1. Relación de los estudios y diseños que requieran la actualización.

    2. El estudio de mercado de los estudios y diseños que se requieran a la fecha de presentación del proyecto.

    3. La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la actualización de estudios y diseños, para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.

    4. Dentro del cronograma de actividades se deberá incluir el plazo total del proyecto, considerando la actualización de los estudios y diseños.

  3. Para los casos en que se requiera la actualización de precios unitarios en la etapa de ejecución, además se deberá presentar: a) El presupuesto del proyecto detallado al nivel de precios unitarios por cada ítem que lo compone a la fecha en que se presenta el proyecto.

    1. La metodología aplicada para determinar los precios unitarios para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.

  4. Para los casos en que el proyecto de inversión requiera dentro de su ejecución la adquisición predial como una de las actividades de su presupuesto, los requisitos generales adicionales relacionados con la compra de predios serán los siguientes, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales relacionadas con la gestión predial de los proyectos: a) Planos de localización en formato DWG de los predios que se requieran adquirir o intervenir para la ejecución del proyecto, con su debida nomenclatura.

    1. Documento técnico con la relación de los predios a adquirir, su nomenclatura y localización, la descripción del estado actual que comprende el estudio de títulos y el año en el que se prevé realizar la gestión y adquisición predial.

    2. Documento que soporte el costo estimado de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto.

    3. La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.

    4. Dentro del cronograma de actividades incluir la gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del proyecto.

    5. Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que conste que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa del Sistema General de Regalías, en lo relacionado con los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan la compra de predios como uno de sus componentes. Dichos documentos serán presentados año a año conforme a la compra de predios según el cronograma del proyecto.

    6. La titularidad de los predios podrá ser acreditada al momento en el que se determine la necesidad de adquirir el predio, conforme lo señalado en el literal e) del presente numeral, anexando el certificado de tradición y libertad del respectivo bien inmueble.

    Parágrafo 1º. Una vez tomada la decisión de adquisición de predios, conforme a lo enunciado en el literal g) del numeral 5 del presente artículo, no podrá modificarse la localización del proyecto.

    Parágrafo 2º. Aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente artículo y en el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se dará aplicación a las normas generales del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.1.2.28 Declaratoria de importancia estratégica artículo 158 de la Ley 2056 de 2020.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158 de la Ley 2056 de 2020, solo se podrán financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamente sean declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno de la entidad territorial que corresponda, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que corresponda a cualquiera de las siguientes asignaciones: Asignaciones Directas de regalías y compensaciones; Asignación para la Inversión Local de las entidades territoriales y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos.

  2. Que las autorizaciones de vigencias futuras que excedan el período de gobierno, no se expidan para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.

  3. Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo Territorial vigente de la entidad territorial se hace referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial y/o para la región, el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; d) Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial vigente denominado "Inversiones con cargo al SGR" se encuentra incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; e) Cuando la autorización de vigencias futuras recaiga sobre proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones, se deberá contar con la certificación de la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces en la que conste que dichos proyectos incluyen en el estudio técnico, la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos.

Parágrafo. Las certificaciones a las que se refieren los literales c), d) y e) del presente artículo deberán constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO 3 Formulación, estructuración y la emisión de concepto de viabilidad por parte de personas jurídicas de derecho privado Artículos 1.2.1.3.1 a 1.2.1.3.9
ARTÍCULO 1.2.1.3.1 Fuente de recursos.

Los proyectos susceptibles de formulación y estructuración por parte de las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.1.3.2 Personas jurídicas de derecho privado.

Para efectos del presente Decreto, se denomina persona jurídica de derecho privado cualquier persona jurídica constituida con arreglo a la ley civil o comercial, cualquiera que sea la denominación u organización que adopte, que tenga dentro de su objeto social y acredite experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión y experiencia específica sobre el tipo de proyecto objeto de formulación y estructuración, con cargo a cualquier fuente de financiamiento de carácter público, privado o de cooperación.

PARÁGRAFO. La experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión debe corresponder a un período no inferior a cinco (5) años y debe acreditarse con certificaciones expedidas por la autoridad o entidad que contrató o recibió a satisfacción la formulación y estructuración de los proyectos y que esté reportada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 1.2.1.3.3 Metodologías.

La formulación y estructuración de los proyectos de inversión financiados con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, se realizará conforme con las metodologías que defina el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 1.2.1.3.4 Inhabilidades e incompatibilidades.

Para adelantar la formulación y estructuración de proyectos de inversión con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, la persona jurídica o su representante legal no podrán estar incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en procesos de insolvencia o ser sujetos de medidas de sanción fiscal o disciplinaria.

ARTÍCULO 1.2.1.3.5 Visto bueno de la entidad beneficiaria.

La formulación y estructuración y en consecuencia la viabilidad de los proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado se realizará previo visto bueno de la entidad territorial o Corporación Autónoma Regional o Corporación de Desarrollo Sostenible beneficiaria del proyecto de inversión. La emisión del visto bueno por parte de la entidad territorial se someterá a las siguientes reglas:

  1. La iniciativa o proyecto de inversión debe estar contenida en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial o en el Plan de Acción Cuatrienal, según corresponda.

  2. La entidad beneficiaria adelantará una invitación pública a personas jurídicas de derecho privado que reúnan los requisitos para la formulación y estructuración del proyecto, en la que se describa la iniciativa en la que la entidad territorial está interesada en formular con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías y los requisitos que, conforme con el presente Decreto, debe reunir la persona jurídica de derecho privado para participar. Esta invitación, deberá ser publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP y en la página web de la entidad beneficiaria, cartelera o demás espacios de información destinados para este fin.

  3. La persona jurídica de derecho privado podrá participar en la invitación pública mediante la figura de consorcio o unión temporal.

  4. La entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado seleccionada suscribirá un documento de acuerdo en el que consten las condiciones para la formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el que deberá constar, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. La denominación, sector y objetivo a satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020.

  2. El monto estimado del proyecto de inversión

  3. El valor por la formulación y estructuración, desagregado por componente, que no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.

  4. El tiempo estimado para la formulación y estructuración

  5. Indicación del equipo de trabajo dispuesto por la persona jurídica de derecho privado para llevar a cabo la formulación y estructuración del proyecto de inversión.

  6. Las condiciones para el reconocimiento de los costos que se generen por la estructuración, que harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, únicamente si el proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.

  7. La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración.

  8. Emisión de concepto de viabilidad

PARÁGRAFO 1°. La suscripción del documento de acuerdo no constituye la asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiarias en cuanto al reconocimiento de derechos económicos por la labor de formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el evento que el proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.

PARÁGRAFO 2°. En el evento que el proyecto de inversión sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados de la labor de formulación y estructuración. El concepto de viabilidad del proyecto de inversión no generará ningún costo adicional.

ARTÍCULO 1.2.1.3.6 Riesgos derivados de la formulación y estructuración.

Con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Capítulo, la persona jurídica de derecho privado asumirá por su cuenta y riesgo la formulación y estructuración del proyecto indicado en el documento de acuerdo suscrito con la entidad territorial.

ARTÍCULO 1.2.1.3.7 Exclusión de responsabilidad.

La entidad beneficiaria no será responsable de manera directa, solidaria o subsidiaria por la no aprobación del proyecto de inversión y no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.

ARTÍCULO. 1.2.1.3.8. Incumplimiento en la formulación y estructuración del proyecto. Si la formulación y estructuración del proyecto no se adelanta en las condiciones indicadas en el presente Decreto y en el documento de acuerdo, no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.

ARTÍCULO 1.2.1.3.9 Concepto de viabilidad.

La viabilidad se refiere a la certificación escrita, expedida por el representante legal de la persona jurídica de derecho privado, en la que manifiesta que el proyecto formulado y estructurado acredita el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos por las normas vigentes, las metodologías expedidas por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora.

El documento de viabilidad en mención debe ser tenido en cuenta por la instancia encargada de emitir la viabilidad, que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando se trate de proyectos de impacto regional, la viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación del cumplimiento de las condiciones dispuestas por el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la persona jurídica de derecho privado atenderá los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

TÍTULO 2 Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión (ocad) para la asignacion regional en cabeza de las regiones Artículos 1.2.2.1.1 a 1.2.2.5.3
CAPÍTULO 1 Naturaleza, funciones, designación y elección Artículos 1.2.2.1.1 y 1.2.2.1.2
ARTÍCULO 1.2.2.1.1 Conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones.

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de la Regiones estarán conformados por un representante del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, según corresponda; por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región.

En cada uno de estos Órganos habrá un representante con voz de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. También contará con un representante con voz de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación de estos representantes se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto.

Cuando se sometan a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, mencionadas anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior.

Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior, no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado.

Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. El funcionamiento de estos Órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. El proceso de elección de los representantes del nivel municipal, de que trata el presente artículo será coordinado por los Gobernadores, y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para el alcalde de ciudades capitales de los departamentos de la región. El resultado de la elección deberá ser comunicado por cada uno de los Gobernadores y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año 2021. En consecuencia, los miembros de este nivel que venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, mantendrán su ejercicio hasta el 31 de marzo de 2021.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. La Secretarla Técnica de la Comisión Rectora solicitará a la mesa directiva del Senado de la República y la Cámara de Representantes, la designación de los invitados a los que se refiere el inciso tercero del artículo de la Ley 2056 de 2020, a más tardar el 15 de enero de 2021. Entre tanto, los OCAD a los que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero del presente artículo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°. Los OCAD a los que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero, entre tanto la Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior y la Instancia Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas informan a la Comisión Rectora los representantes a participar en cada una de las instancias, siempre y cuando, no se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 4º. Mientras se adelanta la conformación de los OCAD, los miembros que a 31 de diciembre de 2020 hagan parte de los OCAD Regionales, deberán realizar a más tardar el 15 de enero de 2021, sesión en la que elegirán un miembro de una de las entidades territoriales que hacen parte de este, para acompañar el proceso de priorización de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la inversión regional.

ARTÍCULO 1.2.2.1.2 Funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones.

De conformidad con la Ley 2056 de 2020, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones las siguientes:

  1. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones.

  2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones el cual deberá ser de naturaleza pública, quien estará a cargo de la contratación de la interventoría. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya fugar, conforme a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

  3. Autorizar las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le correspondan a las regiones conforme el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.

  4. Disponer los recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020.

  5. Disponer los recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo los dispuesto en el artículo 206 de dicha Ley.

  6. Las demás que señale la ley y los Acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO 2 Organización y funcionamiento Artículos 1.2.2.2.1 y 1.2.2.2.2
ARTÍCULO 1.2.2.2.1 Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.

Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretaría Técnica emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, según lo indicado en el parágrafo tercero del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión haya sido emitida por un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaria Técnica y la viabilidad podrán ser contenidas en un mismo documento.

Asimismo, le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones preparará y garantizará que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones.

Parágrafo 2º. Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de estas mesas de trabajo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.

ARTÍCULO 1.2.2.2.2 Citación a sesión de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión del Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. En todo caso, con la citación se deberá remitir el resultado de la priorización y el concepto técnico único sectorial.

Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, el reglamento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, este podrá sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley 2056 de 2020.

El término para la citación a sesión de los OCAD, a que se refiere este artículo se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión.

CAPÍTULO 3 Participación de los delegados del gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión Artículos 1.2.2.3.1 y 1.2.2.3.2
ARTÍCULO 1.2.2.3.1 Designación del representante del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y funciones.

El presidente de la República, mediante acto administrativo, designará al representante para el nivel del Gobierno nacional, para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020. El Ministro designado, podrá delegar su participación.

Serán funciones de los representantes del nivel de Gobierno nacional:

  1. Ser el único interlocutor, con las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.

  2. Definir y emitir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que sean puestos en consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Para el efecto, se apoyará en el concepto de viabilidad del proyecto de inversión y el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica, cuando aplique.

  3. En caso que el concepto único sectorial de que trata el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, no haya sido solicitado por la Secretaría Técnica o no cuente con la información mínima señalada en el artículo 1.2.2.2.1 del presente Decreto, el Ministerio designado podrá solicitar a la Secretaria Técnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho artículo.

ARTÍCULO 1.2.2.3.2 Aplicación de normas para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones.

Entre tanto la Comisión Rectora expida el reglamento para el funcionamiento de los OCAD para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones de que trata el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, en lo que sea compatible, aplicará para el desarrollo de sus sesiones.

CAPÍTULO 4 Organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y sus secretarías técnicas cuando operan las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor Artículos 1.2.2.4.1 a 1.2.2.4.7
ARTÍCULO 1.2.2.4.1 Objeto.

El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y su Secretaría Técnica una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176y en los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.2.4.2 Registro de la medida de control en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP SGR).

Con el registro de la medida de control realizada por el Departamento Nacional de Planeación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP SGR), se restringirá la aprobación de proyectos de inversión y/o la designación de ejecutor para las entidades objeto de la medida, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y en los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.2.4.3 Funciones de los OCAD Regionales en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) Regionales serán responsables de aprobar los proyectos y designar su ejecutor, cuando aplique, para los proyectos de las entidades beneficiarías de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, con medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de los OCAD Regionales, mientras la medida de control se encuentre vigente, las siguientes:

  1. Aprobar los proyectos de inversión.

  2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión, el cual deberá ser de naturaleza pública y cumplir con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Departamento Nacional de Planeación.

  3. Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos del SGR, diferente de la liberación automática de recursos establecida en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

  4. Decidir sobre la solicitud de prórroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del presente decreto.

  5. Las demás que señale la ley y los Acuerdos expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1º. Para los proyectos de inversiónfinanciados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuyas entidades beneficiarías hayan sido sujeto de las medidas de que trata este capítulo, la viabilidad se adelantará respetando las competencias asignadas a cada fuente de financiación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Así mismo, la priorización se desarrollará de conformidad con las competencias señaladas para cada fuente de financiación en los artículos 35 y 36 de la citada Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 2º. Cuando el proyecto requiera de la autorización de vigencias futuras se debe contar previamente a la sesión de aprobación, con la autorización del Confis territorial, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente decreto.

Parágrafo 3º. El pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, será aprobado por la entidad beneficiaria en el marco de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.9.3. del presente decreto.

Parágrafo 4º. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a los proyectos que pretendan ser ejecutados a través de la modalidad de pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, por las entidades territoriales beneficiarías a las que se les impongan las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor. Así mismo, les serán aplicables los demás lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en atención a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo y el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020; así como el Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del presente decreto, en lo relacionado con el anticipo de hasta el 5% del que trata el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.2.4.4 Funciones de la Secretaría Técnica del OCAD Regional en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de la secretaria técnica del correspondiente OCAD Regional, en el marco de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes:

  1. Para la operación y gestión de la información del OCAD:

    1. Informar a los miembros del OCAD los proyectos que sean presentados, a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, para ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la inversión Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuya entidad beneficiaria sea sujeto de las medidas a las que se refiere este capítulo y que se encuentren viabilizados y priorizados.

    2. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del órgano colegiado b) Para la planeación de la inversión: 1. Revisar con las secretarías de planeación o la que haga sus veces de las entidades objeto de las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor, la información remitida en la certificación a la que hace referencia el parágrafo del artículo 1.2.2.4.7. del presente decreto y la información registrada en las plataformas del Sistema General de Regalías.

    3. Informar a los miembros del OCAD los saldos presupuestales de los recursos con los que se pretenda financiar el proyecto de inversión respectivo sometido a consideración en la sesión.

  2. Para la preparación de los proyectos de inversión que deben ser sometidos a consideración del OCAD: 1. Solicitar el soporte técnico al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la priorización del proyecto de inversión.

  3. Para la convocatoria a las sesiones del OCAD: 1. Presentar a los miembros del OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el soporte técnico, la priorización efectuada por la entidad beneficiaria y la certificación establecida en el artículo 1.2.2.4.7. del presente decreto.

  4. Durante las sesiones de OCAD: 1. Informar a los miembros del OCAD Regional, antes de la designación del ejecutor, si alguna de las entidades propuestas como ejecutoras tiene impuesta alguna de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176y los literales b), c) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, con el fin de que se proponga una entidad ejecutora diferente, por la entidad que presentó el proyecto de inversión o por alguno de los miembros de la instancia de decisión.

ARTÍCULO 1.2.2.4.5 Funciones de las secretarías de planeación en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo.

En armonía con las funciones establecidas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto número 1821 de 2020, los lineamientos expedidos por la Comisión Rectora del SGR y las normas que los modifiquen o adicionen, son funciones de las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarías de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, a las cuales se imponga las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020 de que trata este capítulo, las siguientes:

  1. Realizar la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regalías (SPGR) de los proyectos de inversión que sean aprobados por el OCAD Regional.

  2. Realizar la validación de los cronogramas de flujos de cada proyecto de inversión registrado por la entidad ejecutora en los términos de los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15. del presente decreto.

  3. Disponer los recursos de las fuentes mencionadas para atender el pago de: - Compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.

    - Compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de Crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo lo dispuesto en el artículo 206 de dicha ley.

  4. Aportar la información presupuestal a la que se refiere el artículo 1.2.2.4.7. Del presente decreto.

ARTÍCULO 1.2.2.4.6 Soporte Técnico.

Para la aprobación de los proyectos de inversión de las entidades beneficiarías de los recursos a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, la secretaría técnica del OCAD Regional solicitará, una vez el proyecto se encuentre viabilizado y priorizado, al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un documento que constituirá un insumo para la toma de decisión por parte del órgano colegiado, el cual contendrá la posición técnica y jurídica de la entidad sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera, y ambiental del proyecto de inversión.

El soporte técnico deberá ser remitido a la Secretaría Técnica del respectivo OCAD Regional y cargado por ésta en la plataforma SUIFP SGR previo a la citación de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional correspondiente.

El plazo máximo para la emisión del soporte técnico del que trata el presente artículo será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Parágrafo. Los miembros del órgano colegiado con fundamento en la validación integral de proyecto y de considerarlo pertinente, podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de mesas de trabajo, previas a la sesión, entre la entidad que emitió el soporte y la que presentó el proyecto de inversión con el fin de que se subsanen los aspectos técnicos que presentan falencias o realizar las aclaraciones a que haya lugar. La Secretaría Técnica del OCAD coordinará las mesas de trabajo.

Una vez realizada la mesa de trabajo y subsanadas las observaciones, la entidad que emitió el soporte técnico realizará los ajustes y deberá quedar cargado en la plataforma dispuesta para ello, previo a la sesión.

ARTÍCULO 1.2.2.4.7 Información presupuestal.

Las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarías de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, informarán a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, la situación presupuestal de cada asignación, que incluirá el presupuesto vigente, el presupuesto aprobado y el presupuesto disponible para la aprobación de proyectos de la asignación respectiva, hasta la fecha en que la medida de control quedó en firme. Esta información será revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme a la información disponible en los sistemas de información del SGR y, en caso de existir observaciones, solicitará a la secretaría de planeación correspondiente o la que haga sus veces, las aclaraciones pertinentes. Esta información se requerirá por una única vez, una vez sea impuesta la medida.

Parágrafo 1º. Para llevar a consideración del OCAD los proyectos de inversión de las entidades beneficiarías de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, a las que se les impone las medidas de control de que trata este capítulo, se requerirá certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial respecto de la existencia de saldos presupuestales, recaudo efectivo y disponibilidad de recursos; información correspondiente a la fuente de financiación asignada para la aprobación de proyectos de inversión.

La certificación será solicitada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional cuando en citación a sesión de OCAD sean incluidos proyectos de la respectiva entidad y deberá ser remitida por ésta dentro de los dos (2) días siguientes a la citación de la sesión. En todo caso, será cargada por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando la misma sea revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme con la información disponible en los sistemas del SGR y no existan observaciones. En caso de que las observaciones no sean subsanadas antes de la sesión, el proyecto no será puesto a consideración del OCAD en la sesión citada y se revisará su inclusión en una próxima sesión con las respectivas subsanaciones.

Parágrafo 2º. El informe y la certificación a los que se refiere este artículo deberán incluir los proyectos de inversión aprobados, las operaciones de crédito aprobadas conforme al artículo 42 de la Ley 2056 de 2020, las vigencias futuras en el marco de los artículos 158 y 206 de la Ley 2056 de 2020 y los compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.

CAPÍTULO 5 Presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión e inversión Artículos 1.2.2.5.1 a 1.2.2.5.3
ARTÍCULO 1.2.2.5.1 Ámbito de aplicación.

El presente Capítulo aplicará a los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas que, presentados como unidad, pretendan su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversión (Fase II - prefactibilidad y Fase III - factibilidad) y etapa de inversión, siempre que cuenten con la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto.

Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deberá dar cumplimiento al artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 1º. Estos proyectos de inversión deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definidas en la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías.

La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020 y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

Parágrafo 2º. Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, los conceptos de viabilidady priorización que se hubieran emitido mantendrán su vigencia al momento de iniciar la etapa de inversión.

Parágrafo 3º. Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, la etapa de inversión del proyecto inicia con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2.2.5.3 del presente decreto, y culmina con su cierre.

ARTÍCULO 1.2.2.5.2 Requisitos para la viabilidad y registro de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo.

La viabilidad y registro de los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 1.2.2.5.1 de este Decreto, se realizará atendiendo además de los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en Fase II, los siguientes:

  1. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, la cual contenga una relación de los estudios y diseños a realizarse, las especificaciones técnicas para cada especialidad y los documentos que serán llevados a una versión definitiva.

  2. El presupuesto se deberá presentar de manera desagregada por cada una de las fases, así:

    1. En fase II, el nivel de detalle debe ser garantizado mediante un estudio de mercado o precios unitarios, según corresponda, para cada actividad que lo compone, a la fecha de presentación del proyecto de inversión.

    2. En fase III, de forma estimativa y acorde con la información existente, se presentará un análisis técnico que soporte los costos y el presupuesto de las actividades que componen el proyecto con sus cantidades y precios unitarios.

  3. Cuando el proyecto de inversión contemple la compra de predios como uno de sus componentes, el requisito general adicional para Fase II se cumplirá con la presentación de:

    1. Planos de localización en formato DWG de los predios que se estimen adquirir y/o intervenir para la ejecución del proyecto.

    2. Documento técnico con la relación de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localización.

    3. Documento que soporte la estimación del costo de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto.

  4. Para los casos en que el proyecto de inversión contemple el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deberá presentar un documento que soporte la estimación del costo para su consecución a la fecha de presentación del proyecto.

  5. Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecución de los estudios y diseños en su versión definitiva, la gestión predial, la compra de predios, la consecución de licencias o permisos, los componentes y/o actividades que se desarrollarán en la etapa de inversión.

  6. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversión en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, señalando las fuentes con las que se financiará el excedente.

ARTÍCULO 1.2.2.5.3 Requisitos para el inicio de la etapa de inversión de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo.

Culminada la etapa de pre-inversión, para el inicio de la etapa de inversión, la entidad designada ejecutora, además del cumplimiento de los requisitos de la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, deberá:

  1. Culminados los estudios, diseños y presupuestos definitivos se deberá formalizar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión en Fase IIIy cargarlos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

    El registro de la documentación se realizará con el apoyo de la secretaría técnica del OCAD Regional respectivo, mientras se realizan los desarrollos técnicos que requiera el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

  2. Presentar solicitud al ministerio y/o departamento administrativo cabeza del sector, que emitió el concepto de viabilidad, para que avale el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión de impacto regional que corresponderían a la Fase III, así como para el inicio de la etapa de inversión. Este aval será expedido dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y será remitido a la secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, la cual informará del mismo a los miembros de esta instancia.

    Solo se podrá adelantar la etapa de inversión y hacer uso de los recursos asignados para el desarrollo de esta etapa, cuando se cuente con el aval de que trata el presente literal.

    Parágrafo 1º. La secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, posterior a la asignación presupuestal en cada vigencia en el Sistema de Presupuesto y Giro (SPGR), dejará disponible en este Sistema, únicamente el valor de la pre-inversión hasta tanto se presente el aval de los requisitos de que trata el presente artículo; para el efecto, estos proyectos de inversión deben migrar identificando el valor por etapa desde el Banco de Proyectos de inversión del SGR.

    Parágrafo 2º. Si como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, el proyecto requiere de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión, la entidad ejecutora, respaldada por la entidad que presentó el proyecto, deberá señalar y soportar las fuentes con las que se financiará el excedente, que en todo caso, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados para el trámite de ajustes a los proyectos de inversión, establecidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora o las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

    Parágrafo 3º. La entidad ejecutora deberá liberar los recursos aprobados no comprometidos, cuando el proyecto de inversión no cuente con el aval del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector a que se refiere el presente artículo, o cuando el ejecutor determine que no es posible subsanar las observaciones indicadas por dichas entidades o no es posible realizar su ajuste según la normativa del SGR o no existan los recursos para financiar el excedente de que trata el parágrafo 2º del presente artículo, por lo cual se concluye que la ejecución del proyecto resulta inviable. Dicha liberación operará en los términos establecidos en el artículo 4.5.2.1 y subsiguientes del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías expedido por la Comisión Rectora del SGR o la norma que lo sustituya o modifique.".

TÍTULO 3 Convocatorias para la financiación de proyectos de inversión con recursos de la asignación para la ciencia, tecnología e innovación Artículos 1.2.3.1.1 a 1.2.3.4.18
CAPÍTULO 1 Aspectos generales de la asignación para la ciencia, tecnología e innovación Artículos 1.2.3.1.1 a 1.2.3.1.4
ARTÍCULO 1.2.3.1.1 Definiciones.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Plan de Convocatorias: El Plan de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el cual se consolidan y clasifican las demandas territoriales expresadas y concertadas en los ejercicios de planeación, se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Este instrumento es el fundamento para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

  2. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas: Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza una invitación a entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, con el propósito de conformar un listado de proyectos elegibles a través de un proceso de evaluación que permita seleccionar los proyectos de inversión que atiendan a las demandas territoriales.

  3. Alianzas estratégicas. Se entiende por alianza en el marco de la Convocatoria, el acuerdo entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando esta tenga como objetivo la unión para cooperar en función de sus capacidades y fortalezas intelectuales, técnicas, financieras y de responsabilidad ante el Sistema General de Regalías, para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado mediante la convocatoria.

    Por lo anterior, para la presentación del proyecto a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos de inversión y los soportes de idoneidad y trayectoria que exijan los términos de referencia.

  4. Modelo de gobernanza de alianzas estratégicas. Para los proyectos de inversión presentados por alianzas estratégicas, el modelo de gobernanza es el conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades del proyecto de inversión entre los miembros de la alianza estratégica. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir la siguiente información:

    1. Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados en el proyecto de inversión presentado.

    2. Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero, de la propiedad intelectual y sostenibilidad en caso de que aplique para el proyecto de inversión.

    3. Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, de seguimiento, control y de reporte de información ante el Sistema General de Regalías.

    4. Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencia de bienes y servicios entre la entidad ejecutora, las otras entidades de la alianza y los demás beneficiarios en el marco de la alianza.

    Los términos de referencia podrán definir la obligatoriedad de la alianza con fundamento en el objeto, las temáticas y alcance de la convocatoria.

  5. Términos de referencia. Es el documento aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e innovación por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Se entiende que los términos de referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias.

  6. Listado de elegibles. Se entiende por listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la plataforma que se determine para estos efectos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en su función de Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el cronograma de la convocatoria, que contiene la relación de los proyectos presentados en la convocatoria, ordenados de acuerdo al resultado de la evaluación por puntajes, de conformidad con los términos de referencia de la convocatoria.

  7. Demandas territoriales. Se entienden por demandas territoriales los problemas, las necesidades o las oportunidades que puedan ser solucionadas o transformadas mediante la ciencia, la tecnología y la innovación en los territorios, en atención a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.3.1.2 Articulación de los diferentes sectores y entidades para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Al inicio de cada bienio, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano rector del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con los sectores de Ambiente, Agricultura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y con el Departamento Nacional de Planeación, realizará la articulación para la construcción del plan de convocatorias.

ARTÍCULO 1.2.3.1.3 Definición y concertación de demandas territoriales.

En el marco de los ejercicios de planeación territorial, de conformidad con lo señalado por el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, se definirán las demandas territoriales, por medio de Ejercicios de Planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

La definición y concertación de las demandas territoriales deberá tener en cuenta los procesos de planeación nacional, regional y local, las políticas y planes en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, las agendas integradas de competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, y demás políticas, planes o agendas de otros sectores que se relacionen con Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, también se tendrán en cuenta las políticas, los planes y programas en materia de ambiente y desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 1.2.3.1.4 Planeación de la inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará la asistencia técnica que se requiere para el desarrollo de los ejercicios de planeación que orientarán la inversión de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, que serán concertados con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, e incluirán las demandas territoriales.

En los ejercicios de planeación participarán el Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental los ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta Asignación se concertarán con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, y con el o los Institutos de Investigación Ambientar del SINA delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos podrán desarrollarse en el marco de los ejercicios de planeación de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación.

El resultado del ejercicio de planeación de cada departamento y del Distrito Capital será remitido por parte del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación - CODECTI, a la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar el último día hábil del mes de febrero del primer año del bienio.

De no ser remitida la información por parte de alguno de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación- CODECTI dentro del plazo señalado, le corresponderá a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, definir esta información para el departamento respectivo, de acuerdo con los datos existentes en el ámbito nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las inversiones a realizarse hasta el 31 de diciembre del año 2021, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), recomendarán en la definición de las demandas territoriales, el porcentaje de financiación en cada una de las temáticas que se propongan, cuando ello aplique.

CAPÍTULO 2 Convocatorias públicas abiertas y competitivas de la asignación para la ciencia, tecnología e innovación Artículos 1.2.3.2.1 a 1.2.3.2.9
ARTÍCULO 1.2.3.2.1 Plan de convocatorias.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación construirán el plan de convocatorias y para el componente relacionado con la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, participará adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La construcción del plan de convocatorias se basará en los ejercicios de planeación territorial y contendrá como mínimo las demandas territoriales, las convocatorias a realizarse, el alcance temático de las convocatorias, los territorios de influencia de las convocatorias y el cronograma de apertura.

La publicación del Plan de Convocatorias se realizará conforme se determine para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado.

La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Convocatorias y presentará informes periódicos al Órgano Colegiado sobre el avance del mismo.

Los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias serán realizados por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación, así como con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando aplique. Estas modificaciones serán informadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y serán publicadas conforme se determine por la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO. El plan de convocatorias incluirá, por lo menos, una convocatoria específica para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental que se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Los términos de referencia de esta convocatoria se estructurarán conjuntamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 1.2.3.2.2 Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SNCTI para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las entidades públicas, privadas y territoriales que podrán participar en las Convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, son:

  1. Las que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI.

  2. Las que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria que se establezcan en los términos de referencia y en los criterios de evaluación de cada convocatoria. Estas entidades se tendrán como entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI solamente para su participación en la convocatoria a la que se presenten.

ARTÍCULO 1.2.3.2.3 Términos de referencia de las convocatorias.

La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estructurará los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.

Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán, además de los requisitos señalados en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, los siguientes:

1) El objeto y las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI a las que se dirige la convocatoria.

2) Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria.

3) Los requisitos y documentación de presentación, los cuales deberán contener:

  1. Carta de aval de presentación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participante(s). En el caso de las alianzas, se deberá identificar la entidad del SNCTI que actuará en calidad de proponente.

  2. Documento técnico del proyecto.

  3. Presupuesto.

  4. El modelo de gobernanza cuando se trate de un proyecto presentado en alianza.

  5. Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia.

4) Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5) Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6) La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria.

7) Los criterios de evaluación, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate.

8) La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9) Recursos de inversión disponibles para la evaluación de los proyectos.

10) El cronograma de la respectiva convocatoria.

11) Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión.

12) Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.

Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innovación que promuevan el desarrollo sostenible de la región. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer condiciones y requisitos adicionales respetando los principios de la función pública, en especial los relacionados con la igualdad, transparencia, imparcialidad y participación.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, presentará los términos de referencia para su aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el plan de convocatorias. Para efectos de la convocatoria de la asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá participar de la estructuración y la presentación de estos términos de referencia ante el órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La aprobación de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 1.2.3.2.4 Operación de las convocatorias.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión administrará y operará las convocatorias, realizará la invitación pública a las entidades a las que se dirige la convocatoria a través de la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos, para la presentación de proyectos a las convocatorias.

Igualmente, determinará la metodología para la gestión y operación de las convocatorias, que incluirá como mínimo la apertura, la recepción de proyectos, el cierre para la presentación de proyectos, la revisión de requisitos documentales de presentación, la evaluación técnica y la publicación del listado de proyectos elegibles.

En el desarrollo de las convocatorias públicas abiertas y competitivas se incluirá el cargue de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías para el trámite de emisión del concepto de viabilidad de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora.

En el marco de la estructuración del Plan de Convocatorias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá conformar comités consultivos para efectos de consultar las demandas territoriales e informará a los miembros del OCAD.

ARTÍCULO 1.2.3.2.5 Evaluación Técnica.

Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia, se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:

  1. Pertinencia e impacto del proyecto al desarrollo regional y las demandas territoriales de acuerdo con el objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. Calidad técnico-científica y presupuestal del proyecto.

  3. Fortalecimiento de las capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

  4. Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza, cuando aplique.

  5. Sostenibilidad social y ambiental, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución en el marco del desarrollo sostenible.

  6. Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión propondrá la metodología de evaluación en los términos de referencia de cada convocatoria según las necesidades de las mismas y tendrá en cuenta que el evaluador conoce la identidad del autor, pero éste no conoce la del evaluador; con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación.

Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en paralelo al desarrollo de la ejecución del plan de convocatorias, adelantará un proceso de actualización de las bases de pares evaluadores donde se incluya, además de aspectos de formación y trayectoria en ciencia, tecnología e innovación, aspectos de experiencia en temas específicos del Sistema General de Regalías para garantizar la alineación del proyecto evaluado con la normativa propia del Sistema General de Regalías en los ámbitos nacional, departamental y local.

La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los recursos para la evaluación estarán en armonía con el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020 y deberán ser asignados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para cada convocatoria.

ARTÍCULO 1.2.3.2.6 Normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, propondrán para su adopción a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías las normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proporcionará insumos para estas normas, requisitos y procedimientos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán las normas, requisitos y procedimientos que aplicarán para la viabilidad de proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, entre tanto sean adoptados por la Comisión Rectora conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.3.2.7 Recursos no comprometidos.

En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo proyectos de inversión que no completaron el trámite de viabilidad durante el plazo inicial, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer un nuevo plazo no superior a tres (3) meses, al cabo de los cuales los montos indicativos dispuestos para la respectiva convocatoria podrán utilizarse para proyectos de la lista de elegibles de otras convocatorias.

ARTÍCULO 1.2.3.2.8 Priorización de proyectos de inversión.

La priorización de proyectos de inversión para la aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, respetará el orden de elegibilidad con base en el puntaje de evaluación de los proyectos en la convocatoria y los recursos disponibles para la aprobación de proyectos, de acuerdo con las reglas establecidas en los términos de referencia.

ARTÍCULO 1.2.3.2.9 Transición Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los proyectos de inversión que hagan parte de la lista de elegibles de las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán continuar con su trámite de viabilización, priorización y aprobación en el OCAD de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, para lo cual seguirán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de apertura de las convocatorias de conformidad con el artículo 208 de la Ley 2056 de 2020.

CAPÍTULO 3 Ejecución de proyectos de inversión Artículos 1.2.3.3.1 a 1.2.3.3.3
ARTÍCULO 1.2.3.3.1 Entidad ejecutora y responsabilidad.

La entidad ejecutora será la responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos.

Las entidades ejecutoras comunicarán a la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance de los proyectos de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e innovación. Para efectos de esta asignación, no procederá el ajuste que tenga por objeto el cambio de la entidad ejecutora.

La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades ejecutoras.

ARTÍCULO 1.2.3.3.2 Supervisión o interventoría a proyectos de inversión.

La supervisión y la interventoría de los proyectos de inversión se encuentran sujetas a las reglas contenidas en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los términos de referencia de las convocatorias definirán el porcentaje mínimo o rango para financiar la ejecución de las actividades de supervisión y/o interventoría a los proyectos de inversión.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los departamentos que soliciten al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación para la vigilancia de la correcta ejecución del proyecto de inversión en los términos del artículo 55 de la Ley 2056 de 2020, deberán remitir a la Secretarla Técnica, la solicitud acompañada de la justificación técnica, administrativa y financiera y la idoneidad para realizar las actividades definidas.

Cuando las actividades de supervisión o interventoría recaigan sobre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el proyecto de inversión sea aprobado en el marco de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos para el ejercicio del seguimiento.

ARTÍCULO 1.2.3.3.3 Responsabilidad en la información para hacer el giro de recursos.

La veracidad de la información, documentación y soportes que se aporten para el respaldo de la ejecución y del giro de los recursos ante el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), serán responsabilidad de la entidad ejecutora.

CAPÍTULO 4 Organización y funcionamiento del órgano colegiado de administración y decisión (ocad) de la ciencia, tecnología e innovación Artículos 1.2.3.4.1 a 1.2.3.4.18
ARTÍCULO 1.2.3.4.1 Período de los miembros de los vértices de Gobierno Departamental y de las Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias.

El periodo de los gobernadores será de un (1) año y podrán ser reelegidos.

El período de designación para los representantes de las universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata y podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional.

Parágrafo. El periodo de los miembros del OCAD inicia el 1º de abril. Para el caso del vértice de Gobierno Departamental este periodo es anual, para el vértice de Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias aplicará de manera bienal.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto sean elegidos los representantes del OCAD de la Ciencia, Tecnología e Innovación de los que trata el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo conforman al 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 1.2.3.4.2 Elección de representantes.

Los representantes de los gobiernos departamentales, miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión serán elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos. La designación será comunicada a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión antes del 30 de enero de cada año.

Para el caso de los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el caso de las Universidades, la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes y acompañará el proceso de elección.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El presidente del Consejo Directivo de la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas (REDTTU) será el representante de estas instituciones ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación para el vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, entre tanto sea elegido el representante a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 1.2.3.4.3 Impedimentos.

Si durante el período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a presentar un proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.

ARTÍCULO 1.2.3.4.4 Articulador del Gobierno nacional.

El Departamento Nacional de Planeación será el articulador para el vértice del Gobierno nacional ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. En consecuencia, en caso de discrepancia entre los miembros del vértice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeación definirá el sentido del voto.

ARTÍCULO 1.2.3.4.5 Funciones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Órgano Colegiado adelantará las siguientes funciones: 1. Aprobar los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y las modificaciones propuestas por la Secretaria Técnica del OCAD.

  1. Viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

  3. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.

  4. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

  5. Aprobar las solicitudes de vigencias futuras.

  6. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos, de su competencia.

  7. Decidir sobre la solicitud de prórroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020.

  8. Elegir el presidente.

  9. Aprobar los informes de gestión que le sean presentados.

  10. Aprobar el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de Regalías.

  11. Solicitar a la Secretaría Técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones.

  12. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 1.2.3.4.6 Responsabilidad de los miembros del Órgano Colegiado.

Los miembros del órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión debido a que esta es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras para cada proyecto de inversión.

ARTÍCULO 1.2.3.4.7 Funciones de la Secretaría Técnica.

Son funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: 1. Convocar a los miembros a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros, para realizar la sesión de instalación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

  1. Convocar y citar a los miembros a las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

  2. Publicar las actas y acuerdos de las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el Plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación y los Términos de referencia de cada convocatoria.

  3. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Órgano Colegiado.

  4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran para preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

  5. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del Órgano Colegiado 7. Coordinar los ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020.

  6. Apoyar la elaboración del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y velar por su cumplimiento de conformidad con los resultados de los ejercicios de planeación desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020.

  7. Presentar informes periódicos de la ejecución del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el Órgano Colegiado.

  8. Realizar los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

  9. Estructurar para aprobación del Órgano Colegiado, los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación.

  10. Administrar y operar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

  11. Recibir y presentar a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión los asuntos de su competencia.

  12. Elaborar y suscribir los acuerdos y actas del Órgano Colegiado.

  13. Comunicar las decisiones que adopte el Órgano Colegiado.

  14. Verificar la disponibilidad de recursos de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación para la aprobación de proyectos de inversión.

  15. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.

  16. Llevar control y registro del comportamiento del presupuesto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación para cada convocatoria.

  17. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.

  18. Suministrar, de acuerdo con las competencias de la Secretaría Técnica, la información requerida para el seguimiento de los recursos, identificación de las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados.

  19. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación los ajustes y liberaciones de recursos que informen las entidades ejecutoras.

  20. Presentar al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.

  21. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 1.2.3.4.8 Periodo y funciones del presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

El presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación será elegido entre los miembros, su periodo será de un (1) año y podrá ser reelegido. Sus funciones serán las siguientes:

  1. Presidir y dirigir las sesiones.

  2. Dar lectura al orden del día.

  3. Confirmar el quórum deliberatorio y decisorio.

  4. Suscribir las actas y acuerdos.

  5. Las demás que le sean asignadas por la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. En las sesiones en las cuales el presidente no pueda ejercer sus funciones, se elegirá un presidente ad-hoc, quien será miembro del vértice al cual pertenezca el presidente.

ARTÍCULO 1.2.3.4.9 Impedimentos y conflicto de interés de los miembros del OCAD.

Cuando alguno de los miembros del Órgano Colegiado considere que se encuentra incurso en algún impedimento o conflicto de interés deberá manifestarlo a los demás miembros en el transcurso de la sesión y separarse del conocimiento y deliberación para la toma de decisiones del asunto.

ARTÍCULO 1.2.3.4.10 Sesiones.

En las sesiones del Órgano Colegiado participarán sus miembros o delegados y para deliberar se requerirá la participación de por lo menos un miembro de cada vértice.

Cada vértice representado en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Por lo anterior, las decisiones del Órgano Colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.

Al inicio de la sesión, la Secretarla Técnica verificará el quórum deliberatorio y decisorio, presentará el saldo disponible para la financiación de proyectos de inversión y los indicadores de control de caja que financia el presupuesto.

ARTÍCULO 1.2.3.4.11 Modalidades y condiciones de las sesiones.

Las sesiones del órgano Colegiado podrán realizarse de forma presencial o no presencial.

Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente.

Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir, siempre que de ello se conserve algún tipo de registro. En este evento, los votos de cada vértice deberán allegarse por correo electrónico o cualquier medio escrito como constancia de la respectiva acta.

ARTÍCULO 1.2.3.4.12 Sesión de instalación de los miembros del Órgano Colegiado.

La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación convocará a sus integrantes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación, con la finalidad de elegir al presidente y poner en conocimiento de los integrantes las funciones y responsabilidades que asumen con tal calidad.

ARTÍCULO 1.2.3.4.13 Contenido de la citación.

La citación a las sesiones del Órgano Colegiado se remitirá por correo electrónico o el medio más expedito para ello, y deberá contener como mínimo:

  1. Modalidad de la sesión.

  2. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.

  3. Orden del día.

  4. Nombre y código que identifique los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los miembros del órgano Colegiado en la sesión.

  5. Información y documentación de los asuntos previstos para conocimiento del Órgano Colegiado.

  6. Acta y Acuerdo aprobados y suscritos, de la sesión anterior.

En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Decreto y los demás que defina la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, desde el día de la citación.

No podrá llevarse a cabo la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la sesión.

PARÁGRAFO 1. En caso de haberse citado a una sesión presencial, que no pueda ser realizada en esa modalidad, la Secretaría Técnica podrá modificar la modalidad de la sesión a no presencial conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.3.4.12 del presente Decreto. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD de manera inmediata.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de una sesión que tenga por objeto la recuperación tras una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada conforme a la normatividad aplicable, podrá citarse la sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior.

ARTÍCULO 1.2.3.4.14 Términos para la citación.

Las citaciones a los miembros del Órgano Colegiado deben realizarse así:

  1. Con una antelación mínima de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión contando el día de la citación, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos, la toma de decisiones sobre proyectos de inversión y la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias.

  2. Con una antelación mínima de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión o convocatorias públicas, abiertas y competitivas que se relacionan con una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada en el marco de lo dispuesto por la normatividad.

  3. Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados, liberación de recursos informados, la información de las modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la aprobación de modificaciones a los términos de referencia de las convocatorias, la operación del OCAD, la planeación de la inversión o la consideración de asuntos que no impliquen la aprobación de recursos.

PARÁGRAFO. Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, esta deberá realizarse en los términos del numeral 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 1.2.3.4.15 Duración de las sesiones.

Las sesiones del Órgano Colegiado tendrán una duración máxima de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y apruebe por los miembros del Órgano Colegiado.

Entre el inicio de la sesión y su eventual prórroga no podrá transcurrir más de (1) un día hábil.

PARÁGRAFO. En caso de que deba suspenderse una sesión del Órgano Colegiado, la misma deberá retomarse a más tardar el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 1.2.3.4.16 Aplazamiento de las sesiones.

La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma, cuando así lo determinen los miembros. La Secretaria Técnica informará a los miembros la nueva fecha para adelantar la sesión.

ARTÍCULO 1.2.3.4.17 Actas.

De lo que ocurra en la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se dejará constancia en el acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico.

Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, quienes a través del vocero de la sesión realizarán su revisión y aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

A través de los voceros de cada vértice, designados en la sesión, los miembros del Órgano Colegiado podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del vértice respectivo.

En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y deberá remitirlas para consideración de los miembros, para su aprobación y posterior suscripción.

El acta una vez suscrita, deberá ser publicada y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.

ARTÍCULO 1.2.3.4.18 Acuerdos.

El acta de la sesión es el soporte para la elaboración de los acuerdos.

Las decisiones del Órgano Colegiado se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico, y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente.

El acuerdo se publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación y se comunicará a las entidades involucradas.

PARÁGRAFO. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de cada gobierno deberán realizarse antes de que éste finalice.

TÍTULO 4 Organización y funcionamiento del órgano colegiado de administración y decisión (ocad) paz Artículos 1.2.4.1.1 a 1.2.4.5.4
CAPÍTULO 1 Naturaleza, funciones, designación y elección Artículos 1.2.4.1.1 y 1.2.4.1.2
ARTÍCULO 1.2.4.1.1 Conformación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz.

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz estará conformado por el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación y un (1) representante del Presidente de la República; en cuanto al Gobierno departamental, este será representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2) alcaldes. El OCAD PAZ será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz contará con una secretaría técnica en cabeza del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo. Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores del OCAD Paz, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora los nuevos representantes.

ARTÍCULO 1.2.4.1.2 Funciones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz.

Además de las definidas en la Ley 2056 de 2020 y en el Decreto 1534 de 2017, el OCAD Paz tendrá las siguientes funciones:

  1. Garantizar que los recursos de la Asignación para la Paz respeten el proceso de construcción de los PDET.

  2. Podrá adelantar ejercicios de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión.

  3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, así como los financiados con recursos a los que se refiere el parágrafo 4º del artículo y el parágrafo transitorio 8° del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017, a excepción de los proyectos de inversión financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que serán viabilizados por las entidades territoriales beneficiarias.

  4. Priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las Entidades Territoriales beneficiarias, de acuerdo con las normas del Sistema General de Regalías y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.

  5. Priorizar, aprobar y designar la entidad ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4º del artículo del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final.

    Para la designación del ejecutor tendré en cuenta: i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya Jugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

    Para los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación 1.a instancia de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifica el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector.

  6. El OCAD Paz podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización durante los años 2020, 2021 y 2022, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

  7. Aprobar la solicitud de prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto

  8. Aprobar los ajustes que se sometan a su consideración y la liberación de recursos.

  9. Aprobar las vigencias futuras presupuestales conforme lo señalado en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.

  10. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO 2 Organización y funcionamiento Artículos 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.14
ARTÍCULO 1.2.4.2.1 Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Paz.

El OCAD Paz contará con una Secretaría Técnica que estaré a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

La Secretarla Técnica del OCAD Paz presentará a consideración de esta instancia los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos efectuada por dicha Secretaría Técnica en concordancia con el artículo 1.2.1.2.7 del presente Decreto.

Previo a la citación de la sesión correspondiente, para viabilización, priorización y aprobación, la Secretaría Técnica podrá solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.

Le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.

ARTÍCULO 1.2.4.2.2 Funciones de la secretaría técnica.

Son funciones de la secretarla técnica del OCAD Paz las siguientes:

  1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros del OCAD, para realizar la sesión de instalación del OCAD.

  2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el sitio web de la entidad que ejerza esta labor, la siguiente información:

    1. Listado de los miembros del OCAD.

    2. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las sesiones del OCAD.

    3. Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, de acuerdo con sus competencias, así como el ejecutor designado y la instancia encargada para contratar la interventoría.

  3. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD.

  4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.

  5. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD.

  6. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.

  7. Verificar la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes de financiación según su competencia.

  8. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando el OCAD lo considere no viable, según las fuentes de financiación de su competencia. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de inversión pública.

  9. Solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión y ajuste e informar a los miembros del OCAD.

  10. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

  11. Adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

  12. Convocar por solicitud del presidente del OCAD Paz a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.

  13. Aplicar un sistema de evaluación basado en puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD Paz, conforme el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz.

  14. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz, anexo a la citación a sesión.

  15. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido.

  16. Preparar y garantizar que toda la documentación necesaria que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones.

  17. Presentar a los miembros de los OCAD Paz en la siguiente sesión, todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos y con el concepto técnico único sectorial favorable. Así como los proyectos financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que se encuentren viabilizados y cumplan con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía para su priorización y aprobación.

  18. Verificar el quórum en las sesiones del OCAD.

  19. Presentar al inicio de la sesión del OCAD:

    1. Saldo disponible por fuente de financiación.

    2. Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.

  20. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión.

  21. Presentar los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz.

  22. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación la viabilidad de las fuentes que es competente, priorización, aprobación y designación de ejecutor y la instancia designada para contratar la interventoría, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.

  23. Informar al OCAD las liberaciones realizadas por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.

  24. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.

  25. Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

  26. A solicitud del presidente, presentar los informes que este considere.

  27. Diligenciar el módulo de "Decisión Sesión" del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, al finalizar cada sesión.

  28. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.

  29. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones.

  30. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

  31. Publicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión en la página web del Sistema General de Regalías, los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.

  32. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.

  33. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.

  34. Preparar y publicar los informes de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

  35. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.

  36. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.

  37. Registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD, así como las vigencias futuras cuando aplique.

  38. Emitir la certificación a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para las operaciones de adelanto de caja.

  39. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el seguimiento; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados.

  40. Las demás que le asigne la Ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

ARTÍCULO 1.2.4.2.3 Sesiones.

Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sesionarán por solicitud de su presidente.

En las sesiones participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes quienes tendrán voz, pero no voto.

Cada nivel de gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.

PARÁGRAFO 1°. El OCAD deberá realizar como mínimo cada año la sesión de instalación de qué trata el artículo 1.2.4.2.5 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2° Las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) podrán realizarse sólo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.4.2.4 Modalidades y condiciones de la sesión.

Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial.

Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente.

Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las decisiones de los OCAD cuando vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su decisión.

ARTÍCULO 1.2.4.2.5 Sesión de instalación de los miembros del OCAD.

La secretaría técnica del OCAD convocará a sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el primer día hábil del mes abril de cada año y pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento interno. Para el efecto, solicitará a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora el listado de los representantes por parte de los gobernadores, los alcaldes y los invitados permanentes.

ARTÍCULO 1.2.4.2.6 Vocero del OCAD.

Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros del OCAD, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaría técnica al inicio de la sesión.

ARTÍCULO 1.2.4.2.7 Términos para la citación.

Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes deben realizarse así:

  1. Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión.

  2. Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados y liberación de recursos informados.

Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, entre estos la toma de decisiones sobre proyectos de inversión, dicha citación debe realizarse en los términos del literal a) del presente artículo.

ARTÍCULO 1.2.4.2.8 Contenido de la citación.

La citación debe contener como mínimo:

  1. Modalidad de la sesión.

  2. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.

  3. Orden del día.

  4. Nombre y código que identifique el proyecto de inversión que se presente a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.

  5. Resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del OCAD.

  6. Información de otras decisiones que se presenten al OCAD.

A la citación se deberá adjuntar el concepto técnico único sectorial de los proyectos objeto de la sesión.

En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Decreto y los demás que defina la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, desde el día de la citación.

No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la sesión.

PARÁGRAFO. En caso de no cumplirse las condiciones para realizar la sesión presencial de las que trata el inciso segundo del artículo 1.2.4.2.4 del presente Decreto, por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica.

ARTÍCULO 1.2.4.2.9 Duración de las sesiones.

La duración de la sesión de los OCAD será fijada en la citación.

Una sesión podrá ser suspendida por una única vez, previa aprobación del respectivo OCAD y cuando en la misma sesión así se solicite, y continuar a más tardar el día hábil siguiente para agotar el orden del día.

ARTÍCULO 1.2.4.2.10 Aplazamiento de las sesiones.

La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento.

ARTÍCULO 1.2.4.2.11 Actas.

De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.

Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD, para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.

En el evento de existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un (1) día para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma.

El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.

PARÁGRAFO. En la respectiva sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de gobierno, para efectuar la revisión y aprobación de acta, en los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a la comisión para su revisión y posterior aprobación.

ARTÍCULO 1.2.4.2.12 Acuerdos.

Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente.

El acuerdo se publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades públicas designadas ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría.

PARÁGRAFO. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de Gobierno nacional deben realizarse antes de que éste finalice.

ARTÍCULO 1.2.4.2.13 Sede.

La sede del OCAD Paz será la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 1.2.4.2.14 Funciones de la presidencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz.

La presidencia del OCAD Paz, será ejercida por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien designe el Presidente de la República conforme el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, quien tendrá las siguientes funciones:

  1. Ser el único interlocutor con la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz.

  2. Definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, para lo cual se apoyará en el concepto de viabilidad de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión, el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica y el resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya.

Los demás miembros del nivel de gobierno participaran únicamente en las reuniones de vértice que realice el presidente.

CAPÍTULO 3 Operaciones de adelanto para la a signación para la paz Artículos 1.2.4.3.1 a 1.2.4.3.10
ARTÍCULO 1.2.4.3.1 Metodología para identificar la insuficiencia de caja.

Con el fin de determinar la insuficiencia de que trata el inciso segundo del artículo 60 y el literal (a) del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020 la Secretaría Técnica del. OCAD Paz, identificará dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, el Índice de Caja Mínima Requerida (ICMR) para el mes siguiente a dicho cálculo mediante la sumatoria de los pagos realizados a beneficiario final para la implementación de proyectos PDET efectuados en los últimos 3 meses observados, descontando la sumatoria de los valores distribuidos por el mismo concepto para los dos últimos meses, en la Instrucción de Abono de Cuenta - IAC, implementando la siguiente fórmula matemática:

-1

-1

ICMR=

? PAPt

? DCAPt

t=-3

t=-2

Donde,

ICMR: Índice de Caja Mínima Requerida

PAP: Pagos Asignación Paz

DCAP. Distribución Caja Asignación Paz

Se presentará insuficiencia de caja, en la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Si el JCMR, es mayor a la disponibilidad en la caja de la Asignación para la Paz, para la fecha en la que la Secretaría Técnica del OCAD Paz realice el cálculo.

  2. Si la Secretaría Técnica del OCAD Paz, certifica que no hay caja para atender los pagos a beneficiario final conforme a lo registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

ARTÍCULO 1.2.4.3.2 Adelanto.

En el evento en que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, una vez recibida la certificación de la Secretarla Técnica, el OCAD Paz autorizará mediante acuerdo el adelanto de los recursos faltantes para alcanzar la disponibilidad mínima de caja de la Asignación para la Paz o para atender los pagos debidamente registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, así como las vigencias futuras que respaldarán el pago del adelanto. En ningún caso los recursos adelantados podrán superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.3.3 Tipos de adelantos.

De conformidad con el artículo anterior, la Secretaría Técnica del OCAD Paz, deberá informar al OCAD Paz el tipo de adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes alternativas:

1) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago que se debe realizar en la siguiente vigencia de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, son suficientes, se optará por los adelantos de corto plazo de carácter transitorio a los que se refiere el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.

2) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, no son suficientes para atender la totalidad del pago del adelanto que se debe realizar en la siguiente vigencia, proveniente de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio que establece el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, el faltante será pagado con los recursos provenientes de operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la misma ley.

3) En el evento en que no se pueda realizar las operaciones de adelanto de las que trata los numerales 1 y 2 del presente artículo, se podrán realizar las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020. Éstas serán respaldadas por las vigencias futuras en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la misma ley y se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la autorización de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas.

Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.

PARÁGRAFO 1°. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, las operaciones establecidas en el presente artículo deberán ser realizadas en condiciones de mercado.

PARÁGRAFO 2°. Los recursos provenientes de las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, deberán atender el pago de las operaciones indicadas anteriormente.

ARTÍCULO 1.2.4.3.4 Requisitos para la solicitud de adelanto con operaciones de adelanto.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo:

  1. El saldo de caja disponible de la Asignación para la Paz a la fecha de la solicitud.

    ii. El monto de los recursos que se solicita ser adelantado, el cual deberá coincidir con la insuficiencia determinada con base en el artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto y no superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.

    iii. El plazo del adelanto solicitado que en todo caso no deberá superar la siguiente vigencia bienal.

    iv. El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto y la vigencia futura de la asignación para la paz de las siguientes vigencias, que garantizará el pago de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio.

    Para los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, en adición a los requisitos establecidos anteriormente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá acreditar:

  2. Los soportes de la estructuración de la operación de financiamiento con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme.

    ii) Los soportes de las vigencias futuras que garanticen el pago de la operación de financiamiento.

    PARÁGRAFO 1°. Para efectos de cumplir con el principio de plurianualidad del reg1men presupuestal del Sistema General de Regalías establecido en el artículo 128 de la Ley 2056 de 2020, el plazo de los créditos de corto plazo de carácter transitorio será de dos años, en todo caso no podrá superar la siguiente vigencia presupuestal al momento de la solicitud de estos.

    PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica del OCAD Paz será la única responsable de monitorear periódicamente la relación precisa de los gastos pendientes de ser realizados en el mes y el cronograma de pagos de los Proyectos con Enfoque Territorial -PDET.

ARTÍCULO 1.2.4.3.5 Designación de la entidad a cargo de las operaciones de adelanto.

En el evento en que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar operaciones de financiamiento, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la designación de la entidad estatal de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 encargada para realizar dichas operaciones. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá el acto administrativo correspondiente. Una vez nombrada dicha entidad, esta deberá iniciar las proyecciones y programaciones necesarias para la estructuración de operaciones de financiamiento con cargo a las vigencias futuras de la Asignación para la Paz, aprobadas por el OCAD Paz de conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.3.6 Recursos provenientes de las operaciones de adelanto.

Los recursos provenientes de las operaciones de adelanto, de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, serán trasladados y/o administrados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, donde harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. El giro de dichos recursos observará las normas generales del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.4.3.7 Registro, control y pago de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio.

En caso que se realicen las operaciones de adelanto de las que trata el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá realizar el registro de los mismos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. La Secretaria Técnica del OCAD Paz realizará el control de las vigencias futuras y la ejecución presupuestal para el pago de las obligaciones contraídas por concepto préstamos de corto plazo de carácter transitorio a través del SPGR.

Con la celebración de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio de los que trata el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.3.8 Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento.

En caso que se realicen las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá realizar la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, una vez se hayan agotado las autorizaciones correspondientes. Adicionalmente, realizará el control de las vigencias futuras y la entidad pública designada de la que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, realizará la ejecución presupuestal para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de adelanto a través del SPGR.

Una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.3.9 Celebración de operaciones de financiamiento.

Las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, que ejecute la entidad estatal designada en los términos del artículo 1.2.4.3.5. del presente Decreto a través de patrimonios autónomos para efectos del adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constitución de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas.

Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.

ARTÍCULO 1.2.4.3.10 Activación de la garantía del Fondo de Ahorro y Estabilización FAE.

Con el fin de determinar la activación de la garantía de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, hasta el día 11 hábil del mes de enero de cada año la Secretaria Técnica del OCAD Paz calculará la diferencia entre los ingresos observados de la Asignación para la Paz del año inmediatamente anterior y el monto a pagar por las obligaciones contraídas por concepto del adelanto, las cuales deben ser pagadas con este ingreso. Sí esta diferencia es negativa, la Secretaria Técnica del OCAD Paz informará al OCAD Paz y procederá a comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los tres (3) días siguientes calendario a la fecha del cálculo, para proceder a realizar el desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) por el monto equivalente a dicha diferencia, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 115 de la Ley 2056 de 2020 y sus reglamentaciones. Con el fin de cumplir con la garantía que establece el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, se deberá tener un saldo mínimo en el Fondo de Ahorro y Estabilización FAE del 30% del saldo pendiente de pago por concepto del adelanto.

PARÁGRAFO. En todo caso, se deberá tener en cuenta que las fechas para el pago de las obligaciones por concepto de adelanto deberán ser programadas de conformidad con el recaudo que se realice durante la vigencia en la cual esté pendiente de pago la obligación

CAPÍTULO 4 Disposiciones transitorias para el adelanto paz Artículos 1.2.4.4.1 a 1.2.4.4.3
ARTÍCULO 1.2.4.4.1 Computo vigencias futuras de la Asignación para la Paz y cupo presupuestal del Adelanto Paz.

Previo a la aprobación de proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz.

Para atender lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá determinar el saldo disponible del 70% de la proyección anual de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030, el cual estará dado por uno de los siguientes eventos o la combinación de los mismos:

  1. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorice vigencias futuras para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030 deberá descontar dichos montos al cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 y el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.

  2. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz apruebe proyectos de inversión contra el cupo presupuestal del adelanto, deberá descontar dicho monto, incluidos los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, al 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2023-2030 de la Asignación para la Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 1º del artículo 1.2.4.4.3. de este Decreto.

ARTÍCULO 1.2.4.4.2 Vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz.

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrá autorizar vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los años 2020, 2021 y 2022, en 9umplimento de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 60 y el literal a) del numeral 2 del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual procederá de la siguiente manera:

  1. Cuando no exista caja suficiente en la Asignación para la Paz, en los términos definidos en el artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto, deberá autorizar las vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que está solicitando, incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2º del artículo

    1.2.4.4.3 de este Decreto.

  2. Si no requirió adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprobó contra el cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022, deberá autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2º del artículo 1.2.4.4.3 de este Decreto.

    PARÁGRAFO 1°. Si los recursos de la Asignación para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, recaudados durante las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporarán a la disponibilidad inicial del bienio siguiente de la Asignación para la Paz y no podrán ser susceptibles para la aprobación de proyectos de inversión, hasta tanto no se realice el pago de los recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal del adelanto.

    El valor correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no se ejecutó en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberará de manera automática. La Secretaría Técnica deberá realizar el procedimiento correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

    PARÁGRAFO 2°. En concordancia con el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, estas vigencias futuras no podrán autorizarse para periodos superiores a 4 bienios.

ARTÍCULO 1.2.4.4.3 Proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 discriminado.

Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.4.4.1. y en el artículo 1.2.4.4.2 del presente Decreto, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá tener en cuenta el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años (t) del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para tal fin se deberá hacer uso de los siguientes valores de alfa (a t) para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030.

Tabla 1

Años (t)

a

2023

82,50570230%

2024

76,54673688%

2025

2026

2027

2028

2029

2030

PARÁGRAFO 1º. Para el ejercicio de cómputo al que se refiere el numeral 2 del artículo transitorio 1.2.4.4.1 del presente Decreto se deberá multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el siguiente factor:

(1 + (1 - at) / at)

Donde,

at: es el ponderador del adelanto para cada año

Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor que computará con las vigencias futuras aprobadas para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. La utilización de los cupos se debe hacer en orden ascendente y solo se podrá utilizar el cupo del año inmediatamente posterior hasta agotar el anterior.

PARÁGRAFO 2º. Para calcular el monto de vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz que se debe solicitar, de conformidad con el artículo 1.2.4.4.2 del presente Decreto se debe multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el factor mencionado en el parágrafo anterior.

Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor total que incluye, el valor de la caja que se requiere adelantar durante los años 2020, 2021 y 2022, o posterior al 31 de diciembre de 2022 y sus respectivos costos financieros y operacionales. El monto resultado del cálculo anterior, deberá ser aprobado en vigencias futuras. Los valores calculados anteriormente son cifras meramente indicativas. En consecuencia, cuando se realicen las operaciones de crédito éstas se harán en condiciones de mercado, por lo cual pueden diferir de las anteriormente calculadas.

CAPÍTULO 5 Estructuración y priorizaciónde proyectos de inversión financiados con la asignación para la paz Artículos 1.2.4.5.1 a 1.2.4.5.4
ARTÍCULO 1.2.4.5.1 Estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET.

El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, coordinará una estrategia de estructuración de proyectos de inversión para la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, respetando el proceso de construcción de estos planes conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

La estructuración a ser financiada con los recursos de que trata el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas, con recursos del Adelanto de la Paz u otras fuentes de financiación.

La estrategia de estructuración será liderada por el OCAD Pazy estará constituida por el conjunto de procedimientos, criterios y parámetros que propendan por la formulación de los proyectos de inversión, que se requieran para cumplir con las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET.

Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar previamente con el visto bueno de por lo menos una de las autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar. Para el efecto, se entenderá otorgado el visto bueno en los siguientes casos: 1. Cuando el representante legal de la entidad territorial emita comunicación escrita manifestando expresamente su visto bueno.

  1. Cuando la entidad territorial haya suscrito el acta final o plan de trabajo resultado de ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y adelantadas con la participación de otras entidades públicas.

Adicionalmente, los proyectos de inversión deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y en el momento de su estructuración deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que las modifique, adicione o sustituya.

Producto de lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) realizará un proceso de identificación de proyectos de inversión que se encuentren en fase de perfil o prefactibilidad, para que hagan parte de la estrategia de estructuración de la que trata el inciso primero del presente artículo. El proyecto de inversión a ser estructurado deberá presentarse conforme lo dispuesto en el literal e) del artículo 1.2.1.2.5 del presente Decreto.

Parágrafo. Los proyectos de inversión que se formulen y estructuren en el marco de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atenderán lo dispuesto en el primer inciso del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.5.2 Equidad de distribución de recursos en la estrategia de estructuración.

En el diseño e implementación de la estrategia de estructuración se procurará que la distribución de los recursos PDET se haga con equidad entre los distintos territorios y los diferentes pilares. En virtud de tal distribución equitativa de recursos, se procurará que las subregiones PDET logren un mismo porcentaje de avance en el cumplimiento de la planeación que se haya señalado para la vigencia 2021 en el marco de los ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). La presidencia del OCAD Paz y la Secretaria Técnica ejercerán la administración del OCAD PAZ y coordinarán lo necesario para la efectiva implementación de lo señalado en el presente inciso.

A solicitud de la presidencia del OCAD PAZ, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) suministrará los listados de proyectos y/o grupos de proyectos orientados al cumplimiento de las iniciativas PDET a ser incluidos en la estrategia de estructuración. Tales listados, deberán estar organizados según el nivel de priorización entre subregiones, pilares y tipos de proyectos.

Para la puesta en marcha de la estrategia de estructuración, el OCAD PAZ mediante acuerdo podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para el desarrollo de la estrategia a que se refiere el presente artículo. En tal ejercicio, deberá tener en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz, el mecanismo de obras por impuestos y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz en cada una de las 16 subregiones.

ARTÍCULO 1.2.4.5.3 Fuentes de financiación de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.

La financiación de la estructuración de los proyectos de inversión que se ejecute en el marco de lo dispuesto en el presente capítulo se realizará con cargo a recursos de la Asignación para la Paz atendiendo lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019 y el parágrafo cuarto del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.5.4 Destinación de recursos del adelanto de la Asignación para la Paz.

En atención a lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, el OCAD Paz deberá destinar los recursos que se adelanten de la Asignación para la Paz para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a mejorar la cobertura en los siguientes pilares PDET: 1) Agua potable y saneamiento básico, 2) Infraestructura vial, 3) Generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica 4) Reactivación económica y producción agropecuaria, 5) Educación y primera infancia rural, 6) Salud rural, 7) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo, 8) Infraestructura y adecuación de tierras, 9) Vivienda rural, 10) Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación, 11) Reconciliación, convivencia y construcción de paz.

El OCAD Paz priorizará iniciativas en los anteriores pilares, conforme al parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin que el monto total de aprobaciones en cada uno exceda el 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto de los recursos de los que trata el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar.

Esta priorización se realizará sin perjuicio de las bolsas de recursos establecidas en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control diferenciado entre la priorización señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y aquella señalada en el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

TÍTULO 5 Disposiciones comunes a los órganos colegiados de administración y decisión Artículos 1.2.5.1.1 y 1.2.5.1.2
CAPÍTULO 1 Responsabilidad de los miembros Artículos 1.2.5.1.1 y 1.2.5.1.2
ARTÍCULO 1.2.5.1.1 Responsabilidad de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de adelantar las etapas definidas en los artículos 35, 52, 56 y 57 de la Ley 2056 de 2020.

La correcta ejecución de los proyectos de inversión es responsabilidad exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

De conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020, los miembros de los órganos Colegiados de Administración y Decisión, en ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 1.2.5.1.2 Rendición de cuentas.

El proceso de rendición de cuentas para los recursos del Sistema General de Regalías diferentes a los contemplados en el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020, se llevará a cabo en el marco de la rendición de cuentas que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, así:

  1. La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, será realizada por los departamentos.

  2. La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, será realizada por las secretarias técnicas de los OCAD para la asignación regional.

  3. La Asignación Ambiental será realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto de la viabilidad y aprobación de los proyectos objeto de las convocatorias públicas.

  4. La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, será realizada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.

  5. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, realizará rendición de cuentas para las fuentes y asignaciones de que es competente de la aprobación el OCAD Paz.

  6. Cormagdalena realizará la rendición de cuentas para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.

La secretaría técnica o la que haga sus veces, encargada de realizar la rendición de cuentas, deberá socializar previamente con el OCAD, o instancia el respectivo informe.

Parágrafo. La rendición de cuentas de la que trata el presente artículo y el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020 deberá sustentarse en la información reportada por las instancias y entidades competentes en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización y aprobación y ejecución, seguimiento, control y evaluación de proyectos del Sistema General de Regalías.

TÍTULO 6 Aspectos generales para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible Artículos 1.2.6.1.1 a 1.2.6.1.9
CAPÍTULO 1 Destinación de los recursos Artículos 1.2.6.1.1 a 1.2.6.1.9
ARTÍCULO 1.2.6.1.1 Asignación ambiental y 20% del mayor recaudo.

Los recursos de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados mediante convocatorias de conformidad con el literal c), y el parágrafo del artículo 50 y el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, que serán estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios: 1. Se desarrollen dentro una categoría de manejo de "Área de Especial Importancia Ambiental" establecida por la normativa vigente: a) Áreas protegidas públicas y privadas registradas en el Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP).

  1. Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC), basadas en áreas, reportadas en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC).

  2. Unidades Ambientales Costeras y oceánicas.

  3. Cuencas hidrográficas y/o acuíferos, respectivamente.

  4. Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de derecho.

  5. Ecosistemas estratégicos definidos en la Ley.

  6. Zonas de Reserva Forestal.

  7. Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989).

  8. Denominaciones internacionales.

    1. Las convocatorias incluirán las áreas priorizadas para la presentación de proyectos relacionados con la lucha contra la deforestación.

    2. Cuente con un instrumento de planificación aprobado por la entidad ambiental competente, que permita orientar la administración y manejo de las áreas estratégicas ambientales y enmarque la ejecución de los recursos económicos que se aprueben. Para ello y con base en cada categoría de manejo se deberá tener como referencia los siguientes instrumentos: a) Áreas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015: i. Plan de manejo aprobado.

    ii. Documento síntesis de declaratoria para áreas protegidas declaradas con menos de un año de antelación.

  9. Otras Medidas Efectivas de Conservación reportadas OMEC: i. Planes de manejo.

  10. Cuencas hidrográficas declaradas en ordenación: i. Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).

    ii. Plan de manejo ambiental de microcuencas y acuíferos.

    iii. Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH).

  11. Unidades Ambientales Costeras: i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac).

  12. Ecosistemas Estratégicos definidos en la Ley (Páramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos, Manglares): i. Ecosistema delimitado.

    ii. Plan de manejo aprobado.

  13. Reservas Forestales: i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2a de 1959: zonificación ambiental y ordenamiento.

    ii. Zonas de Reservas Forestal Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo.

  14. Distritos de Manejo integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM: i. Planes de manejo.

  15. Denominaciones internacionales: i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo.

    ii. Sitios de Patrimonio Unesco: plan de manejo.

    iii. Reservas de Biósfera CDB: plan de manejo.

    iv. AICAS: plan de manejo.

    1. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, deberán estar enmarcados dentro de las políticas ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de planificación ambiental nacional, departamentales, municipales, de las autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los grupos étnicos.

ARTÍCULO 1.2.6.1.2 Plan de Convocatorias.

El Plan de Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías y el plan de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la conservación de las áreas ambienta/es estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación y se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias.

Será elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado por la Mesa de Coordinación como base para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado y se publicará conforme se determine para estos efectos por la Mesa de Coordinación.

ARTÍCULO 1.2.6.1.3 Convocatorias.

Las convocatorias son los procesos a través de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Mesa de Coordinación, invita a participar a los diferentes actores o a los grupos étnicos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique, para concursar por los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, con el objeto de conformar los listados de proyectos de inversión elegibles, a través de un proceso de evaluación integral que permita la viabilización para la selección de las iniciativas, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.6.1.4 Términos de referencia.

Los términos de referencia se definen como el documento aprobado por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias públicas. Se entiende que los términos de referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias.

ARTÍCULO 1.2.6.1.5 Términos de referencia de las convocatorias.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estructurará los términos de referencia de cada convocatoria, donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.

Los términos de referencia de cada convocatoria deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. El objeto y los actores a los que se dirige la convocatoria.

  1. Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria como mínimo deberán contener lo siguiente: a) Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes. Se deberá especificar la entidad ejecutora del proyecto, que deberá ser de naturaleza pública, el valor del proyecto y el monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz.

    1. Estudio donde conste la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.

    2. Documento técnico y financiero del proyecto.

    3. Presupuesto detallado.

    4. Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia.

  2. Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.

  3. Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.

  4. La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria.

  5. Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate.

  6. La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.

  7. El cronograma de la respectiva convocatoria.

  8. Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión.

  9. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.

    La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el artículo 2º de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías.

    La publicación se realizará en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible socializará de manera previa a la publicación los términos de referencia de las convocatorias a la Mesa de Coordinación de que trata el artículo 1.2.6.1.9 del Decreto 1821 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.6.1.6 Evaluación Técnica.

Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web o en la plataforma que disponga para estos efectos el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:

  1. El proyecto deberá presentar de manera explícita los elementos que soportan su viabilidad técnica y financiera, así como el impacto esperado de su ejecución, los cuales se considerarán criterios habilitantes.

  2. Pertinencia e impacto para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y para el logro de los objetivos propuestos en la lucha contra la deforestación.

  3. Calidad de la propuesta en los términos jurídicos, técnicos, presupuestales y ambientales.

  4. Sostenibilidad, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución, en el marco del desarrollo sostenible.

  5. Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias.

Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación.

La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 1.2.6.1.7 Listado de elegibles.

Se entiende por listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el cronograma de las convocatorias, que contendrá la relación de los proyectos presentados en las convocatorias, que de acuerdo con el resultado de la evaluación técnica obtuvieron el puntaje mínimo establecido en los términos de referencia, ordenados de acuerdo con el resultado de la evaluación por puntajes.

ARTÍCULO 1.2.6.1.8 Mesa de Coordinación.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las orientaciones que establezca la Mesa de Coordinación, podrá conformar comités consultivos como soporte para la toma de decisiones de los proyectos de inversión presentados en el marco de las convocatorias. En todo caso, las recomendaciones no serán vinculantes. Los comités consultivos estarán integrados por personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas de reconocida idoneidad y experiencia en los temas objeto de pronunciamiento.

ARTÍCULO 1.2.6.1.9

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán la Mesa de Coordinación, con el fin de determinar los lineamientos generales y criterios específicos para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos provenientes de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.

Esta Mesa no generará costos a cargo del Sistema General de Regalías y, en todo caso, la participación de sus integrantes será ad honórem.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, se adelantará la primera reunión de la Mesa de Coordinación y dentro de los tres (03) primeros meses aprobará su propio reglamento.

TÍTULO 7 Procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% a que se refiere el artículo 23 de la ley 2056 de 2020 Artículos 1.2.7.1.1 a 1.2.7.4.3
CAPÍTULO 1 Anticipo por parte de personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables Artículos 1.2.7.1.1 a 1.2.7.1.8
ARTÍCULO 1.2.7.1.1 Objeto.

Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo. Los municipios beneficiarios de la participación adicional del 5% de Asignaciones Directas podrán disponer de la asignación definida en la respectiva Ley de presupuesto de conformidad con el ciclo de proyectos y atendiendo las demás disposiciones de las Asignaciones Directas definidas en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás normativa vigente. También podrán, los municipios beneficiarios, participar de forma voluntaria pactando el anticipo de este concepto con personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables atendiendo las reglas dispuestas en el presente Título.

ARTÍCULO 1.2.7.1.2 Municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables.

Podrán pactar el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, previa autorización de la realización de actividades de exploración por parte de la Agencia Nacional de Minería o de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO 1.2.7.1.3 Personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables.

Para los efectos del presente Título, se consideran personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, las que realicen dichas actividades en los municipios de que trata el artículo anterior y que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.

PARÁGRAFO 1°. Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se suscribe el acuerdo para realizar el anticipo del 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 2°. Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si la persona jurídica no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.

PARÁGRAFO 3°. Para efectos del presente artículo, las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables serán las que, en el evento de adelantar labores de explotación, sean las responsables del pago de las regalías.

ARTÍCULO 1.2.7.1.4 Actividades de exploración.

Las etapas de exploración a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, comprenden las siguientes actividades:

  1. Tratándose de contratos de hidrocarburos, se refiere a las actividades desarrolladas durante el período exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y el Programa de Evaluación, que comprenden tanto el mínimo exigido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como el adicional o complementario ofrecido en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa, que se desarrollarán de acuerdo con algunos de los negocios jurídicos definidos en el Acuerdo 02 de 2017, o los que hagan sus veces, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

  2. Tratándose de contratos de concesión minera, se refiere a los períodos y actividades de exploración, construcción y montaje, conforme lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley 685 de 2001 y con sujeción a los plazos previstos para estos períodos en el respectivo contrato.

ARTÍCULO. 1.2.7.1.5. Proyección de pago de regalías. Previa solicitud de la persona jurídica que adelanta labores de exploración de recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá comunicación que señale: (i) Que en la jurisdicción del municipio se adelantan labores de explotación de recursos naturales no renovables; (ii) Que la persona jurídica se encuentra adelantando labores de exploración en la jurisdicción del municipio; (iii) El valor con que se beneficiará el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotación; y (iv) Proyección de pagos de Regalías que le correspondería efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el evento que se prevea iniciar la etapa de explotación.

Para lo anterior, la persona jurídica deberá presentar la proyección de regalías, elaborada con base en la información disponible sobre el proyecto. La Agencia respectiva, cotejará dicha información con la que se tenga disponible sobre dicho proyecto y demás instrumentos con los que se cuente y emitirá la comunicación. En todo caso, dicha comunicación tendrá carácter estrictamente estimativo y en ningún caso generará expectativas de situaciones jurídicas concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades territoriales beneficiarias.

ARTÍCULO 1.2.7.1.6 Ejecución del proyecto.

Una vez se cuente con la comunicación de la que trata el artículo anterior, el municipio y la persona jurídica acordarán la ejecución de los recursos del anticipo de hasta el 5% que efectuará la persona jurídica que adelanta labores de exploración a través de formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura por parte de la persona jurídica.

ARTÍCULO 1.2.7.1.7 Acuerdo con la persona jurídica.

Para acordar el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jurídica interesada suscribirán un documento que contendrá como mínimo: (i) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos correspondientes al anticipo y (iii) el bienio correspondiente en el que se cruzará el monto del anticipo en el caso que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, el cual debe corresponder a aquel en el cual la persona jurídica inicia actividades de explotación.

PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Minas y Energía expedirá un instructivo en el cual se determinará el contenido mínimo de este documento.

PARÁGRAFO 2°. El anticipo podrá pactarse por una única vez respecto al contrato particular del cual se acuerde el anticipo, con la persona jurídica o personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración de recursos naturales no renovables.

ARTÍCULO 1.2.7.1.8 Comunicación de acuerdo.

La persona jurídica comunicará y enviará a la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) declaración de renta o certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica y (iii) la comunicación emitida por la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda a la que se refiere el artículo 1.2.7.1.5 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar regalías, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos.

CAPÍTULO 2 Ejecución de proyectos de inversión en infraestructura con cargo al 5% del anticipo Artículos 1.2.7.2.1 a 1.2.7.2.13
ARTÍCULO 1.2.7.2.1 Proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas.

Todos los proyectos de inversión en infraestructura susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

Para el efecto, la persona jurídica deberá formular el proyecto de inversión en infraestructura de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, y emitir y registrar en el mencionado Banco un concepto integral de viabilidad, el cual deberá contener los componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico del proyecto, en los términos del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y conforme a los requisitos que adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.7.2.2 Ejecución de proyectos de inversión por parte de la persona jurídica.

La persona jurídica asumirá a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura seleccionado a través de esta modalidad.

Una vez acordado el proyecto de inversión en infraestructura con la entidad territorial beneficiaria en el documento de acuerdo al que se refiere el presente Título, la persona jurídica constituirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto acordado, en la que se determine como beneficiario al municipio. Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.

La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por:

  1. Fideicomitente: Es la persona jurídica que explora los recursos naturales no renovables, que opta por la modalidad de pago de Regalías a través de la ejecución de obras de infraestructura o proyectos.

  2. Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial.

  3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras de infraestructura o proyectos.

  4. Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

  5. Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado por la persona jurídica y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

ARTÍCULO 1.2.7.2.3 Depósito en la Fiducia Mercantil.

La persona jurídica deberá depositar en la fiducia el valor acordado con el municipio para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura financiado con el anticipo.

El depósito al que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la fiduciaria y la persona jurídica, en concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría.

PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiación se manejarán en cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil.

ARTÍCULO 1.2.7.2.4 Contratos derivados.

La persona jurídica emitirá los lineamientos técnicos para la selección del contratista que ejecutará el proyecto de inversión en infraestructura.

Los contratos que deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura, así como los bienes y servicios que incorpore serán valorados y realizados a precios de mercado y no vincularán al municipio beneficiario.

ARTÍCULO 1.2.7.2.5 Garantías.

La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La persona jurídica remitirá copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.

ARTÍCULO 1.2.7.2.6 Permisos y licencias.

Los trámites de licencias, permisos y certificaciones estarán a cargo de la persona jurídica. No obstante, el municipio deberá priorizar los trámites que sean de su competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos.

ARTÍCULO 1.2.7.2.7 Inicio de ejecución de proyectos de inversión en infraestructura.

La ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura iniciará con la suscripción del acta de inicio correspondiente, previa presentación ante el municipio y demás autoridades competentes de las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

ARTÍCULO 1.2.7.2.8 Ajustes a los proyectos aprobados por la entidad territorial.

Cuando la persona jurídica requiera un ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto.

En ningún evento por causa de los ajustes que sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se realizará el cruce, así como superar la proyección de las Regalías que deba pagar la persona jurídica por este concepto.

ARTÍCULO 1.2.7.2.9 Aprobación y recibo a satisfacción del proyecto de inversión en infraestructura.

Para la acreditación del anticipo como pago de regalías en el bienio correspondiente, el proyecto de inversión en infraestructura ejecutado por la persona jurídica deberá ser priorizado y aprobado por el respectivo municipio con el que se suscribió el acuerdo a que hace referencia el artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto, con fundamento en el recibo a satisfacción del proyecto emitido por parte del municipio sin que en ningún evento se supere el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se está realizando el cruce. Para el efecto, el municipio deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo de aprobación del proyecto a que se refiere el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el recibo a satisfacción por el emitido; así mismo, se deberá registrar el recibo a satisfacción por parte del municipio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR acreditándolo como pago sin situación de fondos por concepto de regalías.

PARÁGRAFO. Cumplidos los términos para la ejecución del proyecto, la persona jurídica realizará la entrega formal y material del mismo para su uso, funcionamiento, operación y mantenimiento a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la interventoría en el que esta certifica el recibo a satisfacción. Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor a quince (15) días expedirá certificación de completa ejecución y recibo del proyecto a la persona jurídica, el cual incluirá el valor final del proyecto que en todo caso deberá corresponder con el acordado con la persona jurídica o con los ajustes que se hayan realizado en los terminas del artículo 1.2.7.2.8 del presente Decreto, con el propósito de que esta última adelante el trámite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda.

ARTÍCULO 1.2.7.2.10 Ejecución no satisfactoria de los proyectos de inversión en infraestructura.

Si los proyectos de inversión en infraestructura no se ejecutan en las condiciones acordadas con el municipio, soportadas en el concepto técnico de la interventoría, no habrá lugar a la acreditación del anticipo pactado.

ARTÍCULO 1.2.7.2.11 Responsabilidad de la entidad territorial.

La entidad territorial beneficiaria no será responsable directa, solidaria ni subsidiariamente por el incumplimiento de lo pactado entre la persona jurídica, la fiducia y los contratistas.

ARTÍCULO 1.2.7.2.12 Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

Una vez acreditado el pago del anticipo por parte de la persona jurídica ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, la obra de infraestructura podrá ser objeto del componente de evaluación, así como de los Órganos de Control y de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 1.2.7.2.13 Interventoría de los proyectos de inversión.

Los contratos que tengan por objeto la ejecución del proyecto tendrán interventoría. La interventoría será seleccionada y contratada por parte de la fiducia, quien realizará todo el proceso de contratación con cargo a los recursos del proyecto, los cuales serán administrados por parte del patrimonio autónomo en la subcuenta destinada para tal fin.

La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.

La fiducia deberá dar inicio al proceso de selección de la interventoría paralelamente al proceso de selección del contratista de obra.

CAPÍTULO 3 Acreditación del anticipo al pago de las regalías por parte de la persona jurídica Artículos 1.2.7.3.1 y 1.2.7.3.3
ARTÍCULO 1.2.7.3.1 Acreditación del pago.

La acreditación del anticipo al pago de las Regalías por parte de la persona jurídica se efectuará en el bienio correspondiente al inicio de la actividad de explotación del recurso natural no renovable.

Se acreditará como pago de regalías por parte de la persona jurídica que desarrolle actividades de exploración de recursos naturales no renovables, previa presentación de solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según el caso, con los siguientes anexos: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) la declaración de renta o la certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica, (iii) copia del recibo a satisfacción por parte del municipio, y (iv) copia del acuerdo de aprobación de la entidad territorial mediante el cual apruebe el proyecto de inversión, del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados y procederá a realizar el trámite para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de regalías para el bienio correspondiente.

ARTÍCULO. 1.2.7.3.2. Entrega del certificado de acreditación del pago del anticipo. Realizada la entrega de la documentación a que se refiere el artículo anterior, por parte de la persona jurídica requerida para acreditar el anticipo del pago de las regalías durante el bienio correspondiente, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, contará con treinta (30) días para la emitir la acreditación como pago por concepto anticipo de regalías.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario ejecutado bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 1.2.7.3.3 Responsabilidad de los municipios y de los órganos del Sistema General de Regalías.

El municipio que pacte con la persona jurídica el pago de los recursos del anticipo, así como los órganos del Sistema General de Regalías que intervengan en el proceso a que se refiere el presente Título, no serán responsables directa, solidaria o subsidiariamente en el evento en que la persona jurídica que desarrolla actividades de exploración de recursos naturales no renovables, no continúe con la etapa de exploración, no de inicio a la etapa de explotación, termine anticipadamente los respectivos contratos o deba pagar regalías por un monto inferior a las proyecciones que haya tenido en cuenta para la entrega al municipio de los recursos por concepto de anticipo.

CAPÍTULO 4 Disposiciones generales Artículos 1.2.7.4.1 a 1.2.7.4.3
ARTÍCULO 1.2.7.4.1 Proyectos de inversión de infraestructura.

Los recursos provenientes del anticipo a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, se podrán destinar a la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad.

Tratándose de municipios declarados Patrimonio Cultural de la Nación, los recursos se destinarán, además de los conceptos indicados en el inciso anterior, a proyectos de inversión relativos a la conservación, mantenimiento, protección, fortalecimiento y promoción de infraestructura relacionada con su patrimonio histórico y cultural, sin que en ningún caso puedan financiarse gastos permanentes por este concepto.

ARTÍCULO 1.2.7.4.2 Selección de proyectos de inversión incluidos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

El proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos de anticipo del 5%, deberá corresponder a los identificados previamente en los ejercicios de planeación realizados que deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías", de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Artículo 1.2.7.4.3 Incorporación en el capítulo presupuestal independiente

Con la acreditación del pago del anticipo, el municipio la incorporará en el rubro del presupuesto de ingresos "ASIGNACIÓN DIRECTA ANTICIPADAS (5% DEL SGR)" por el monto del proyecto aprobado y en el presupuesto de gastos se incorporará el proyecto de Inversión que se desagregará en los términos establecidos en el Catálogo de Clasificación del Presupuesto del Sistema General de Regalías al que se refiere el artículo 2. 1.1.3.13 del presente Decreto.

La ejecución en el capítulo presupuestal independiente se entenderá efectuada en el municipio, cuando la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, acredite el anticipo al pago de las regalías por parte de la persona jurídica, para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de regalías para el bienio correspondiente de conformidad con el artículo 1.2.7.3.1 del presente Decreto. Adicionalmente, la entidad territorial beneficiaria deberá realizar el registro de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

TÍTULO 8 Incentivo a la exploración, producción y formalización Artículos 1.2.8.1.1 a 1.2.8.1.8
CAPÍTULO 1 Metodologías y asignación de los recursos Artículos 1.2.8.1.1 a 1.2.8.1.8
ARTÍCULO 1.2.8.1.1 Metodologías y asignación de los recursos.

El Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos de acuerdo con lo establecido en el numeral 8° del literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020.

Para este efecto, las metodologías de distribución y asignación de los recursos tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

  1. Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, o el recaudo de dichos recursos.

  2. Las prioridades del sector minero - energético que defina el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo correspondiente.

  3. Las condiciones socio - económicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.

  4. Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará cada uno de los criterios mencionados y efectuará la asignación, a partir de la información suministrada por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda, así como de la información certificada por las entidades competentes. Así mismo, determinará el procedimiento de acceso a los recursos por parte de las entidades beneficiarias.

ARTÍCULO 1.2.8.1.2 Adopción de las metodologías por la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías adoptará la metodología de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 11 del artículo 5, el numeral 8 del literal A del artículo 7 y el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.

Una vez presentada a la Comisión Rectora la metodología, esta contará con un término de un mes para su adopción. A partir de este momento, el Ministerio de Minas y Energía expedirá los actos administrativos de distribución y asignación de los recursos para el incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda.

ARTÍCULO 1.2.8.1.3 Términos y condiciones de destinación.

Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del incentivo a los que se refiere el presente Capítulo serán priorizados y aprobados por la entidad territorial beneficiaria o el OCAD Paz, según corresponda. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 1.2.8.1.4 Instrucción de Abono a Cuenta a las entidades territoriales beneficiarias del incentivo a la producción.

Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 1.2.8.1.5 Incorporación y ejecución de los recursos.

Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, se incorporarán en su capítulo presupuestal independiente de ingresos de la entidad territorial beneficiaria, conforme con las normas presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 1.2.8.1.6 Seguimiento, evaluación y control.

Los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.8.1.7 Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías.

Para las etapas del ciclo de proyectos a financiar con los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, se aplicarán las normas generales del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.8.1.8 Ciclo de proyectos para Incentivo a la Exploración y a la Producción, Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017 e Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización.

Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del "Incentivo a la Exploración y a la Producción" a los que se refiere el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, y el "Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización", seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.

Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del "Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017" a los que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, en el desarrollo de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión atenderá lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Parágrafo. La ejecución presupuestal estará sujeta a la homologación de conceptos de gasto prevista en el artículo 2.1.1.1.5. del presente Decreto.

TÍTULO 9 Operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas Artículos 1.2.9.1.1 a 1.2.9.1.10
CAPÍTULO 1 Requisitos para la celebración de operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas Artículos 1.2.9.1.1 a 1.2.9.1.10
ARTÍCULO 1.2.9.1.1 Cómputo de las asignaciones en la capacidad de pago.

De acuerdo con los artículos 41, 42 y 187 de la Ley 2056 de 2020, los ingresos por Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías cuentan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión que serán presentados para aprobación de las secretarías de planeación de las entidades territoriales receptoras de dichas asignaciones.

Para efectos del cálculo de la capacidad de pago, se tomarán los ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas efectivamente recaudados en el año anterior, entendida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 1.2.9.1.2 Cálculo de la capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas.

El cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas se deberá realizar conforme a lo establecido en la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para lo cual se deben incluir dentro de los ingresos corrientes de la entidad, los ingresos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.9.1.3 Requisitos para celebrar operaciones de crédito público con recursos del Sistema General de Regalías.

De acuerdo con los artículos 41, 42 y 187 de la Ley 2056 de 2020, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial.

  2. Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.

  3. Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase 3 y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución, destinados al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales conforme al artículo 41 de la Ley 2056 de 2020.

  4. No se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas, en el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.

  5. El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.

  6. Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando la disponibilidad presupuestal de las Asignaciones Directas del bienio, no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión en la vigencia en que se aprueba.

La entidad territorial podrá aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y

iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, para la celebración de operaciones de crédito público respaldadas con Asignaciones Directas, las entidades territoriales receptoras de éstas tendrán en cuenta lo establecido en Capítulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así como las demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 1.2.9.1.4 Autorización de la operación de crédito público.

Las Asambleas y los Concejos autorizarán créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial, viabilizados y priorizados por la entidad territorial.

Para autorizar la operación de crédito público, las Asambleas y los Concejos deberán hacerlo conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1222 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986, el numeral 3ª del artículo 313 de la Constitución Política y el parágrafo 4ª del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo los ingresos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados por la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

El acto administrativo expedido por las Asambleas o Concejos, en el que conste la autorización de que trata el presente artículo, es uno de los requisitos que deberá tener la entidad territorial para la aprobación de los proyectos de inversión, evento en el cual la secretaría de planeación deberá incluirlo en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.9.1.5 Requisitos de aprobación para proyectos de inversión financiados con operaciones de crédito público.

Para la aprobación de proyectos de inversión, las entidades territoriales que contraten operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, deberán hacer constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, los siguientes documentos:

  1. Concepto favorable de la Secretaría de Planeación Departamental, Municipal o Distrital o la dependencia que haga sus veces, sobre la conveniencia técnica, económica y financiera del proyecto que se va a ejecutar.

  2. Certificación para la capacidad de pago emitida por el alcalde o gobernador, en los términos de la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  3. Certificación emitida por el alcalde o gobernador de cumplimiento de no superación de los límites establecidos en el Capítulo 11 de la Ley 617 de 2000, conforme lo disponen los artículos 80 y 90 de dicha norma o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  4. Acreditación emitida por la calificadora de riesgos, respecto de la capacidad de endeudamiento de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  5. Mínimo dos cotizaciones, de las que trata el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedidas por entidades financieras vigiladas para el respectivo crédito.

  6. Cronograma del plan de pagos del servicio de la deuda, en el cual se establezca el tiempo y forma de pago de la operación de crédito público frente al Plan de Recursos.

  7. El valor del proyecto de inversión que será financiado con operaciones de crédito público incluyendo el valor del servicio de la deuda pública que será asumido con recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

Parágrafo. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el servicio de la deuda.

ARTÍCULO 1.2.9.1.6 Aprobación del proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público.

Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, la entidad territorial deberá expedir un Decreto a través del cual aprueba el proyecto de inversión, el cual deberá tener como anexo, además de los requisitos de que trata el presente capítulo, el acto administrativo de autorización emitido por la Asamblea o Concejo, según corresponda.

La secretaría de planeación de la entidad territorial deberá incluir estos actos administrativos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los requisitos de que trata el presente capítulo.

ARTÍCULO 1.2.9.1.7 Información de la contratación de las operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas.

Una vez la entidad territorial haya suscrito la operación de crédito público, deberá registrar a través de la secretaría de planeación el valor anual estimado de las asignaciones directas que financiarán el pago del servicio de la deuda de los proyectos previamente aprobados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

La secretaria de hacienda competente verificará que los montos estimados correspondan con los definidos en el Decreto de aprobación del proyecto de inversión, y en caso de encontrar diferencias procederá a requerir a la secretaría de planeación los ajustes a que haya lugar frente a la operación de crédito público. Cuando los recursos aprobados para el pago del servicio de la deuda sean insuficientes, la entidad territorial deberá asumirlos con cargo a sus recursos propios.

Previo al inicio de la ejecución del proyecto de inversión, la entidad territorial deberá registrar la operación de crédito público ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos definidos en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y la reglamentación sobre la materia.

El Decreto de aprobación deberá contener el valor de la operación de crédito con el fin de que la secretaría de planeación realice el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de proyectos de inversión. En cada bienio, la secretarla de planeación deberá realizar la asignación presupuestal para el pago del servicio de la deuda en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.

ARTÍCULO 1.2.9.1.8 Incorporación de recursos provenientes de las operaciones de crédito público.

Para la incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público, la entidad territorial debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

La entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas deberá incorporar en el presupuesto general de la entidad en recursos propios, como fuente de financiación los recursos del crédito, y en el gasto, el proyecto de inversión aprobado, para su ejecución.

En el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías de la entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas, debe realizarse bienio a bienio la incorporación de recursos de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, para que se atiendan las obligaciones financieras que lo apalancaron.

ARTÍCULO 1.2.9.1.9 Acciones de Seguimiento, Evaluación y Control.

Las operaciones de crédito de proyectos de inversión financiadas con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías serán objeto de Seguimiento Evaluación y Control por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP, conforme a las metodologías establecidas para este fin. Sobre estas no procederá la aplicación de medidas preventivas de giro.

ARTÍCULO 1.2.9.1.10 Registro de las Operaciones de crédito con cargo a las Asignaciones Directas.

La secretarla de planeación de la entidad beneficiaria de los recursos de Regalías que haya financiado las operaciones de crédito de proyectos de inversión deberá registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso de que el proyecto de inversión haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020, le corresponderá a la secretaría de planeación de la entidad territorial beneficiaria, reportar la información de que trata el presente artículo al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020.

TÍTULO 10 Sistema de seguimiento, evaluación y control Artículos 1.2.10.1.1 a 1.2.10.7.6
CAPÍTULO 1 Generalidades Artículos 1.2.10.1.1 a 1.2.10.1.9
ARTÍCULO 1.2.10.1.1 Alcance del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en adelante SSEC, comprende un diseño operacional que prevé la gestión de la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin; la generación y administración de alertas preventivas; la medición del desempeño; la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y el reporte a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación de las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como de las quejas o denuncias que se conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema.

Parágrafo 1º. Sobre la aprobación de los proyectos de inversión el SSEC podrá revisar, de forma ex post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y pertinencia de la inversión considerados por la instancia competente para la aprobación del proyecto, que afecten el desempeño u operación de la inversión.

Parágrafo 2º. El SSEC, sobre la etapa de inversión, comprenderá las acciones realizadas desde la aprobación y designación del ejecutor hasta el cierre del proyecto de inversión, a través de las siguientes fases:

  1. Preparación para la ejecución. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, cuando haya lugar a ello, la incorporación al presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

  2. Desarrollo del proyecto. Comprende, entre otros, el otorgamiento de garantías, acta de inicio de la ejecución contractual, cuando haya lugar a ello, ejecución de los productos del proyecto, informes de interventoría y/o supervisión y gestión presupuestal y financiera.

  3. Cierre del proyecto. Incluye, entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

    Parágrafo 3º. Las actuaciones del SSEC podrán tener aplicación sobre la etapa de operación del proyecto definida en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del presente decreto.

    Parágrafo 4º. El uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados a la inversión, por los órganos y actores del Sistema, será responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la Nación.

    Parágrafo transitorio. También serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto expida el DNP, las siguientes:

  4. Las vigencias futuras u operaciones de crédito autorizadas por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, para la ejecución de proyectos de inversión aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, según corresponda.

  5. Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicación de las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos recursos.

  6. Las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local que las entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras.

ARTÍCULO 1.2.10.1.2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en el presente Título aplican a las entidades beneficiarías y ejecutoras de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 2056 de 2020, las cuales se definen para efectos del SSEC, así:

  1. Entidad beneficiaria: Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías.

  2. Entidad ejecutora: Corresponde a aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.10.1.3 Homologación de la denominación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

La denominación de "Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación" contenida en normas vigentes de carácter legal y reglamentarias, se entenderá que hace referencia al "Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control" del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 y en todo aquello que no le sea contrario.

ARTÍCULO 1.2.10.1.4 Responsabilidad de los actores del Sistema de seguimiento, Evaluación y Control.

Las entidades beneficiarías y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC:

  1. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la información de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos.

  2. Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del capítulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado "Inversiones con cargo al SGR".

  3. Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación.

  4. Realizar la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente.

  5. Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión.

  6. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

  7. Registrar los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin.

  8. Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de la Ley 594 de 2000.

  9. Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora.

  10. Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

  11. Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

  12. Garantizar el adecuado desempeño en la gestión y operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local.

  13. Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo en el cual se registren las acciones para el desarrollo de la asistencia técnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempeño en la medición.

  14. Garantizar que los proyectos de inversión financiados con los recursos de la entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma oportuna y en los términos de su aprobación.

  15. Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisarán el cumplimiento de esta obligación.

  16. Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables.

  17. Instalar una valla en el sitio de ejecución de proyectos de inversión relacionada con las obras públicas financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal efecto.

Parágrafo 1º. El registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, organismos de control y Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control para las acciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 1.2.10.1.5 Captura, consolidación, organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación.

El DNP de forma periódica efectuará la captura, consolidación, organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación a partir de la información reportada por los actores del Sistema en los aplicativos y herramientas dispuestas por el DNP para este fin, así como su verificación por el SSEC, cuando haya lugar.

ARTÍCULO 1.2.10.1.6 Control Social.

El DNP, en su calidad de administrador del SSEC, dispondrá los instrumentos y herramientas para facilitar los ejercicios de participación ciudadana para el control social con las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Asimismo, promoverá el uso de herramientas por la ciudadanía y actores sociales, de manera que los aportes de los ciudadanos puedan ser insumo para el SSEC.

ARTÍCULO 1.2.10.1.7 Cuentas Maestras.

Las Cuentas Maestras del SGR de las entidades beneficiarías y ejecutoras, en las que se administre y manejen recursos de Asignaciones Directas y Fondos de proyectos de inversión aprobados y en ejecución a 31 de diciembre de 2020 se mantendrán activas hasta tanto se culmine la ejecución de los proyectos financiados o se agoten los saldos existentes en estas cuentas.

En las cuentas autorizadas para el manejo de los desahorros del FONPET-SGR, se recibirán los desahorros autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de excedentes del FONPET de las fuentes SGR, regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 así como del Fondo Nacional de Regalías Liquidado. El DNP autorizará las cuentas maestras que se requieran para estos fines.

ARTÍCULO 1.2.10.1.8 Cierre de Proyectos.

Para efectos del cierre de los proyectos financiados con recursos del SGR de que trata el literal p) del artículo 1.2.10.1.4 del presente decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos.

Esta disposición también aplicará para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.

ARTÍCULO 1.2.10.1.9 Aplicación de las medidas de control.

Las instancias encargadas de la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión que se financien con recursos provenientes del SGR, aplicarán las medidas administrativas que se deriven de las decisiones del componente de control del SSEC que sean de su competencia y ejecutarán las acciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de las mismas.

CAPÍTULO 2 Medición del desempeño Artículos 1.2.10.2.1 y 1.2.10.2.2
ARTÍCULO 1.2.10.2.1 Medición de desempeño.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarías y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño, que podrán aprobar proyectos de inversión y ser designadas como ejecutoras de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

Dicha medición de desempeño aplicará desde la bienalidad 2021-2022, y a partir del año 2023 se podrá dar inicio al PAC, en aquellos casos en que las entidades beneficiarías y ejecutoras no obtengan adecuado desempeño, lo anterior, sin perjuicio de la aplicación acciones de acompañamiento y asistencia técnica del SSEC.

Parágrafo 1º. Para las entidades que no obtengan el adecuado desempeño, el DNP definirá la metodología a seguir en la asistencia técnica integral y los mecanismos de concertación de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento será de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban.

Parágrafo 2º. El plan de trabajo será presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DNP. La omisión a lo dispuesto en este parágrafo se comunicará a organismos de control por el SSEC.

ARTÍCULO 1.2.10.2.2 Mejora sustancial en el índice de desempeño.

Se entenderá como la mejora sustancial en el índice de desempeño, prevista en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, obteniendo el resultado de adecuado desempeño en la siguiente medición, conforme con la metodología que defina el DNP.

CAPÍTULO 3 Seguimiento Artículos 1.2.10.3.1 a 1.2.10.3.3
ARTÍCULO 1.2.10.3.1 Definición y alcance del seguimiento.

El seguimiento es la captura, consolidación y organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación continua y sistemática de datos e indicadores definidos por el DNP, sobre la aprobación, ejecución y cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

Lo anterior, para proporcionar información sobre los avances del desempeño de los proyectos y logros de los objetivos en la utilización de los recursos de regalías, a los actores y órganos del Sistema General de Regalías, beneficiarios de las inversiones, actores sociales, ciudadanía en general y Organismos de Control.

El Seguimiento comprende las siguientes actividades:

  1. Captura: Consiste en la recopilación de la información registrada por las entidades ejecutoras de recursos del SGR a través de los sistemas de información definidos por el DNP.

  2. Consolidación y organización: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el DNP y la Comisión Rectora.

  3. Análisis: Examen general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan medir el desempeño e identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarías y ejecutoras de recursos del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema.

  4. Verificación de avances y resultados: Es la comprobación selectiva de la información reportada por las entidades ejecutoras en los sistemas dispuestos para tal fin por el DNP, relacionada con la ejecución de los proyectos seleccionados, en términos de alcance, tiempo, costo y calidad. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas virtuales o presenciales.

  5. Socialización y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la información reportada por los actores del SSEC, para la toma de decisiones por los órganos y actores del SGR.

    Para efectos de la consolidación de información de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizada por el SSEC, se mantendrá la clasificación de fuentes establecida en la Ley 1530 de 2012, para los recursos que se encuentren ejecutados hasta 31 de diciembre de 2020.

  6. Asistencia técnica integral: Es una estrategia de aplicación selectiva que busca desarrollar habilidades en las entidades ejecutoras para el adecuado desempeño en la gestión de sus proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en términos de su alcance, tiempo, costo, operación y sostenibilidad. El DNP expedirá la metodología y criterios de selección para su aplicación.

ARTÍCULO 1.2.10.3.2 Instrumentos del seguimiento.

En el marco de las labores de seguimiento del SSEC se utilizarán los siguientes instrumentos, conforme con los lineamientos establecidos por el DNP:

  1. Herramientas tecnológicas para la captura de información de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

  2. Sistema de alertas preventivas.

  3. Medición del desempeño.

  4. Visitas de verificación de avances y resultados.

  5. Pruebas técnicas o conceptos de expertos.

  6. Asistencia técnica integral.

  7. Herramientas e instrumentos de participación ciudadana para el control social.

  8. Las demás que se determinen.

ARTÍCULO 1.2.10.3.3 Selección de proyectos para verificación de avances y resultados.

Con base en los resultados de la medición de desempeño, el reporte de información de las entidades ejecutoras, las alertas preventivas y aportes ciudadanos para el control social, se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de verificación de avances y resultados, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida para tal fin por el DNP.

CAPÍTULO 4 Evaluación Artículos 1.2.10.4.1 a 1.2.10.4.4
ARTÍCULO 1.2.10.4.1 Alcance de la evaluación.

La evaluación se realizará sobre las inversiones seleccionadas, en términos de proyectos, programas, planes o políticas públicas y se orientará a la verificación de la gestión, productos, resultados, operación e impacto de estos, conforme a lo definido en la formulación en términos de pertinencia, eficiencia, eficacia, condiciones de sostenibilidad y su aporte al desarrollo territorial.

ARTÍCULO 1.2.10.4.2 Tipos de evaluaciones.

Las evaluaciones podrán ser:

  1. De operaciones: Es el análisis del modelo de gestión implementado por los actores del SSEC para proveer los bienes y servicios durante la ejecución de un programa, plan o política pública, así como la existencia de condiciones institucionales, administrativas y operacionales necesarias para continuar suministrando los resultados esperados una vez finalizada la etapa de las inversiones, en los casos que aplique.

  2. De resultados: Es la verificación y análisis que se realiza al finalizar la ejecución del proyecto respecto del cumplimiento del propósito, metas, productos, resultados y efectos generados en la población objetivo.

  3. De impacto: Se refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población objetivo y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución e implementación de proyectos financiados con recursos del SGR.

Parágrafo. El DNP, a través del SSEC podrá definir la unidad de análisis, así como otros tipos de evaluación para satisfacer las necesidades del Sistema, en articulación con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia).

ARTÍCULO 1.2.10.4.3 Selección de proyectos para evaluación.

Se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de evaluación atendiendo los lineamientos y metodologías definidos por el DNP para este fin.

ARTÍCULO 1.2.10.4.4 Autoevaluación por la entidad ejecutora.

Para efectos del cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, las entidades ejecutoras de estos deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento del alcance y las metas establecidas en la formulación y aprobación del proyecto de inversión en las herramientas que disponga para el efecto el DNP.

CAPÍTULO 5 Gestión de información Artículos 1.2.10.5.1 a 1.2.10.5.4
ARTÍCULO 1.2.10.5.1 Alcance de la información reportada al SSEC.

La información de gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR registrada o reportada al SSEC por los ejecutores y beneficiarios de los recursos del SGR, en los aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, es insumo para:

  1. Reportes de resultados del Sistema General de Regalías;

  2. Medición del desempeño;

  3. Elaboración y difusión de informes de seguimiento, evaluación y control de la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías;

  4. El seguimiento de los planes de trabajo para asistencia técnica integral de entidades sin adecuado desempeño;

  5. La adopción y levantamiento de medidas de control del SSEC;

  6. Comunicación a organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación cuando haya lugar;

  7. Actuaciones en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal, a cargo de los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.

ARTÍCULO 1.2.10.5.2 Soportes documentales para el registro de la información reportada al SSEC.

Todo registro de información que reporten los ejecutores de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR al SSEC, en los aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. El representante legal, el ordenador del gasto de la entidad ejecutora, así como el gerente del proyecto serán responsables del cumplimiento de lo señalado en este artículo.

El DNP podrá adelantar procedimientos de verificación de la información registrada o reportada al SSEC, a través de la inspección de los soportes documentales utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras entidades del Estado o fuentes de información pública.

ARTÍCULO 1.2.10.5.3 Instrumentos de apoyo a la gestión.

El DNP promoverá la implementación de instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; la interoperabilidad de sistemas de información de entidades públicas; prestará asistencia técnica en áreas relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión, capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la gestión y seguimiento de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control social, en armonía con la normativa vigente.

Parágrafo. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 2056 de 2020; la Comisión Rectora del SGR promoverá el desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas de información que se requieran para la organización y administración del SGR.

ARTÍCULO 1.2.10.5.4 Comunicación electrónica.

La información del SSEC generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO 6 Control Artículos 1.2.10.6.1.1 a 1.2.10.6.2.5
SECCIÓN 1 Régimen de transición de los procedimientos preventivos y los procedimientos correctivos y sancionatorios Artículos 1.2.10.6.1.1 a 1.2.10.6.1.7
ARTÍCULO 1.2.10.6.1.1 Ejecución de las medidas correctivas de no aprobación de proyectos de inversión y sancionatoria de desaprobación de proyectos en la transitoriedad de artículo 199 de la Ley 2056 de 2020.

De conformidad con la homologación dispuesta en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de las medidas correctivas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Las acciones que se deriven para la ejecución y aplicación de la medida correctiva de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, serán asumidas por las entidades beneficiarías de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, quienes no podrán aprobar ni presentar para aprobación proyectos de inversión que se pretendan financiar con cargo a la asignaciones para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Inversión Local y para la Inversión Regional, de conformidad con la citada homologación, hasta tanto se reciba el informe del DNP que dé cuenta de la subsanación de las causales que dieron origen a la imposición de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 2.2.4.2.2.4.7 del Decreto 1082 de 2015.

    En todo caso, el DNP en su calidad de administrador del SSEC comunicará al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y a los OCAD Regionales, la imposición de dicha medida.

  2. Para la ejecución de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con la consecuente devolución de recursos, las entidades beneficiarías de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, llevarán a cabo las acciones necesarias para la aplicación de dicha medida en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012, una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida.

    Cuando la medida sancionatoria de desaprobación verse sobre un proyecto cuya fuente de financiación recaiga sobre los recursos cuya homologación correspondan a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, deberá solicitar al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga la medida, la aplicación de la misma, en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.

    En todo caso, el DNP comunicará al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, la imposición de dicha medida.

    Parágrafo transitorio. En el marco de la transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios frente a las medidas correctivas contempladas en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012, se podrán solicitar las condiciones especiales de seguimiento y giro a las que se refieren los artículos 124 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.2.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.2 Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro frente a la imposición de las medidas correctivas.

Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro previstas frente a las medidas correctivas de suspensión de giros y de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, atendiendo la homologación dispuesta en los numerales 3 y 4 del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, procederán de la siguiente forma:

  1. Frente a la medida de suspensión correctiva de giros: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida.

    El DNP evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro presentada, así como de la propuesta de desaplazamiento de las apropiaciones presupuestales.

    Cuando el concepto emitido determine la procedencia, el DNP autorizará el desplazamiento de las apropiaciones presupuestales y el pago de obligaciones con cargo a los recursos suspendidos que financien la ejecución del proyecto de inversión, de acuerdo con el cumplimiento del plan de acción aprobado.

    La entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del SGR en Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se mantenga esta condición.

    Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos pagos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento.

  2. Frente a la medida de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las actividades, recursos y tiempos que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida.

    El DNP, evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria, a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento presentada.

    De acuerdo con el concepto emitido, el DNP aprobará dicha solicitud de Condiciones especiales y autorizará a la entidad ejecutora la aprobación de proyectos de inversión de forma temporal con cargo a los recursos objeto de la medida correctiva. Así mismo, comunicará a las entidades beneficiarías de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, la autorización temporal de aprobación de proyectos.

    La entidad objeto de la medida, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se mantenga esta condición.

    Las Condiciones Especiales de Seguimiento se entenderán incumplidas cuando con ocasión del seguimiento permanente realizado por el SSEC, se emita un concepto de incumplimiento en la ejecución del plan de acción aprobado.

    Esta situación se informará a las entidades beneficiarías de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, para reanudar la aplicación de la medida correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que aprobó las condiciones especiales de seguimiento.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.3 Medidas preventivas por omisión en el reporte de información al SSCE.

Tratándose de medidas preventivas impuestas por incursión en la causal prevista en el literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por la omisión en el registro de información en los aplicativos del SSCE, en aquellos casos en que a 31 de marzo de 2021, la entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento de la medida, acreditando el cumplimiento de las actuaciones cuya omisión motivó su imposición, procederá el levantamiento y la correspondiente remisión de un informe a órganos de control a efectos de que se analice la incidencia fiscal o disciplinaria, generada a partir de la omisión en el reporte de información.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.4 Medidas preventivas vigentes al 1º de enero de 2021.

Tratándose de medidas preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, en aquellos casos en los que a 31 de marzo de 2021 la entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento de la medida acreditando la superación de las circunstancias que motivaron su imposición o no haya solicitado la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos suspendidos.

Si una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese término, la entidad recibe concepto técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes siguiente a la comunicación sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.5 Medidas preventivas impuestas desde el 1º de enero de 2021.

En caso de tratarse de medidas preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, la entidad ejecutora contará con tres (3) meses, contados desde la imposición de la medida preventiva, para solicitar por escrito al DNP la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, con el plan de acción que contenga las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. El DNP aprobará la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y determinará su cumplimiento y duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora podrá solicitar ante el DNP el levantamiento de la medida de control, la cual deberá ser validada por esta entidad, antes del vencimiento de los tres (3) meses posteriores a la imposición de la medida.

Si una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese término, la entidad recibe concepto técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes siguiente a la comunicación sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.6 Incumplimiento de las condiciones especiales de seguimiento y giro en la transitoriedad de los procedimientos preventivos.

Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento. En este evento, al mantenerse configuradas las situaciones que dieron lugar a la imposición de la medida preventiva de suspensión de giros, los recursos suspendidos se entenderán liberados.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.7 Liberación de recursos suspendidos.

En aquellos casos en los que vencidos los plazos y supuestos señalados en los artículos 200 y 202 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora de los proyectos de inversión con medida preventiva de suspensión de giros vigente, que no haya presentado ante el DNP la solicitud de levantamiento que acredite la superación de las situaciones que motivaron la imposición de la medida o no se haya acogido a Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos suspendidos, la cual será ordenada mediante acto administrativo expedido por el DNP, en el que se dispondrá que la entidad ejecutora deberá realizar la reducción presupuestal en el capítulo presupuestal independiente y lo registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR); así mismo, cuando los recursos liberados se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSCE, hoy SSEC, se ordenará el reintegro de los mismos a la Cuenta Única del SGR. La entidad designada como ejecutora deberá terminar su ejecución haciendo uso de una fuente de financiación diferente al SGR y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades frente a los contratistas y terceros correspondientes.

Sin perjuicio de la liberación de los recursos suspendidos, la obligación de terminar la ejecución del proyecto de inversión con una fuente de financiación diferente a la del SGR procederá cuando sea viable jurídica, técnica, ambiental o financieramente. En todo caso, la responsabilidad por la no terminación de los proyectos de inversión será de las entidades ejecutoras, quienes deberán certificar la existencia de las circunstancias que imposibilitan la terminación del proyecto ante el DNP y ante los órganos de control o la autoridad competente, cuando así se requiera y, en consecuencia, responderán disciplinaria, fiscal, o penalmente ante dichas autoridades.

El SSEC, continuará ejerciendo sus funciones de vigilancia y control de carácter administrativo sobre estos proyectos de inversión.

Parágrafo 1º. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la entidad ejecutora deberá informar al DNP la reducción presupuestal realizada en el capítulo presupuestal independiente y la liberación presupuestal de los recursos. Cuando los recursos susceptibles de liberación se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSEC, la entidad ejecutora, deberá reintegrar los recursos liberados a la Cuenta Única del SGR, en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que ordena la liberación de los recursos, so pena de que el incumplimiento de esta disposición sea reportado a los órganos de control.

Parágrafo 2º. En cualquier caso, el DNP deberá registrar la orden de liberación de recursos a que se refiere este artículo en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para que la entidad territorial proceda a realizar la liberación de los recursos en dicho sistema.

Parágrafo 3º. El reintegro de los recursos de que trata el presente artículo se deberá realizar de conformidad con los lineamientos que para este efecto emita la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SECCIÓN 2 Disposiciones aplicables al procedimiento administrativo de control (PAC) Artículos 1.2.10.6.2.1 a 1.2.10.6.2.5
ARTÍCULO 1.2.10.6.2.1 Condiciones especiales de seguimiento y pago dentro del Procedimiento Administrativo de Control (PAC).

A efectos de optar por la adopción de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Pago con el propósito de subsanar las causales que dieron origen a la medida definitiva de control de suspensión de pagos de que trata el literal a) del artículo 179 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá proponer las estrategias, actividades, costos y tiempos requeridos para la superación de las situaciones irregulares y en concordancia, presentar ante el DNP, un plan de acción que permita desarrollarlas y cumplirlas en un término inicial no mayor a un año.

El DNP, decidirá mediante acto administrativo sobre su adopción, previa verificación técnica de su pertinencia e indicará, los términos en los que se procederá a ordenar el pago parcial de los recursos, a medida que se acredite el cumplimiento del plan de acción propuesto.

Las condiciones especiales de seguimiento y pago se entenderán incumplidas cuando pasado un mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya el incumplimiento.

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.2 Determinación del retraso señalado en el literal b) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020.

Para efectos de la configuración de la causal del literal b) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, para inicio del procedimiento administrativo de control, se entenderá que el retraso en la ejecución durante un período continuo se evidencia cuando el proyecto presente retrasos mayores al 30% en el acumulado de los periodos mensuales que consolidan el resultado trimestral de la medición de desempeño, conforme a la metodología que defina el DNP.

La programación de la ejecución que permita medir el cumplimiento del cronograma se tomará en cuenta desde la expedición del acta de inicio del primer contrato a través del cual se ejecuta el proyecto de inversión hasta su cierre, el cual debe corresponder con el horizonte de ejecución del proyecto aprobado y registrado en los instrumentos dispuestos por el DNP, para tal fin.

El DNP informará periódicamente a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, los proyectos que incurran en esta condición, conforme al reporte de información efectuado por los ejecutores en las herramientas dispuestas para tal fin e iniciará los Procedimientos Administrativos de Control (PAC), a los que haya lugar, previo informe técnico.

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.3 Levantamiento de medidas de control condicionadas a los resultados de la medición de desempeño.

En los términos de los artículos 177 y 179 de la Ley 2056 de 2020, se levantarán las medidas de control a partir del resultado en la medición de desempeño en los siguientes eventos:

  1. Para el levantamiento de la medida de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor, será necesario que la entidad ejecutora acredite que obtuvo un adecuado desempeño de conformidad con los resultados de las últimas tres mediciones trimestrales realizadas por el DNP, contadas a partir del año siguiente al de la medición que dio lugar a la imposición de la medida. En cualquier caso, la duración de esta medida no podrá superar el término de decisión del PAC.

  2. Para efectos del levantamiento de la medida definitiva de control impuesta en aplicación de la causal d) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, es decir, por no obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el DNP durante dos mediciones anuales consecutivas, la entidad ejecutora de los recursos del SGR deberá acreditar que obtuvo un adecuado desempeño en la medición anual realizada por el DNP, contado a partir del año siguiente al de la medición que dio lugar a la imposición de la medida.

  3. Para la medida definitiva de control correspondiente a la no designación como ejecutor establecida en el literal c) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, se mantendrá hasta tanto la entidad ejecutora acredite ante el DNP la subsanación de la causal que dio lugar a la imposición de la medida, el cumplimiento del plan de trabajo establecido y un adecuado desempeño en la medición del último período trimestral realizado por el DNP, inmediatamente anterior a la solicitud de levantamiento de la medida.

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.4 Registro de las medidas de control en las plataformas del Sistema General de Regalías.

Con el propósito de hacer efectiva la aplicación de las medidas de control, los actos administrativos que las ordenen serán registrados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regalías (SPGR), y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP SGR) o los sistemas que se dispongan para tal fin.

Parágrafo. En todo caso, para efectos informativos el DNP comunicará a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los actos administrativos de los que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.5 Coordinación en el manejo de información.

Con la finalidad de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, en desarrollo de la función administrativa, fiscal y disciplinaria que cumplen el DNP, la Contraloría General de la

República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, estas entidades facilitarán el acceso pertinente y oportuno a la información relacionada con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando acceso a las plataformas tecnológicas disponibles que faciliten el intercambio de información.

Así mismo, semestralmente la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación informarán al DNP las actuaciones fiscales y disciplinarias adelantadas con base en la información suministrada y obtenida en los sistemas de información del DNP, en atribución de sus competencias constitucionales y legales sobre estos recursos.

La información suministrada por las entidades ejecutoras a través de los aplicativos del SGR, así como los informes de visitas de seguimiento, tendrán valor probatorio dentro de los procedimientos de carácter fiscal y disciplinario que se adelanten por los órganos de control. Así mismo, el no reporte oportuno de la información en los medios tecnológicos dispuestos para tal fin, por los responsables del registro de la información en los términos previstos en la Ley 2056 de 2020 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, dará lugar a las actuaciones disciplinarias y fiscales que correspondan por dicha omisión.

CAPÍTULO 7 Disposiciones transitorias Artículos 1.2.10.7.1 a 1.2.10.7.6
ARTÍCULO 1.2.10.7.1 Planes de mejora en seguimiento a 31 de diciembre de 2020.

Los planes de mejora que se encuentren en seguimiento a 31 de diciembre de 2020 serán objeto de seguimiento hasta el cumplimiento del plazo de su última acción. Estos planes de mejora no serán susceptibles de prórroga. En caso de incumplimiento se adelantarán las acciones a que haya lugar en el marco de la transitoriedad prevista en los artículos 200, 201 y 202 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo. 1.2.10.7.2. Recursos girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Se entenderán como recursos girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, en los términos el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, aquellos que se encuentren disponibles en las cuentas autorizadas por el DNP para el manejo de estos recursos.

ARTÍCULO 1.2.10.7.3 Ejecución de recursos girados por concepto de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.

Los recursos de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, incluidos el desahorro de excedentes del FONPET fuente Fondo Nacional de Regalías Liquidado y regalías directas del régimen vigente a 31 de diciembre de 2011, se continuarán manejando en la cuenta única autorizada por el DNP, la cual deberá ser cancelada una vez sean ejecutados en su totalidad.

ARTÍCULO 1.2.10.7.4 Ejecución de recursos girados por concepto de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, por entidades con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros vigente a 31 de diciembre 2020.

A partir de la culminación de las funciones de control y vigilancia sobre los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, prevista en el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, se entenderá que aquellas entidades territoriales que a 31 de diciembre de 2020, se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de estas funciones, y cuenten con recursos girados disponibles en la cuenta única autorizada por el DNP podrán hacer uso de los mismos en los términos establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 1.2.10.7.5 Reporte de información de compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer respecto de las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, las entidades beneficiarías continuarán reportando al DNP la ejecución de los compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer por concepto de regalías y compensaciones a 31 de diciembre de 2011.

Corresponde a las entidades beneficiarías reportar los compromisos que asuma a partir del 1º de enero de 2021 con cargo a estos recursos, así como aquellos asumidos pendientes de pago a esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que para el efecto expida el DNP.

Para tal efecto, los representantes legales de las entidades beneficiarías expedirán certificación donde conste los saldos disponibles en la cuenta única de regalías causadas a 31 de diciembre de 2011 y los compromisos pendientes de pago con cargo a estos recursos, conforme lo dispuesto en la Circular que para el efecto expida el DNP.

ARTÍCULO 1.2.10.7.6 Giro de los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 comprometidos.

Las entidades beneficiarías que a 31 de diciembre de 2020 cuenten con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 comprometidos sin girar con ocasión a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros o por no tener cuenta única activa, a los que hace referencia el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, deberán solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de estos recursos acreditando los compromisos de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que se expida para tal fin."

TÍTULO 11 De la instancia de decisión de municipios ribereños del río grande la magdalena y el canal del dique Artículos 1.2.11.1.1 a 1.2.11.1.5
CAPÍTULO 1 Naturaleza y funcionamiento Artículos 1.2.11.1.1 a 1.2.11.1.5
ARTÍCULO 1.2.11.1.1 Naturaleza y conformación.

La instancia de decisión estará conformada por dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, el Director Nacional de Planeación o su delegado y el Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena. Podrán ser invitados a las sesiones quienes así sean determinados por los miembros.

Los Gobernadores y Alcaldes serán elegidos, entre ellos por mayoría, para periodos bienales, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen y su periodo de representación será contado a partir del 1 de abril del primer año del bienio.

Las labores de gestión y custodia documental e impulso de las solicitudes serán realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique como dinamizador de la instancia.

La instancia de decisión no tendrá personería jurídica, desempeñará función pública en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y lo señalado por la Comisión Rectora.

La instancia será la encargada de priorizar, aprobar y designar el ejecutor para los proyectos de inversión financiados con cargo a la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Esta instancia contará con un presidente, designado por los miembros para periodos anuales.

Parágrafo 1º. La participación de todos los miembros será ad honórem.

Parágrafo 2º. Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores de la instancia a que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena los nuevos representantes.

Parágrafo transitorio. Para la bienalidad 2021-2022, el período de representación de los gobernadores y alcaldes de los que trata el presente artículo, iniciará a partir de su designación y conformación de la instancia y terminará el 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 1.2.11.1.2 Funciones de la instancia de decisión.

De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, son funciones de la instancia de decisión para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena las siguientes: 1. Elegir al presidente.

  1. Aprobar los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos que sea reglamentada por la Comisión Rectora, diferente a la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

  2. Adoptar las medidas que se deriven del componente de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

  3. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

Parágrafo 1º. Los miembros de la Instancia de decisión expedirán su propio reglamento, así como el de Cormagdalena como dinamizadora de la misma instancia, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías y deberán contener como mínimo las funciones relacionadas con su operación, planeación de la inversión, la preparación de los temas que sean sometidos a su consideración y la participación ciudadana.

Parágrafo 2º. Los miembros de la instancia de decisión son responsables de aprobar los proyectos observando la normatividad vigente, así como de designar el ejecutor y aprobar los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras.

ARTÍCULO 1.2.11.1.3 Funciones de Cormagdalena.

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena a través de su representante legal o quien este designe, ejercerá la dinamización técnica y operativa de la instancia de decisión, en consecuencia, garantizará, de acuerdo con sus Estatutos, además de las actividades otorgadas en el reglamento las siguientes: 1. Convocar a la sesión de instalación a todos sus integrantes e invitados.

  1. Hacer pública y mantener actualizada a través del sitio web de la entidad, la siguiente información: a. Listado de los miembros de la instancia de decisión.

    1. Convocatoria a los miembros e invitados de la instancia de decisión, así como las actas y acuerdos de las sesiones.

    2. Relación de proyectos presentados y aprobados por la instancia de decisión, así como el ejecutor designado para los mismos.

  2. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación las decisiones relativas, a la aprobación de los proyectos de inversión sometidos a consideración de la instancia de decisión y la designación del ejecutor, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.

  3. Suministrar de forma veraz y oportuna la información solicitada por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

  4. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la instancia de decisión.

  5. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones.

  6. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente de la instancia de decisión, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

  7. Publicar los acuerdos en el sitio web de la entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

  8. Notificar la designación al ejecutor.

  9. Preparar los informes de rendición de cuentas.

  10. Publicar el informe de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

  11. Incluir el informe en el ejercicio de rendición de cuentas propio de la entidad, siguiendo la normatividad que regula la materia.

  12. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación presupuestal o los cambios de que sea objeto y la autorización del cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por la instancia de decisión.

  13. Verificar qué la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.

  14. Proponer la priorización de pagos entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.

  15. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros de la instancia de decisión y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.

  16. Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

ARTÍCULO 1.2.11.1.4 Sesión de instalación de los miembros de la instancia de decisión.

La sesión de instalación se llevará a cabo a más tardar el primer día hábil del mes de abril de cada año, sin perjuicio del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta sesión sólo se realizará la elección del presidente. Así mismo, se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de la instancia de decisión.

ARTÍCULO 1.2.11.1.5 Voceros ante la instancia de decisión.

Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros de la instancia de decisión, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan, en todos los asuntos que son competencia de esta instancia y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Así mismo, establecerá el sentido del voto, cuando no haya consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando aplique. La decisión sobre el vocero designado debe ser informada al inicio de la sesión.

TÍTULO 12 TRANSITORIO Normas transitorias aplicables a las operaciones de crédito público con cargo a la asignación para la inversión regional Artículos 1.2.12.1.1 a 1.2.12.2.9
CAPÍTULO I De la financiación de proyectos de inversión con operaciones de crédito público con cargo a la asignación para la Inversión Regional Artículos 1.2.12.1.1 a 1.2.12.1.7
ARTÍCULO 1.2.12.1.1 Objeto.

El presente título tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la aprobación de los proyectos de inversión que en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022, con el fin de que puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, así como señalar el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión del SGR y los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden nacional realice la operación de crédito y constituya el patrimonio autónomo - Fondo Regional. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

ARTÍCULO 1.2.12.1.2 Condiciones para su uso.

Para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional con el fin de financiar proyectos de inversión en fase II y/o III se deben cumplir las siguientes condiciones :1. Que la disponibilidadpresupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

  1. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser diferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.

  2. Que los proyectos de inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022.

  3. Que incluya la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso superen cuatro bienalidades para su ejecución.

  4. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento, y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

  5. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo, y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020. Para definir el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, que podrán ser usados para el total de los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público, el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional deberá tener en cuenta lo smontos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.

  6. Que la entidadfinanciera de redescuento otorgue el crédito con tasa compensadafinanciada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales, así mismo, deberá suministrar a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que así lo acredite conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.3 del presente Decreto.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.12.1.3 Requisitos de aprobación para proyectos de inversión.

Previo a la aprobación de proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el órgano o instancia que aprueba el proyecto según corresponda y deberá verificar la constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, a saber :1. Certificación de la secretaría técnica, o la que haga sus veces, en la que conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

  1. Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que conste que la financiación del mismo en su totalidad no puede ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de las que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.

  2. Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales y del Gobierno nacional expedidas antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, adicionado por el Decreto número 1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

  3. Acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad financiera de redescuento a crear la línea de crédito con tasa compensada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales.

  4. Certificación de la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión que contendrá: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio autónomo y iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados.

  5. Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público, que en todo caso no podrá superar cuatro bienalidades, elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías de la bienalidad en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 1.2.12.1.2. del presente Decreto, y iii) para el caso de la Asignación de Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignación vigente cuando aplique y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas operaciones.

Parágrafo 1º. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero.

Parágrafo 2º. Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de 2022; esta última, será expedida por aquellas entidades territoriales en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del OCAD regional respectivo.

Parágrafo 3º. Considerar que los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la operación de crédito público harán parte del proyecto al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversión previo a su aprobación con elfin de incluir estos montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de una operación de crédito.

ARTÍCULO 1.2.12.1.4 Aprobación del órgano o instancia.

Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo

a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el órgano o instancia, según corresponda, deberá expedir el acuerdo o acto administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del proyecto de inversión.

Así mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobación deberá incluir la autorización de la operación de crédito, el monto de las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público y la designación de la entidad ejecutora del proyecto de inversión.

Las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público deberán incluir el valor del proyecto de inversión, identificando los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero de cada vigencia.

La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.

Parágrafo. Los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos a los que se refiere el presente capítulo deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definido en la Ley 2056 de 2020 y lo dispuesto en el presente Decreto La viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II o fase III, según corresponda. En el caso que se busque financiar un proyecto de inversión para llevarlo a fase III e iniciar la etapa de inversión, la viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II.

ARTÍCULO 1.2.12.1.5 Ejecución deproyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de crédito público.

La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

  1. Mediante entidades financieras de redescuento :En caso de que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), las entidades ejecutoras serán las entidades financieras de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, según lo establecido en el inciso 3º del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, acorde con su objeto social.

  2. Mediante entidades diferentes :Cuando la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora deberá: i) suscribir un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso 8º del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la celebración de la operación de crédito público, ii) establecer como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar el contrato interadministrativo será el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión. Los pagos para la ejecución de las actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de crédito público se realizarán a través del patrimonio autónomo constituido.

Parágrafo 1º. Los proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que hayan sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con el régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.

Parágrafo 2º. En el evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la operación de crédito del que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, estos se ejecutarán en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2 del presente Decreto. El pago de los compromisos adquiridos para la ejecución del proyecto se realizará en primera instancia con los recursos del Sistema General de Regalías de la vigencia en curso.

ARTÍCULO 1.2.12.1.6 Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito público.

La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de Planeación o la que haga las veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional deberá realizar la asignación presupuestal de la bienalidad en curso, cuando aplique, y la afectación de años posteriores contenidos en el Plan de Recursos y la validación del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

La entidad ejecutora del proyecto de inversión será la responsable de realizar la incorporación en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio a bienio de los recursos, para el pago del servicio de la deuda de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para atender la sobligaciones financieras que la apalancaron a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Parágrafo. En el evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión corresponda a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, esta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en el inciso 2º del presente artículo y ordenar el pago del servicio de la deuda a nombre propio, en su calidad de destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalía s(SPGR).

ARTÍCULO 1.2.12.1.7 Acciones de Seguimiento, Evaluación y Control.

Las operaciones de crédito y los proyectos de inversión financiados con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a las metodologías establecidas para este fin y a las obligaciones definidas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.1.4 del presente Decreto.

CAPÍTULO 2 Del patrimonio autónomo constituido por las instituciones financieras de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional Artículos 1.2.12.2.1 a 1.2.12.2.9
ARTÍCULO 1.2.12.2.1 Constitución del Patrimonio Autónomo.

La entidadfinanciera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio Autónomo Fondo Regional por cada proyecto de inversión en fase II y/o fase III. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional será constituido mediante contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidadfinanciera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorgue el crédito, y tendrá independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III de que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

Los recursos de la operación de crédito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Autónomo - Fondo Regional a los que se refiere el inciso 2º del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 tendrán como única finalidad y destinación la ejecución de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III y no procederá el retiro de dichos recursos por parte de las entidades territoriales que hagan parte de la junta administradora.

ARTÍCULO 1.2.12.2.2 Facultades del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional.

En desarrollo de su objeto, el Patrimonio Autónomo Fondo Regional a través de su administrador podrá :1. Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General de la Nación se deberán administrar en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se deberán reintegrar a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de inversión, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  1. Articular las subcuentas creadas para el mismo proyecto de inversión o que se creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a proyectos en fase II y/o fase III, cuando los proyectos involucren a más de una región.

  2. Celebrar contratos de empréstito.

  3. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Autónomo Fondo Regional.

ARTÍCULO 1.2.12.2.3 Recursos del patrimonio autónomo.

Los recursos que conformarán el patrimonio autónomo serán :1. Los recursos de la operación de crédito que se desembolsen al patrimonio autónomo a los que se refiere el inciso 2º del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

  1. Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para cofinan-ciar el proyecto.

  2. Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la entidad competente, los cuales deberán administrarse en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrarán a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  3. Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Nación.

  4. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.

  5. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.

ARTÍCULO 1.2.12.2.4 Régimen del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional.

E lfuncionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y sus subcuentas, se regirá por el derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de contratación que corresponda aplicar a la entidad designada ejecutora del proyecto de inversión, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 1.2.12.1.5 del presente Decreto.

El régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que adelante la Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.

ARTÍCULO 1.2.12.2.5 Operación de Crédito.

La Operación de Crédito establecida en el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional y el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional correspondiente.

Sin perjuicio de los requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el crédito para la operación de crédito se tendrá en cuenta lo siguiente :1. La garantía primaria de conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6. del presente Decreto.

  1. La entidadfinanciera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto.

  2. El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia.

  3. La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarías del proyecto como lo señala el artículo 25 de la Ley 2279 d e2022.

ARTÍCULO 1.2.12.2.6 Garantías de la Operación de Crédito.

Las entidades financieras de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 contarán con la garantía primaría para el pago de la operación de crédito público, que será la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, autorizada por la entidad o instancia que aprueba el proyecto de inversión, la cual deberá incluir el valor del proyecto de inversión, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, entre otros, los asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros derivados de la operación de crédito público para cada vigencia.

ARTÍCULO 1.2.12.2.7 Estructura del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y condiciones de operación.

El patrimonio autónomo que se conforme estará sujeto a las siguientes reglas :1. Los obligados, según el presente Decreto, deberán cumplir con las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil y con lo aquí dispuesto.

  1. El patrimonio autónomo se administrará a través de subcuentas.

  2. Con los recursos del patrimonio autónomo se financiarán todos los componentes asociados al proyecto inversión, tales como: estudios técnicos especializados (factibilidad y/o diseño a detalle, según lo requiera el proyecto), obras de infraestructura, interventoría, costos financieros, costos asociados al patrimonio autónomo, costos de administración y/o asistencia técnica de la entidadfinanciera que apruebe la operación de crédito y/o lo ejecute, según sea el caso, así como también todos aquellos que se requieran para ejecutar el proyecto.

ARTÍCULO 1.2.12.2.8 Publicidad y transparencia.

Todas las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos públicos serán publicados en la página web de la entidad ejecutora y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.

ARTÍCULO 1.2.12.2.9 Junta Administradora.

El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual será integrada por :1) El representante legal o quien este designe, por cada una de las entidades aportantes de recursos de inversión.

2) El representante legal o quien este designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.

Asistirá como invitado permanente el representante de la entidad ejecutora quien participará con voz, pero sin voto.

Parágrafo. La secretaría técnica de la Junta Administradora estará a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente. Las funciones de la Junta Administradora del patrimonio autónomo serán, entre otras :a. Revisar y analizar los informes que presente la sociedadfiduciaria respecto del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.

  1. Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinación de los recursos del patrimonio autónomo con elfin de garantizar la destinación específica de éstos, en el proyecto de inversión.

  2. Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedadfiduciaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relación con la administración del Patrimonio Autónomo.

  3. Presentar un informe de gestión a los representantes legales.

  4. Darse su propio reglamento".

TÍTULO 13 TRANSITORIO Normas transitorias de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional artículo 19 de la ley 2279 de 2022 Artículos 1.2.13.1.1 a 1.2.13.1.9
CAPÍTULO 1 Ciclo de los proyectos de inversión Artículos 1.2.13.1.1 a 1.2.13.1.9
ARTÍCULO 1.2.13.1.1 Objeto.

Elpresente título tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para los proyectos, que en atención a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022 serán cofinanciados con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional y estarán orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en concordancia con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.13.1.2 Ciclo de los proyectos de inversión.

Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.

Parágrafo 1º. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente título.

Parágrafo 2º. La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas a los que se refiere el presente Título estará a cargo de los ministerios o departamentos administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.13.1.3 Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional.

El acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, y cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignación para inversión Local o Asignación para la Inversión Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través de dichas convocatorias o programas.

Parágrafo. Se entenderá que la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selección para el suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías.

Cuando la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente, podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.6 del presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.13.1.4 Comunicación del resultado de la convocatoria o programa.

Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, deberá aportar a la secretaría técnica, Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que acredite el resultado favorable de su participación en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que corresponda.

ARTÍCULO 1.2.13.1.5 Desaprobación del proyecto de inversión.

Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.4. del presente decreto se comunique que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no fue favorecida, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

ARTÍCULO 1.2.13.1.6 Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de inversión.

Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a

la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del convenio o programa; ii) que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, y iii) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión.

La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

Parágrafo. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.13.1.7 Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa.

Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1º. Para efectos del presente Título, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo 3º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.

Parágrafo 2º. La entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 1.2.13.1.8 Giro de los recursos.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, el destinatario final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.

ARTÍCULO 1.2.13.1.9 Aplicación de normas Sistema General de Regalías.

Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías".

LIBRO 2 Del régimen presupuestal y administración de los recursos del sistema general de regalías Artículos 2.1.1.1.1 a 2.2.4.1.2
PARTE 1 De la preslipuestación de los recursos Artículos 2.1.1.1.1 a 2.1.2.1.18
TÍTULO 1 Del plan de recursos, el presupuesto bienal y la herramienta para la determinación de los flujos de recursos del sistema general de regalías Artículos 2.1.1.1.1 a 2.1.1.9.7
CAPÍTULO 1 Plan de recursos Artículos 2.1.1.1.1 a 2.1.1.1.8
ARTÍCULO 2.1.1.1.1 Plan de recursos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez (10) años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política.

Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para los próximos diez (10) años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el ocho (8) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

Los diferentes órganos del Sistema deben suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan.

Con fundamento en la anterior información provista por los órganos del Sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá al Departamento Nacional de Planeación y a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el veintiocho (28) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 145 de la Ley 2056 de 2020.

El Departamento Nacional de Planeación utilizará para la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, la información sobre la población, el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y el desempleo, que será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. En el mismo plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social certificará al Departamento Nacional de Planeación, la información del pasivo pensional no cubierto de las entidades territoriales en los sectores salud, educación y propósito general, con corte al 31 de diciembre del año anterior al año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

El porcentaje de distribución de los recursos destinados al ahorro entre el Fondo de Ahorro y Estabilización y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, conforme al numeral 9 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, será comunicado por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, para que este último realice la distribución por beneficiarios.

En el caso de la información certificada sobre las categorías municipales, el Departamento Nacional de Planeación tomará la disponible para el año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, usada para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

A partir de la anterior información, y a más tardar el dos (02) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el monto de Asignaciones Directas a distribuir entre los beneficiarios.

Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, enviarán a dicho Departamento Administrativo la determinación de las Asignaciones Directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el dieciocho (18) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema.

El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, a radicarse en el Congreso de la República.

PARÁGRAFO. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.1.2 Variables para la distribución entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto.

Las variables utilizadas para la distribución del plan de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.1.3 Elaboración del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías.

En concordancia con el Plan de Recursos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del sistema.

ARTÍCULO 2.1.1.1.4 Elaboración de los anexos para la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 2056 de 2020 para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local según Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI y municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, Asignación para la Inversión Local para el Ambiente y Desarrollo Sostenible y para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el proyecto de ley de presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.

ARTÍCULO 2.1.1.1.5 Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.

Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo.

El Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales, con excepción de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del 31 de diciembre de 2020 para ser incorporados en el Decreto de cierre de la vigencia 2019-2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:

  1. Lo que se homologue a "Asignaciones Directas" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)"

  2. Lo que se homologue a "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - CONVOCATORIAS 2021".

  3. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS".

  4. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Local" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA I NVERSIÓN LOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA".

  5. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020". Los recursos que a 31 de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR en el marco de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo realizará la homologación presupuestal al rubro "ASIGNACIÓN PARA LA I NVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS" a más tardar el 28 de febrero de 2022.

Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, asignar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR los proyectos de inversión aprobados o ajustes realizados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional 60%. De no realizarse el registro requerido, se dará aplicación al artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°. La disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro contenido en el numeral 3 del artículo de la Ley 1942 de 2018 "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR INCISO 2 DEL PARÁGRAFO 7° TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P." se incorporará a través del rubro "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017".

La disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRI BUIR" se incorporará a través del rubro "INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN".

Para los recursos que se hayan asignado en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 se garantizará la destinación establecida en los Decretos en mención hasta finalizar su ejecución a través del rubro "DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020".

Parágrafo transitorio 4º. Una vez expedido el Decreto de Cierre de que trata el presente artículo y atendiendo los montos finales de los recursos recaudados del bienio 2019-2020, el Ministerio de Minas y Energía ajustará la distribución de los recursos asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías durante el bienio anterior para incentivar la producción que, a 31 de diciembre de 2020, no estuvieran respaldando algún proyecto de inversión. Lo anterior en virtud de lo establecido en el numeral 8 del literal A del artículo 7y el literal b) del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 2.1.1.1.6 Plan bienal de caja del presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a las entidades o instancias competentes, según corresponda dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.

Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente. En el mismo plazo, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación mensual de Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas.

De conformidad con lo informado según el inciso anterior, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, en los quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe el presupuesto del Sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja.

Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para las entidades o instancias competentes, según corresponda, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez el presente Decreto entre en vigencia, el Departamento Nacional de Planeación deberá ajustar el Plan Bienal de Caja 2021-2022 en lo correspondiente a la distribución de los recursos destinados al ahorro pensional territorial conforme al artículo 2.1.1.2.13. del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.1.1.1.7 Cronograma de flujos.

En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano que conforma el sistema y los ejecutores, deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el cual establecerán los pagos para la ejecución presupuestal de los recursos de Regalías asignados.

Los cronogramas de flujos registrados por parte de los ejecutores deberán ser validados por la secretaría técnica o secretarla de planeación o quien haga sus veces según corresponda.

ARTÍCULO 2.1.1.1.8 Información utilizada para la determinación de las Asignaciones Directas.

La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, para la determinación de las Asignaciones Directas y para la elaboración del Plan de Recursos harán uso de la información certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto.

CAPÍTULO 2 Instrucción de abono a cuenta y distribución Artículos 2.1.1.2.1 a 2.1.1.2.15
ARTÍCULO 2.1.1.2.1 Información del recaudo y transferencia.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre las diferentes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto.

ARTÍCULO 2.1.1.2.2 Instrucción de abono a cuenta.

Con fundamento en la información a que hace referencia el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación calculará, informará y registrará dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeación comunicará las Instrucciones de Abono a Cuenta y las registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, relacionadas con actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías o en los actos administrativos que la incorporen, cuando la información correspondiente sea remitida por las entidades competentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los recursos recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del mes de diciembre de 2020, cuya distribución se realiza en el mes de enero de 2021, se distribuirán de conformidad con los conceptos de gasto y beneficiarios incorporados para el presupuesto del bienio 2019-2020 decretado por la Ley 1942 de 2018, correspondientes a los ingresos corrientes, y de la misma manera se cargará la instrucción de abono a cuenta en el SPGR. En el cierre presupuestal de la vigencia estos recursos serán homologados de conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 2.1.1.2.3 Asignaciones y giro de recursos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Los pagos o giros a destinatario final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del Sistema General de Regalías, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el artículo 2.1.1.1. 7. del presente Decreto, observando la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces.

Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.

PARÁGRAFO. Una vez expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento de las mismas.

ARTÍCULO 2.1.1.2.4 Distribución de los recursos recaudados de vigencias anteriores.

Dada la naturaleza de caja de los recursos del Sistema, la distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el bienio en curso.

La determinación de Asignaciones Directas entre los beneficiarios que adelanta la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, se efectuará atendiendo lo previsto en el presente artículo para su certificación al Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2.1.1.2.5 Información para la distribución y comunicación del mayor recaudo.

La Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado e identificado por concepto de Regalías ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de enero del año siguiente al cierre de bienio.

Con fundamento en dicha certificación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 25 de enero del año siguiente al cierre de bienio, el valor de mayor recaudo del respectivo bienio, a efectos de proceder con la distribución de estos recursos de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política.

El Departamento Nacional de Planeación calculará y comunicará a más tardar el 10 de febrero del año siguiente al cierre de bienio a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, el monto correspondiente al 20% del mayor recaudo que, de conformidad con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Con fundamento en esta información, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, enviarán al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 20 de febrero la determinación de la distribución de estos recursos entre beneficiarios, la cual se realizará conforme el porcentaje de participación en el 20% de las Asignaciones Directas del bienio anterior.

Con fundamento en la anterior información remitida y según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional la distribución de los recursos de mayor recaudo a más tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con facultad en el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo incorporará al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo a más tardar el 31 de marzo, cuando aplique. Una vez sean incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la Instrucción de Abono a Cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la expedición del Decreto que incorpore estos recursos al presupuesto del SGR, cuando aplique.

ARTÍCULO 2.1.1.2.6 Metodología de distribución de la Asignación para la Inversión Local Compensada.

Para efectos de realizar la distribución anual de los recursos de la Asignación para la Inversión Local destinada a los municipios beneficiarios, garantizando la compensación establecida en el parágrafo tercero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Se calculará anualmente la Asignación para la Inversión Local de cada municipio, a partir de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. Esta distribución se denominará Asignación para la Inversión Local sin compensar, para efectos de este artículo.

  2. La Asignación para la Inversión Local sin compensar de cada municipio se agrupará por bienios con el objetivo de identificar en cada bienio las entidades beneficiarias en las que los recursos sean inferiores al 75% de la apropiación de ingresos corrientes que le fueron asignados en el bienio anterior por este concepto. Estas serán las entidades beneficiarias objeto de compensación.

  3. A continuación, se determinarán los recursos requeridos para garantizarles a las entidades beneficiarias objeto de compensación el 75% de la apropiación de ingresos corrientes que les fueron asignados en el bienio anterior.

  4. Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la Asignación para la Inversión Local sin compensar de los municipios beneficiarios que no son objeto de compensación.

  5. En caso que, como resultado de las operaciones descritas en los literales a, b, c y d, algún municipio beneficiario entre los que se haya descontado recursos para efectuar la compensación reciba menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, se determinarán los recursos requeridos para garantizar el 75% a estas entidades. Estos recursos serán descontados proporcionalmente de la Asignación para la Inversión Local obtenida en aplicación de los literales a, b, c y d de las entidades que no fueron objeto de compensación.

    El procedimiento deberá repetirse hasta que se garantice que ningún municipio beneficiario de la Asignación para la Inversión Local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez realizada la compensación.

    La distribución final que garantice el cumplimiento del inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, será la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva.

  6. Una vez determinada la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva por entidad para cada bienio, la asignación será anualizada para su inclusión en el Plan de Recursos, con base en la participación de los recursos totales de cada año en los recursos totales del bienio para la Asignación para la Inversión Local.

    En los eventos en que los recursos de la Asignación para la Inversión Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible, cuyo valor máximo será determinado con base en la tasa de reducción de los recursos de la Asignación para la Inversión Local, respecto del total de los recursos por este concepto asignados en el bienio anterior.

    PARÁGRAFO. Para el primer bienio contemplado en cada Plan de Recursos, el referente de comparación para efectuar el cálculo de la compensación de que trata el presente artículo será la apropiación de ingresos corrientes de la Asignación para la Inversión Local asignada en la ley o decreto de presupuesto que se encuentre vigente al momento de su elaboración.

    Para los demás bienios contemplados en el Plan de Recursos, se comparará la Asignación para la Inversión Local sin compensar frente a los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio inmediatamente anterior por concepto de la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva.

ARTÍCULO 2.1.1.2.7 Distribución de los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías.

Para la distribución anual de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización, establecida en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Para el caso de las Asignaciones Directas, se agregará por departamento el valor de los recursos determinados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería para los departamentos y municipios por este concepto.

  2. En el caso de la Asignación para la Inversión Local, se agregará por departamento la distribución municipal compensada definitiva, obtenida como resultado de aplicar el procedimiento de distribución previsto en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

  3. En el caso de la Asignación para la Inversión Regional, se tomará el monto total por departamento correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos, según el procedimiento descrito en los numerales 1 al 5 del artículo 44 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 2.1.1.2.8 Determinación del desahorro.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica determinará con base en las variaciones nominales observadas del recaudo de ingresos corrientes distribuidos a 31 de diciembre de cada año, incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año siguiente, si hay lugar al desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará, a más tardar el 20 de enero de cada año, con base en la información consignada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el total de ingresos corrientes distribuidos para cada año incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año siguiente y con base en la información remitida por el Banco de la República, el saldo por partícipe del Fondo de Ahorro y Estabilización a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

La Dirección General de Política Macroeconómica informará, a más tardar el 31 de enero de cada año, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación si hay o no lugar al desahorro, el monto a desahorrar, cuando sea procedente, y el saldo por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en pesos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Cuando haya lugar al desahorro, el Departamento Nacional de Planeación comunicará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del desahorro a más tardar el 15 de febrero de cada año.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de Decreto de que trata el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 a más tardar el 20 de febrero cuando haya lugar al desahorro. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías rendirá concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes sobre el proyecto de Decreto de desahorro, a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Cuando haya lugar al desahorro, el acto administrativo de desahorro deberá ser expedido a más tardar el 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 2.1.1.2.9 Cálculo del desahorro para el primer año.

Para calcular el monto del desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización en el primer año, se procederá de la siguiente manera:

  1. Se determinará el promedio de los ingresos corrientes distribuidos del Sistema General de Regalías de los últimos seis años, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo.

  2. El monto determinado en el literal a) se multiplicará por 74%.

  3. Se determinará el ingreso corriente distribuido en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo.

  4. Se determinará el monto a desahorrar hallando la diferencia entre los valores calculados en los literales b) y c). Si el monto determinado en el presente literal fuese negativo, no habrá lugar al desahorro.

PARÁGRAFO 1. Para el evento contemplado en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, entiéndase por año de la calda, el inmediatamente anterior al año en el que haya lugar al primer desahorro contemplado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, cuando el monto a desahorrar supere el patrimonio del Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho fondo desahorrará máximo hasta cuando se agoten los recursos de este.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el caso en que, por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días hábiles de enero de 2021, se llegue a materializar un evento de desahorro, se entenderá el monto calculado en el literal c) del presente artículo, como el 74% del ingreso corriente distribuido durante 2020, equivalente a la sumatoria de los porcentajes distribuidos del ingreso corriente para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.1.1.2.10 Cálculo del desahorro posterior al primer año.

En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización calculada según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto, el monto de la estabilización para esos años procederá de la siguiente manera:

  1. Siguiendo el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto

  2. Dividiendo el monto calculado en el literal a) de este artículo por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.

  3. El monto a desahorrar será el resultado determinado en el literal b).

ARTÍCULO 2.1.1.2.11 Metodología para la distribución del monto de los recursos del desahorro entre beneficiarios.

Para efectos de determinar la distribución por beneficiario de los recursos a desahorrar, con fundamento en la información comunicada por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al tercer inciso del artículo 2.1.1.2.8 del presente Decreto, y con base en el plan de recursos vigente en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro, el Departamento Nacional de Planeación adelantará las siguientes actuaciones:

  1. Determinará el valor que le corresponde a cada una de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con su participación en el plan de recursos correspondiente.

  2. Calculará la distribución entre los beneficiarios, al interior de cada asignación, de forma proporcional con respecto a su participación en cada una de estas. Para este fin, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Para el caso de las Asignaciones Directas, serán objeto de distribución los municipios y departamentos, para lo cual deberá estar plenamente identificado el monto de las regalías causadas con su respectiva ubicación debidamente determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos en el año en el que se presentó la caída del ingreso.

  2. En el caso de la Asignación para la Inversión Local, se considerará la totalidad de los beneficiarios de esta asignación.

  3. En el caso de la Asignación para la Inversión Regional, serán objeto de distribución los departamentos y las regiones.

    Los recursos a distribuir obtenidos en aplicación del procedimiento descrito en el presente artículo, serán agregados por departamento para determinar si superan su respectivo saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se calcule la distribución.

    En el caso de los recursos requeridos para estabilizar la inversión de las comunidades étnicas, determinados en el numeral 2 del presente artículo, el monto será descontado a cada departamento en proporción a su saldo en el Fondo de Ahorro y Estabilización, comunicado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la información remitida por el Banco de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2.1.1.2.8 del presente Decreto.

    En el evento en que el monto a desahorrar agregado de algún departamento supere su saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho excedente se descontará proporcionalmente del monto a desahorrar que le fue asignado al departamento, a la región que pertenece y a sus municipios de forma proporcional en las asignaciones consideradas.

    Para efectos de la comunicación de la instrucción de abono a cuenta de los recursos del desahorro, se tendrán en cuenta las marcaciones señaladas en el parágrafo primero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso que por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días hábiles de enero de 2021, se materialice un evento de desahorro en el año 2021, serán beneficiarias de los recursos de desahorro, las entidades incluidas en el año 2020 en el plan de recursos 2019-2028 del Sistema General de Regalías de las asignaciones homologadas, según lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, a las señaladas en el artículo 115 de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 2.1.1.2.12 Distribución de los recursos contemplados en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020.

Los recursos apropiados en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, generados por imposición de multas y sanciones a 31 de diciembre de 2020, así como los intereses por mora en el pago de estas, serán distribuidos según los conceptos contemplados en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. La distribución de estos recursos por asignación, beneficiario y concepto de gasto se realizará con base en su participación en la asignación de los ingresos corrientes contemplados en el presupuesto que se apropien estos recursos.

ARTÍCULO 2.1.1.2.13 Criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial.

El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan Pasivo Pensional no Cubierto (PPNC) en alguno de sus tres sectores (salud, educación y propósito general), según certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se remitirá al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el diez (10) de julio del año en que se programa el presupuesto bienal del Sistema, con corte al 31 de diciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios:

  1. Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -SIF, así: i) un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominará Grupo 1 y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará Grupo 2.

  2. Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

    1. El 10% según la participación de la población de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para cada vigencia en que se realiza la distribución.

    2. El 10% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

    3. El 80% según la participación del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo, con base en la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  3. Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado:

    1. La participación de cada entidad territorial elegible en la población total de las entidades que conforman el respectivo Grupo se elevará al exponente 10% obteniéndose el factor de población.

    2. El NBI de cada entidad territorial elegible en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 10% para tener una medida del factor de pobreza.

    3. La participación del PPNC de cada entidad territorial elegible en el PPNC total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 80%, obteniéndose el factor de PPNC.

    4. Se multiplicarán para cada entidad territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de población, el factor de pobreza y el factor de PPNC. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada Grupo será igual al producto de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales elegibles que conforman cada Grupo.

ARTÍCULO 2.1.1.2.14 Instrucción de Abono a Cuenta para los decretos de compensación.

Durante el año 2021, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las instrucciones de abono a cuenta- redistributivas de los recursos pendientes por informar, correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017, con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de compensación 1296 de 2016, 2152 de 2017y 737 de 2018 terminados de descontar en las asignaciones directas del bienio 2019-2020. La comunicación de la redistribución guardará consistencia con la homologación de conceptos establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 2.1.1.2.15 Compensaciones para el mantenimiento del promedio de Regalías Directas del año 2020.

Para la compensación de la vigencia 2020 de que trata el Parágrafo Transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, deberán tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 20192020 del Sistema General de Regalías, por concepto de Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, respectivamente, correspondientes al rubro "Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año. 2020.

Una vez realizada la compensación, los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la ''Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento.

Parágrafo transitorio. Para efectos de adelantar la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, a la que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, los recursos se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la siguiente manera: 1. Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007y 2010.

  1. Se consolidarán por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior.

  2. Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar de la Asignación para la inversión Regional -Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020, para alcanzar el porcentaje señalado en el numeral 1 de este parágrafo.

La comunicación de la instrucción de abono a cuenta de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del SGR.

CAPÍTULO 3 Del presupuesto del sistema general de regalías Artículos 2.1.1.3.1 a 2.1.1.3.17
ARTÍCULO 2.1.1.3.1 Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 156 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de gestión financiera de los recursos del Sistema General de Regalías. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías serán responsables por el uso del SPGR, donde se reflejará la ejecución presupuestal de los recursos que hayan sido incorporados por la entidad en su capítulo presupuestal independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con recursos del Sistema General de Regalías. El SPGR será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese Ministerio expida para tales fines.

ARTÍCULO 2.1.1.3.2 Responsabilidades.

Los órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.

ARTÍCULO 2.1.1.3.3 Procedimiento.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de Regalías a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.3.4 De la Ejecución del Presupuesto de Gastos.

Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán, teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

Las apropiaciones que en su capítulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, y excedentes de FONPET se entenderán ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de gasto "Recursos de Regalías transferidos por otras entidades para su ejecución" cuando el ejecutor del proyecto de inversión sea diferente a la entidad beneficiaria.

ARTÍCULO 2.1.1.3.5 Estados Financieros del Sistema General de Regalías.

Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información contable desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con recursos del Sistema General de Regalías, serán responsables por los registros contables a los que haya lugar.

ARTÍCULO 2.1.1.3.6 Incorporación en los Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General de Regalías.

Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente Decreto.

ARTÍCULO 2.1.1.3.7 Ordenación de gasto de las apropiaciones.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los articulas anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 2.1.1.3.8 Saldos negativos.

Si con posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria disminuye y, por lo tanto, la distribución mensual siguiente presenta saldos negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera deberán hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la distribución que por concepto de Asignaciones Directas y compensaciones, comunica al Departamento Nacional de Planeación. Las respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán las cuentas a las entidades beneficiarias y al Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2.1.1.3.9 Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas.

En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.

Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en a Cuenta, podrán incluir valores negativos.

El Departamento Nacional de Planeación, podrá ajustar las Instrucciones de Abono a Cuenta y a solicitud de las agencias, a través de las cuales podrán solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.

En el evento en que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de Asignaciones Directas a quienes se les haya girado de más.

ARTÍCULO 2.1.1.3.10 Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores.

Con ocasión del cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, en caso de existir diferencias que afecten a la entidad o instancia competente, según corresponda, sobre la viabilidad, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilldades de que tratan los artículos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020, la secretarla de planeación o quien haga sus veces, debe informar a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante la entidad o instancia competente, según corresponda.

Una vez aprobados los ajustes por la entidad o instancia competente, según corresponda, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto modificarán su capítulo presupuestal independiente.

ARTÍCULO 2.1.1.3.11 Información oportuna para el giro de los recursos.

Previo a la solicitud de giro, las secretarías técnicas de los OCAD o las secretarias de planeación o la instancia que haga sus veces, deberán actualizar la información sobre los proyectos de inversión aprobados que les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.3.12 Del Pago y la Ordenación del Gasto.

Los órganos y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normativa vigente.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020.

El pago por los costos de la formulación y estructuración de los proyectos de inversión de que trata el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial, así como aquellos que sean formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado según la reglamentación establecida, estará a cargo de la entidad designada como ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

Parágrafo transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos tecnológicos para efectuar el pago de las obligaciones financieras derivadas de las operaciones de crédito público de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo el régimen de la Ley 1530 de 2012.

Entre tanto se emiten los lineamientos operativos y desarrollos tecnológicos señalados en el inciso anterior, las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los acreedores, así como las cuentas bancarias de la entidad responsable del pago a las que se realizará el giro de los recursos referidos en el presente parágrafo.

Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo correspondiente.

En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad responsable del pago se destinen para la atención del servicio de la deuda. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar.

Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.1.1.3.13 Catálogo de Clasificación Presupuestal.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuestal.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir del 1 de enero del año 2021 dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.3.14 Usuarios y campo de aplicación.

Son usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, quienes deberán hacer uso de esta herramienta para realizar la gestión de ejecución de los recursos.

Las entidades ejecutoras de recursos ordenarán el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, debidamente registradas en el SPGR.

ARTÍCULO 2.1.1.3.15 Registro de Información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.

La siguiente información deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR):

  1. La distribución del plan de recursos por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto realizada por el Departamento Nacional Planeación, para lo cual hará uso del documento técnico del plan de recursos de los ingresos del Sistema General de Regalías elaborado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1 del presente Decreto.

  2. La programación presupuestal realizada desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la Ley, para cada uno de los rubros del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  3. Las modificaciones y ajustes del presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y las leyes bienales de presupuesto;

  4. La distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, deberá ser realizada por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda, de conformidad con la normativa que regule la materia.

  5. El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación y las modificaciones que sobre estas se hagan:

  6. Las asignaciones en el capítulo presupuestal independiente por parte de las Secretarías de Planeación o quien haga sus veces de las entidades ejecutoras y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  7. El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación;

  8. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de las mismas con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades ejecutoras.

  9. El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación;

  10. El cronograma de flujos de cada proyecto de inversión y de los recursos de administración y funcionamiento, con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de la Secretaría Técnica o la instancia que corresponda;

  11. El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras;

  12. Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras;

  13. La información contable por parte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación;

  14. Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.

    PARÁGRAFO 1.La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, a que se refiere el numeral 8 del presente artículo, solo podrán hacerse a través del SPGR.

    PARÁGRAFO 2. El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten.

ARTÍCULO 2.1.1.3.16 Giros a beneficiario final en moneda extranjera.

El pago de las obligaciones en moneda extranjera que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías adquieran en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, se harán a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

Parágrafo transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos tecnológicos para realizar el pago a beneficiario final en moneda extranjera.

Entre tanto se establecen los lineamientos operativos y realizan los desarrollos tecnológicos, las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los proveedores en el extranjero, así como las cuentas bancarias de la entidad ejecutora responsable del pago a las que se realizará el giro de los recursos referidos en el inciso anterior.

Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas de las que trata el presente parágrafo, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo correspondiente.

En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad se destinen para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con los proveedores en el extranjero. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar.

Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto. En el evento de presentarse diferencial cambiario en el pago a proveedores en el extranjero, los recursos resultantes deberán ser reintegrados como saldos no ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2. del presente decreto.

ARTÍCULO 2.1.1.3.17 Destinatario final.

El destinatario final al que se refiere el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la persona natural o jurídica que sea contratada por los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, encargada de suministrar los bienes y/o servicios con el fin de desarrollar las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, conforme el acto administrativo que decreta el gasto o el que haga sus veces.

En todo caso, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro da Regalías deberá corresponder al tercero beneficiario del compromiso presupuestal del gasto.

PARÁGRAFO 1. Cuando la ejecución de los recursos corresponda al pago del servicio de la deuda derivada de operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo los artículos 40 y 193 de la Ley 1530 de 2012, o al pago de los préstamos de corto plazo o de las operaciones de financiamiento del Adelanto Paz de las que tratan los artículos 1.2.4.3.7. y 1.2.4.3.8. del presente Decreto, el destinatario final corresponderá al acreedor del préstamo.

PARÁGRAFO 2. Cuando la entidad ejecutora cuente con la capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, podrá concurrir como ejecutor, prestador del bien y servicio y por tanto, como destinatario final, en los términos establecidos en el artículo 2.1.1.3.18 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3. Cuando se requiere dar aplicación al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad designada como ejecutora solo podrá ejecutar el proyecto de inversión a través de un negocio fiduciario. La entidad designada como ejecutora incorporará los recursos asignados del Sistema General de Regalías en un Capítulo presupuestal independiente. Para efectos del presente parágrafo, el destinatario final corresponderá al negocio fiduciario.

PARÁGRAFO 4. El destinatario final no podrá corresponder a órganos del Sistema General de Regalías, entidades del orden nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 5. Para los proyectos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar financiados en parte con los recursos del Sistema General de Regalías, cuando la entidad designada como ejecutora sea un departamento, su representante legal o quien haga sus veces, deberá expedir un acto administrativo mediante el cual, de manera unilateral, decrete el gasto y determine como mínimo, los municipios a los que se prestará el servicio, el valor de la obligación y las fuentes de financiación, en atención a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

Lo anterior, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que posteriormente el departamento deba suscribir con sus municipios, en virtud de los mencionados programas, los cuales deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces, y estarán soportados con los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuéstales expedidos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.

Para efectos del presente parágrafo, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías corresponderá al prestador de los bienes y/o servicios conforme al artículo 27 de la Ley 2056 de 2020.

Así mismo, las entidades designadas como ejecutoras por las instancias que aprueban los proyectos del parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, mantendrán las responsabilidades que como ejecutores de los proyectos les compete según los artículos 27, 37, 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.24 de este Decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

Las entidades designadas como ejecutoras estarán a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, en los casos en que aplique".

CAPÍTULO 4 Ejecución del presupuesto de gastos de los órganos del sistema general de regalías Artículos 2.1.1.4.1 y 2.1.1.4.2
ARTÍCULO 2.1.1.4.1 Manejo Presupuestal.

Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.

Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en los rubros de Administración del Sistema General de Regalías y Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, será la encargada de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para el Funcionamiento, Operatividad y Administración del Sistema y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los Proyectos de Exploración y Explotación del Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos y Conocimiento y Cartografía del Subsuelo e Incentivo a la Exploración y a la Producción del Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución de estos recursos y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

La distribución de los recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, será la que señale la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 167 de la Ley 2056 de 2020, para que una vez asignados los recursos al Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, realicen la gestión de ejecución de los recursos que le sean asignados y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

ARTÍCULO 2.1.1.4.2 Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías.

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables.

CAPÍTULO 5 Ejecución del presupuesto de gastos de recursos de inversión y de funcionamiento Artículos 2.1.1.5.1 a 2.1.1.5.4
ARTÍCULO 2.1.1.5.1 Aprobación de proyectos y designación de ejecutor.

La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en los artículos 1.2.1.2.11, 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente Decreto.

Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.5.2 Límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías.

Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, las instancias competentes, podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas.

El límite para el uso de los recursos señalado en el presente artículo también aplicará a las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que se asignen en virtud de los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020, una vez se expida el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

El 20% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad.

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 2.1.1.5.3 Recursos de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y Canal del Dique.

Los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se rigen por las normas de la Asignación para la Inversión Regional en lo relacionado con los temas del capítulo presupuestal independiente y su ejecución, giro y de rendimientos financieros.

ARTÍCULO 2.1.1.5.4 Recursos no comprometidos por las entidades territoriales que hacen parte de la Comisión Rectora.

Los recursos de funcionamiento asignados a las entidades territoriales que conforman la Comisión Rectora del SGR que no se encuentren comprometidos al finalizar el periodo para el que fueron designados, serán bloqueados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías y una vez sean redistribuidos por la Comisión Rectora en las nuevas entidades territoriales, el Departamento Nacional de Planeación realizará la reasignación presupuestal correspondiente.

CAPÍTULO 6 Ejecución del presupuesto de gastos de las entidades receptoras de asignaciones directas Artículo 2.1.1.6.1
ARTÍCULO 2.1.1.6.1 Ajustes al anexo de Regalías Directas y Compensaciones.

Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de Asignaciones Directas, el Gobierno nacional podrá mediante Decreto adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto presupuestado para las Asignaciones Directas.

CAPÍTULO 7 Manejo presupuestal de las regalías en los órganos del sistema, y las entidades ejecutoras de proyectos Artículos 2.1.1.7.1 a 2.1.1.7.3
ARTÍCULO 2.1.1.7.1 Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías.

Los órganos del Sistema General de Regalías y aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por la entidad o instancia competentes, según corresponda, con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.6. el presente Decreto.

El capítulo presupuestal contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.

El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley o decreto bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2.1.1.7.2 Vigencia del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías.

Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por la entidad o instancia competente, según corresponda , para lo cual se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, por la instancia correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

ARTÍCULO 2.1.1.7.3 Cierre presupuestal.

Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (1 O) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

El cierre del capítulo presupuestal independiente de los Órganos del Sistema y de sus entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Cierre de los recursos para fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación. Los saldos disponibles y los saldos comprometidos no pagados de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán incluidos por quien ejerza la secretaría técnica como disponibilidad inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así:

  1. Presupuesto de Ingreso a través del rubro "FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCADS REGIONALES, DEL OCAD PARA LA PAZ Y DEL OCAD DE CTEI.", y;

  2. En el presupuesto de Gastos a través de los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste de los saldos disponibles una vez se expida el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo. La secretaría técnica correspondiente deberá ajustar el capítulo presupuestal independiente de acuerdo con la comunicación que expida la Comisión Rectora.

En caso que el monto de compromisos sea superior al monto definitivo de asignación, una vez se efectúe el ajuste ordenado por la Comisión Rectora, estos compromisos deberán atenderse contra los recursos que le asigne la Comisión Rectora a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación, de los recursos para funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de la vigencia 2021-2022.

Los recursos comprometidos a 31 de diciembre de 2020 serán ejecutados por la entidad que ejercía la secretaría técnica a la misma fecha, hasta finalizar su compromiso.

CAPÍTULO 8 Manejo presupuestal de las regalías en las entidades territoriales Artículos 2.1.1.8.1 a 2.1.1.8.8
ARTÍCULO 2.1.1.8.1 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de Asignaciones Directas, ejecutoras de proyectos aprobados por la entidad o instancia competente, según corresponda y aquellas que perciban recursos de Administración del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.8.2 Capítulo de regalías dentro del presupuesto de las entidades territoriales.

Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo presupuestal independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.8.3 Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales.

El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de Regalías el cual debe incorporar los rubros a los que hace referencia el catálogo de clasificación presupuestal del Sistema General de Regalías expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.1.1.8.4 Ejecución del capítulo presupuestal independiente de regalías de las entidades territoriales.

En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador.

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda.

La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados para los proyectos de inversión que estén incorporados al capítulo presupuestal independiente de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

ARTÍCULO 2.1.1.8.5 Cierre presupuestal del capítulo de regalías.

Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de Regalías y se continuará con la ejecución presupuestal sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando se requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capítulo de Regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz o por la instancia que corresponda.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Cierre de los recursos para fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Los saldos comprometidos y no pagados de recursos destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena, que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán incluidos por cada entidad como disponibilidad inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así:

  1. Presupuesto de Ingreso a través del rubro "SALDOS A 31 DE DICIEMBRE, PARA FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN Y/O LAS SECR ETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN MUNICI PALES, DEPARTAMENTALES, DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE CORMAGDALENA.", y;

  2. En el presupuesto de Gastos a través de los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías.

Los saldos disponibles sin comprometer de los recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarlas técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), estarán bloqueados hasta tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías defina la distribución, mediante acto administrativo, de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establezca las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto, en el marco de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Ley 2056 de 2020.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste y la destinación de los saldos disponibles a los que se refiere el inciso anterior, una vez se expida el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo, así como el concepto de gasto de estos recursos para su incorporación y ejecución en el capítulo presupuestal independiente de la entidad.

ARTÍCULO 2.1.1.8.6 Manejo de recursos de administración del Sistema General de Regalías.

Los recursos que reciban las entidades territoriales de Administración del Sistema General de Regalías deberán ser incorporados al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías con la expedición de la Resolución por parte de la Comisión Rectora o de quien esta delegue o por parte del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2.1.1.8.7 Rendimientos financieros de excedentes del FONPET.

Los rendimientos financieros generados por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD Paz o instancia que corresponda y adelantar su ejecución conforme el artículo 2.1.1.8.4 del presente Decreto, y se deberán incorporar al capítulo presupuestal independiente de Regalías de la entidad beneficiaria y del ejecutor designado.

ARTÍCULO 2.1.1.8.8 Manejo presupuestal para las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente capítulo a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible receptoras de Asignaciones Directas, cuando el artículo se refiere a entidades territoriales, alcaldes o gobernadores, secretarías de planeación, asambleas o concejos, y planes de desarrollo territorial, se entenderá por quien haga sus veces en la respectiva corporación autónoma regional y de desarrollo sostenible.

CAPÍTULO 9 Normas transitorias de ejecución de los recursos del sistema general de regalía s para las entidades territoriales y e.jecutoras Artículos 2.1.1.9.1 a 2.1.1.9.7
ARTÍCULO 2.1.1.9.1 Reintegro de saldos no aprobados en cuentas maestras.

Al cierre de la vigencia 2019-2020, los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y clasificados por la entidad correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR a más tardar el 15 de enero de 2021.

Estos saldos se refieren a los no aprobados de Asignaciones Directas y de Fondo de Compensación Regional, de Impacto Local 40%, los no aprobados de giros efectuados a las cuentas maestras para proyectos de inversión con cargo a recursos del Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de Impacto Regional 60%, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Recursos de los municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena y Canal del Dique y recursos de Incentivos a la producción.

Los saldos no comprometidos de Funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados para el Fortalecimiento de las secretarías técnicas y secretarías de planeación, así como los saldos no comprometidos de recursos asignados a entidades territoriales para el Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías en las condiciones y plazo de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 1°. Los saldos reintegrados a los que refiere el segundo inciso de este artículo, conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para la elaboración del decreto de cierre del presupuesto del SGR, a partir del 20 de enero del año en que se realiza el cierre.

Parágrafo 2º. Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, continuarán administrándose en las cuentas maestras que hayan sido autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, para lo cual la entidad territorial deberá efectuar la conciliación de sus saldos en cuenta maestra e informarla a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces. En todo caso, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2023, con excepción de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET que no se encuentren aprobados, serán objeto de reporte a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar por estos.

PARÁGRAFO 3°. En caso de que la entidad no clasifique los recursos reintegrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR a 31 de diciembre del segundo año del bienio, serán incorporados en la siguiente vigencia a aquella en que se realice la clasificación en dicho sistema.

PARÁGRAFO 4°. La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos recursos.

PARÁGRAFO 5°. Las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías que no reintegren los recursos a que hace referencia este artículo serán reportadas por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control ante los Organismos de Control.

Parágrafo 6º. Los saldos reintegrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, se incorporarán al presupuesto del Sistema en la siguiente vigencia presupuestal a su reintegro. Los rendimientos financieros que estos generen, se les dará tratamiento conforme lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.1.1.9.2 Reintegro de saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados.

Los saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Si los reintegros corresponden a recursos que fueron girados dentro de la misma vigencia presupuestal, podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto sin que para el efecto se requiera afectación del presupuesto del Sistema General de Regalías.

Si los reintegros corresponden a recursos que fueron girados en vigencias presupuestales anteriores a la que se está efectuando el reintegro, los recursos deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, a través de la misma asignación que le dio origen, en el decreto de Cierre. Para este efecto, la información de estos reintegros será la que repose en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías a 31 de diciembre del segundo año del bienio. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para la elaboración del decreto de cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías, a partir del 20 de enero del año en que se realiza el cierre.

La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos recursos.

ARTÍCULO 2.1.1.9.3 Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.

Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:

  1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.

  2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.

  3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.

    La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo.

    Cuando los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local.

    De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios.

    El pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo y que sean financiados con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, no requerirá de formulación de proyectos de inversión siendo la entidad beneficiaria, la instancia encargada de aprobar la destinación para el pago de estos compromisos. Lo anterior, con excepción de los recursos provenientes del Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cuyo caso la instancia encargada de aprobar el pago de dichos compromisos será el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región que corresponda.

    Las entidades territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.

    PARÁGRAFO. El pago de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, aprobados por la entidad beneficiaria deberán ser registrados en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación y la ordenación del pago se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

    Para efectos del registro en los sistemas de información que haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la entidad deberá evidenciar la existencia de:

    1. Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados.

    2. Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020.

    3. Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.

    En todo caso, para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:

  4. Saldos de recursos de disponibilidad inicial.

  5. Asignaciones Directas.

  6. Asignación para la Inversión Local.

  7. Asignación Regional en cabeza de los departamentos.

  8. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación.

ARTÍCULO 2.1.1.9.4 Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito adquiridos a 31 de diciembre de 2020.

Para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden: 1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial.

  1. Asignaciones Directas.

  2. Asignación para la Inversión Local.

  3. Asignación Regional en cabeza de los departamentos.

  4. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano colegiado de administración y decisión regional respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación.

Aquellas entidades que tengan compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras u operaciones de crédito de que trata el presente artículo, deberán cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación:

  1. Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados.

  2. Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020.

  3. Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Acuerdo de aprobación del proyecto de inversión.

Parágrafo. Para que las operaciones de crédito y vigencias futuras que estén respaldadas con cargo a las Asignaciones Directas aprobadas a 31 de diciembre de 2020 sean honradas, deberán ser homologadas conforme lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo transitorio. Las operaciones de crédito de que tratan los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012 que no se hayan reportado al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020, lo deberán hacer a través de los mecanismos que disponga dicho Departamento Administrativo a más tardar el 31 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 2.1.1.9.5 Saldos en Cuentas Maestras de los recursos excedentes producto de desahorro del FONPET.

Los recursos excedentes provenientes del desahorro Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) del Sistema General de Regalías, que correspondan a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo del Acto Legislativo 04 de 2017, que al cierre de la vigencia 2019-2020 no hayan sido aprobados y se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales o aquellos pendientes de giro a las Cuentas Maestras autorizadas que hayan sido reconocidas mediante resolución expedida por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2020, deberán ejecutarse conforme lo dispone el Decreto Ley 1534 de 2017 y el Capítulo VI del Título IV de la Ley 2056 de 2020, según corresponda.

PARÁGRAFO. Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del desahorro del FONPET por entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, seguirán el ciclo del proyecto definido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas de que trata el inciso cuarto del parágrafo 4º del artículo del Acto Legislativo 04 de 2017.

ARTÍCULO 2.1.1.9.6 Compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020.

Con el cierre del capítulo independiente de la vigencia 2019-2020, los órganos, las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías deberán honrar los compromisos pendientes de pago, en un primer momento, con cargo a las disponibilidades iniciales del capítulo presupuestal independiente atendiendo las homologaciones a las que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo transitorio 2º del artículo 2.1.1.1.5 de este Decreto. En este caso, la información de los compromisos no pagados del bienio 2019 - 2020 y los documentos de ejecución presupuestal que los soporten, se homologará conforme a las nuevas fuentes y al nuevo catálogo presupuestal que defina la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En caso de que la disponibilidad inicial del nivel de Ley no sea suficiente para honrar los compromisos adquiridos, se deberá ajustar el cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.3.10 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.1.1.9.7 Homologación de conceptos de gasto a 31 de diciembre de 2020.

La homologación de los conceptos de gasto para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020 debe ser realizada por las respectivas Secretarías Técnicas, oficinas de planeación o quien haga sus veces, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual dispondrán de la opción habilitada en este sistema hasta el 31 de diciembre de 2021.

TÍTULO 2 Cajas menores de los órganos del sistema general de regalías Artículos 2.1.2.1.1 a 2.1.2.1.18
CAPÍTULO 1 Constitución y funcionamiento de las cajas menores Artículos 2.1.2.1.1 a 2.1.2.1.18
ARTÍCULO 2.1.2.1.1 Del campo de aplicación.

Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Sección el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, del funcionamiento del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.2.1.2 De la constitución.

Las cajas menores se constituirán para cada bienio, mediante resolución suscrita por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar.

Para la constitución y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. En la resolución de constitución de las cajas menores se deberá indicar la cuantía de cada rubro presupuestal.

Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada órgano, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichos órganos el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.

ARTÍCULO 2.1.2.1.3 Del número de cajas menores.

El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, de acuerdo con los requerimientos, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas. La justificación técnica y económica deberá quedar anexa a la respectiva resolución de constitución de caja menor.

ARTÍCULO 2.1.2.1.4 Cuantía.

La cuantía destinada para las cajas menores de cada entidad no podrá exceder el 0.5% del presupuesto asignado al respectivo órgano dentro de cada bienio.

Los órganos que requieran una mayor cuantía deberán justificarlo mediante escrito motivado por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, el cual deberá quedar anexo a la resolución.

ARTÍCULO 2.1.2.1.5 Destinación.

El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar los gastos previstos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías que tengan carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales sólo requerirán autorización del Jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo.

Parágrafo. Los dineros entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los diez (10) días siguientes a la realización del gasto y, en todo caso, antes del 29 de diciembre del final del bienio.

ARTÍCULO 2.1.2.1.6 Fianzas y garantías.

El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo deberá constituir las fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del Sistema General de Regalías con cargo a los cuales se constituye la caja menor.

ARTÍCULO 2.1.2.1.7 Legalización de gasto.

La legalización de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los diez (10) días siguientes a su realización.

No se podrán entregar nuevos recursos, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

ARTÍCULO 2.1.2.1.8 De las prohibiciones.

No se podrán realizar con fondos de cajas menores las siguientes operaciones:

  1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.

  2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.

  3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.

  4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

  5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

  6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la entidad.

  7. Efectuar gastos de servicios públicos.

  8. PC1gar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.

PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.

ARTÍCULO 2.1.2.1.9 Del manejo del dinero.

El manejo del dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo un monto equivalente de hasta cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Estos recursos serán administrados por el funcionario facultado, debidamente afianzado.

Parágrafo. Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

ARTÍCULO 2.1.2.1.10 Registro en libros.

Una vez suscrita la resolución de constitución de la caja menor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, el órgano ejecutor procederá al registro de creación de la caja menor, así como el registro de la gestión financiera que se realice a través de las mismas, en el libro que para tal fin se establezca.

ARTÍCULO 2.1.2.1.11 Del primer giro.

Se efectuará con base en los siguientes requisitos:

  1. Que exista resolución de constitución expedida de conformidad con el presente Decreto.

  2. Que el funcionario encargado de su administración haya constituido o ampliado la fianza de manejo y esté debidamente aprobada, amparando el monto total del valor de la caja menor.

ARTÍCULO 2.1.2.1.12 De la apertura de los libros.

Los órganos procederán a la apertura de los libros en donde se contabilicen diariamente las operaciones que afecten la Caja Menor indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, según los comprobantes que respalden cada operación.

Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras de los distintos órganos y de las oficinas de auditoría.

ARTÍCULO 2.1.2.1.13 Pagos de caja menor.

Cada vez que se realiza un pago con cargo a la Caja Menor, el titular registra: a) el rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la cuenta contable respectiva, b) su monto bruto, c) las deducciones practicadas -concepto y monto-, d) el monto líquido pagado, e) la fecha del pago, f) el número del documento de identidad o el NJT del beneficiario, y g) los demás datos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 2.1.2.1.14 De la legalización para el reembolso.

En la legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

  1. Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

  2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

  3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda al bienio que se está legalizando.

  4. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la Caja Menor, según el caso.

  5. Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto.

La legalización definitiva de las cajas menores, se hará antes del 29 de diciembre del último año del bienio, fecha en la cual se deberá reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 2.1.2.1.15 Del reembolso.

Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales, a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

ARTÍCULO 2.1.2.1.16 Cambio de responsable.

Cuando se cambie el responsable de la caja menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

ARTÍCULO 2.1.2.1.17 Cancelación de la caja menor.

Cuando se decida la cancelación de una caja menor, su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente.

ARTÍCULO 2.1.2.1.18 Responsabilidad.

Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Sistema General de Regalías, para constituir cajas menores se harán responsables por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero.

Los responsables de las cajas menores deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditoria o control interno.

PARTE 2 Administración de los recursos del sistema general de regalías Artículos 2.2.1.1.1 a 2.2.4.1.2
TÍTULO 1 Fondo de ahorro y estabilización (fae) del sistema general de regalías Artículos 2.2.1.1.1 a 2.2.1.1.10
CAPÍTULO 1 Administración del fondo de ahorro y estabilización (fae) Artículos 2.2.1.1.1 a 2.2.1.1.10
ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Fideicomiso Fondo de Ahorro y Estabilización.

Los Ingresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso FAE" el cual continuará siendo administrado por el Banco de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2056 de 2020, del presente Decreto y del contrato suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

Para estos efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata la Ley 2056 de 2020, se podrán transferir y girar directamente en moneda extranjera, a la Cuenta Única Nacional abierta a nombre del Sistema General de Regalías que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En ningún caso se entenderá que los partícipes del fondo recibirán los recursos en una moneda diferente al peso colombiano.

El Banco de la República administrará los recursos que le sean transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración.

Por cada giro al Fideicomiso FAE, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe enviar una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto en dólares de los Estados Unidos de América a transferir desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, la fecha en la que se realizará el giro y especificando de dónde provendrán los recursos. Esta comunicación debe enviarse como mínimo un (1) día hábil antes del giro.

PARÁGRAFO. Mientras se determina y recibe por parte del Departamento Nacional de Planeación la distribución de los recursos destinados a los partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización y se adelanta el proceso de giro al Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mantener transitoriamente estos recursos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior. Los rendimientos financieros netos que se generen serán transferidos en su totalidad al Banco de la República junto con los recursos depositados, discriminados por partícipe. El ejercicio de la función de administración a la que se refiere el presente artículo, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual el riesgo cambiario no será asumido por esta.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2 Definición de Participe.

Para efectos del presente Capítulo, se entiende por partícipe las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos, que conforme al artículo 113 de la Ley 2056 de 2020, sean informados a través de la instrucción de abono a cuenta por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República los partícipes respectivos.

ARTÍCULO 2.2.1.1.3 Administración del Fideicomiso.

Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente se podrán realizar en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podrán comprender títulos representativos de deuda externa colombiana de la Nación, siempre y cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiario será asumido por los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún caso por la Nación.

El Banco de la República deberá enviar a los miembros del Comité de Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condiciones y periodicidad que este señale. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público producirá un reporte trimestral sobre el Fideicomiso dirigido al público.

ARTÍCULO 2.2.1.1.4 Desahorro.

Si se presenta alguna causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará los recursos mediante comunicación formal al Banco de la República, en la que indique, el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América y el fundamento legal que lo autoriza.

El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación, para girar los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dentro de los treinta (30) días posteriores a dicho giro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiaría en condiciones de mercado.

Si el monto resultante de esta operación es inferior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará cuantas veces sea necesario y en los mismos términos del primer inciso, el monto en dólares de los Estados Unidos de América que se requiera para completar el desahorro.

Cumplido el procedimiento anterior y previa instrucción de abono a cuenta enviada por el Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artículo 2.1.1.2.2 del presente Decreto, los recursos quedarán asignados a los beneficiarios de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución. El giro de los recursos se llevará a cabo conforme a las disposiciones vigentes en la materia para cada tipo de asignación.

Si el monto resultante de la operación prevista en el tercer inciso es superior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, dichos ingresos en exceso por diferencial cambiaría deberán ser incorporados al partícipe que los originó en el presupuesto del Fondo de Ahorro y Estabilización, en la siguiente vigencia presupuesta l.

ARTÍCULO 2.2.1.1.5 Comité de Inversiones.

El Fideicomiso FAE contará con un Comité de Inversiones, que estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Minas y Energía o su delegado, y el Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la auditoría del Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1º. Los miembros del Comité de Inversiones solo podrán delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los ministerios y del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 2º. Al Comité de Inversiones establecido en el artículo 118 de la Ley 2056 de 2020 y el presente artículo serán invitados permanentes con voz pero sin voto, dos (2) gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los departamentos productores, elegidos por un período de un (1) año, y dos (2) alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios productores, elegidos por un periodo de un (1) año.

ARTÍCULO 2.2.1.1.6 Facultades y Funcionamiento del Comité de Inversiones.

El Comité de Inversiones cumplirá las siguientes funciones:

  1. Determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE.

  2. Definir las clases de activos admisibles.

  3. Definir la asignación estratégica de activos, es decir, la distribución de las clases de activos y la composición cambiaría.

  4. Definir los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.

  5. Establecer los límites máximos e individuales de inversión para los instrumentos financieros y las contrapartes.

  6. Establecer las condiciones generales de los depósitos de margen o garantía para la realización de las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.

  7. Establecer los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, corresponsales bancarios, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión y establecer el alcance de la delegación, consistente con los propósitos del Fideicomiso FAE y las políticas de inversiones.

  8. Establecer los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión.

  9. Hacer seguimiento al desempeño del Fideicomiso FAE y a las políticas establecidas.

  10. Determinar la periodicidad y el contenido de los informes periódicos que le presentará el Banco de la República sobre el fideicomiso.

  11. Aprobar dentro del primer trimestre de cada año los estados financieros anuales del Fideicomiso FAE.

  12. Aprobar las modificaciones a la comisión de administración establecida en el contrato de administración.

  13. Determinar las políticas y los criterios generales para las Operaciones de Cobertura para la estabilización de la Inversión del Sistema General de Regalías de las que trata el artículo 121 de la Ley 2056 de 2020.

  14. Determinar los criterios de selección de los terceros calificados que realizarán las operaciones de cobertura financiera de las que trata el artículo 121. de la Ley 2056 de 2020 y seleccionar a los mismos.

  15. Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que presente el Banco de la República en caso de desviaciones a las políticas de inversión, conforme a lo previsto en el contrato de administración.

  16. Las demás funciones necesarias para la administración del Fideicomiso FAE y la inversión de sus recursos.

  17. Darse su propio reglamento.

    PARÁGRAFO 1. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre del año y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el presidente del Comité. Sesionará con la asistencia de todos sus miembros y las decisiones las adoptará por mayoría simple. Los invitados al comité participarán en las reuniones con voz y sin voto. El Comité de inversiones podrá realizar sus reuniones ordinarias y extraordinarias de manera virtual.

    Las decisiones del Comité de Inversiones considerarán las capacidades operativas del Banco de la República para su implementación, sin que ello en ningún caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 361 de la Constitución Política.

    El Comité, de acuerdo con la periodicidad que determine, podrá consultar a expertos internacionales idóneos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la contratación directamente o a través de terceros.

    PARÁGRAFO 2. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República y cumplirá las siguientes funciones:

  18. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité de Inversiones y a las sesiones extraordinarias por solicitud del presidente del Comité.

  19. Elaborar y conservar las actas de las reuniones del Comité de Inversiones.

  20. Remitir a los miembros del Comité los informes y estados financieros que se requieran para las deliberaciones y adopción de las decisiones que le correspondan.

    PARÁGRAFO 3. El Comité de Inversiones contará con un Grupo Financiero Asesor, integrado por el Viceministro Técnico, el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se podrá invitar a formar parte del grupo a dos (2) personas externas, las cuales no podrán tener conflictos de interés en relación con los asuntos que se vayan a debatir. El Director del Departamento de Inversiones Internacionales del Banco de la República podrá asistir como invitado permanente a las sesiones del grupo.

    PARÁGRAFO 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará un Grupo Técnico de Apoyo para el Comité de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se destinan anualmente para su funcionamiento, el cual se encargará, además de las funciones que se le asignen en el acto de su creación, de elaborar y conservar las actas de las reuniones del Grupo Financiero Asesor y los informes y demás documentos que se requieran para el funcionamiento del Comité de Inversiones y de los grupos.

    PARÁGRAFO 5. El Comité de Inversiones no responderá por la valorización o desvalorización del portafolio o de alguno de los activos o derivados que lo componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de pérdidas asimilables.

ARTÍCULO 2.2.1.1.7 Valoración y Manejo Contable del Fideicomiso FAE.

El Fideicomiso FAE será valorado de acuerdo con el método que refleje los objetivos y características de los instrumentos financieros que conforman el fideicomiso.

El valor del Fondo de Ahorro y Estabilización se debe determinar en forma diaria y expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los partícipes y representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilización. El cambio en el valor de la unidad representa los rendimientos o pérdidas que se han obtenido.

Los recursos recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y Estabilización, se deben efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del día hábil inmediatamente anterior.

Se tendrá como valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la operación de ahorro o de desahorro, para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se deriven del manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversión para el día en que inició la operación del Fideicomiso FAE fue de US$1.000, el cual corresponde a la fecha en que el Banco de la República recibió y registró el primer giro de los recursos destinados al Fideicomiso FAE.

La contabilidad del Fideicomiso FAE se llevará en dólares de los Estados Unidos de América y de manera separada por cada partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en los libros de contabilidad del Banco de la República a través de cuentas de orden fiduciarias. En la preparación y emisión de los estados financieros, y en general su manejo contable se regirá por las normas de contabilidad aplicables al Banco de la República.

El Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE deberá realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo con las normas contables vigentes y en general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los partícipes en el Fideicomiso FAE o la determinación de los resultados.

PARÁGRAFO. El Banco de la República enviará mensualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre el valor del Fondo de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América, así como el saldo en unidades y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América para cada partícipe.

ARTÍCULO 2.2.1.1.8 Auditoría del Fideicomiso FAE.

El Gobierno nacional delega la auditoría del Fideicomiso FAE en la Auditoría del Banco de la República, quien desarrollaré las siguientes funciones:

  1. Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de establecer su razonabilidad y expresar una opinión profesional sobre si estos están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas contables de aceptación general;

  2. Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del Comité de Inversiones;

  3. Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la contabilidad del Fideicomiso FAE y las Actas del Comité de Inversiones, y porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE;

  4. Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE;

  5. Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco de la República relacionados con la administración del Fideicomiso FAE y presentarle a este el resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;

  6. Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobación, las normas de auditoría generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios contables;

  7. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.

ARTÍCULO 2.2.1.1.9 Contrato para la Administración del Fideicomiso FAE.

El contrato para la administración del Fideicomiso FAE deberá ser suscrito por el Representante Legal del Banco de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación.

La comisión de administración del Fideicomiso FAE, devengada por el Banco de la República, será establecida en el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Esta comisión será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.

PARÁGRAFO. Los costos y gastos derivados de la comisión de administración y de la comisión por servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no tendrán efectos presupuestales para el Sistema General de Regalías: por consiguiente, no serán imputables al presupuesto de gastos de administración del mismo.

ARTÍCULO 2.2.1.1.10 Comunicaciones.

Las comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías deberán ser resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las normas aplicables.

TÍTULO 2 Rendimientos financieros del sistema general de regalías Artículos 2.2.2.1.1 a 2.2.2.1.3
CAPÍTULO 1 Manejo de los rendimientos financieros Artículos 2.2.2.1.1 a 2.2.2.1.3
ARTÍCULO 2.2.2.1.1 Rendimientos Financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Los rendimientos financieros diferentes de Asignaciones Directas de los recursos del Sistema General de Regalías que se encuentren en la Cuenta Única, son propiedad del Sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente, conforme con la distribución establecida en la normativa vigente.

Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente.

ARTÍCULO 2.2.2.1.2 Rendimientos Financieros del Sistema General de Regalías.

Los rendimientos financieros generados por los recursos del Sistema General de Regalías, diferentes de Asignaciones Directas, son propiedad del Sistema General de Regalías y deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser distribuidos conforme lo establecido en la Ley 2056 de 2020. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos para su reintegro.

ARTÍCULO 2.2.2.1.3 Rendimientos Financieros de Asignaciones Directas diferentes a los generados en la Cuenta Única del Sistema.

Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen. La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos para su devolución.

TÍTULO 3 Inversiones de los recursos del sistema general de regalías Artículos 2.2.3.1.1 y 2.2.3.1.2
CAPÍTULO 1 Excedentes de liquidez Artículos 2.2.3.1.1 y 2.2.3.1.2
ARTÍCULO 2.2.3.1.1 Excedentes de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías.

De conformidad con el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que se encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de inversiones en títulos de deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República.

Los recursos disponibles podrán mantenerse en cuentas remuneradas del Banco de la República o en cuentas remuneradas bancarias en el exterior a nombre del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.2.3.1.2 Régimen de inversiones de recursos del SGR en cuentas maestras.

Las entidades beneficiarías o entidades ejecutoras de recursos del SGR, que cuenten con saldos en las cuentas maestras autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación, en calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, hoy Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, que respaldan proyectos de inversión aprobados y que no fueron girados a la cuenta única atendiendo lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, podrán realizar operaciones de inversión temporal de conformidad con lo establecido en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

En todo caso dichas inversiones deberán estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos estén disponibles al momento en que deban atenderse las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.9.1 de este Decreto.

Las entidades beneficiarías o entidades ejecutoras de recursos del SGR realizarán el reporte de estas inversiones de conformidad con los lineamientos y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para efectos de seguimiento por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

Parágrafo. Los rendimientos financieros generados por las inversiones de los recursos de los que trata el presente artículo seguirán las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.

TÍTULO 4 Fondo de ahorro y estabilización petrolera - FAEP Artículos 2.2.4.1.1 y 2.2.4.1.2
CAPÍTULO 1 liquidación FAEP Artículos 2.2.4.1.1 y 2.2.4.1.2
ARTÍCULO 2.2.4.1.1 Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera a la que se refiere el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Las normas contables aplicables al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, son las mismas normas contables aplicables al Banco de la República.

  1. El Comité Directivo del que trata el artículo 11 de la Ley 209 de 1995, se reunirá por última vez durante el 2021 con el propósito de aprobar el informe de liquidación del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera presentado por el Banco de la República.

  2. Los gastos relacionados con derechos y obligaciones, tales como los derivados de las acciones de clase, que se generen una vez liquidado el FAEP, serán pagados por el Fideicomiso FAE generando una(s) cuenta(s) de cobro a los partícipes del FAEP que tenían saldo al momento de su liquidación y serán informados al Comité de Inversiones del FAE. Si posterior a dicho pago se reciben ingresos para el FAEP, se descontará de los mismos la(s) cuenta(s) por cobrar generada(s). En el caso en que no se reciban ingresos o no se cubra dicha(s) cuenta(s) por cobrar, serán asumidos por las entidades partícipes del FAEP y que hacen parte del FAE de acuerdo con el porcentaje de participación al momento de la liquidación.

ARTÍCULO 2.2.4.1.2 Giro de los recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y comunicación de beneficiarios.

El Banco de la República informará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ingreso de recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a los que se refiere el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, una vez descontada(s) la(s) cuenta(s) por cobrar de la(s) que trata el numeral 5 del artículo 2.2.4.1.1 del presente Decreto cuando a ello haya lugar, para que esta Dirección le solicite al Banco de la República el giro de dichos recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos excedentes en dólares de los Estados Unidos de América a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y confirmará el valor girado y el concepto de la operación. Igualmente informará el valor en dólares de cada entidad territorial partícipe beneficiaria de los recursos de acuerdo con el porcentaje de participación al momento de la liquidación del FAEP.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional liquidará los dólares recibidos a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo, e informará al Departamento Nacional de Planeación para que registre a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la información relacionada con dichos beneficiarios y a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó el giro conforme lo establecido en el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020.

Los recursos en pesos resultantes de la liquidación de los dólares se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema, los cuales también serán incorporados al presupuesto del SGR conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto.

El Departamento Nacional de Planeación realizará un alcance a la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del que trata el inciso segundo del presente artículo a través de una Instrucción de Abono a Cuenta (IAC) dentro de los diez (10) días siguientes a la incorporación presupuestal, para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales beneficiarías.

Parágrafo transitorio. Para los recursos trasladados por el Banco de la República a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a los que se refiere el inciso primero del artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo, tercero y cuarto del presente artículo.

LIBRO 3 Disposiciones finales Artículos 3.1.1.1.1 a 3.2.1
PARTE 1 Otras disposiciones Artículos 3.1.1.1.1 a 3.1.1.2.2
TÍTULO 1 Explotación de recursos naturales no renovables Artículos 3.1.1.1.1 a 3.1.1.2.2
CAPÍTULO 1 Yacimientos ubicados en dos o mas entidades territoriales Artículos 3.1.1.1.1 a 3.1.1.1.8
ARTÍCULO 3.1.1.1.1 Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer los parámetros técnicos con el fin de definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites y de esta forma liquidar la participación de dichas entidades territoriales en las regalías y compensaciones generadas por su explotación.

Parágrafo. La explotación a la que se refiere el inciso anterior, en materia de hidrocarburos, hace referencia a la producción obtenida en los periodos de exploración y explotación.

ARTÍCULO 3.1.1.1.2 Definiciones.

Para los fines del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Área del Contrato de Concesión Minera: Es aquella que está definida y técnicamente delimitada para labores de exploración y explotación de terrenos de cualquier clase y ubicación, y que ha sido oficial y debidamente inscrita y descrita en el Registro Minero Nacional. Esta área estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área se otorgará por linderos y no por cabida, y tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas.

Todas las áreas del Título Minero a tratar, incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, estarán reglamentadas en su extensión y forma de conformidad con la legislación minera vigente al momento de su respectiva inscripción en el Registro Minero Nacional.

  1. Área del Yacimiento de Hidrocarburos: Es el área procedente del mapa estructural o de curvas de isonivel al tope de la formación productora de un yacimiento de hidrocarburos, delimitada por los bordes de la trampa la cual está definida por el nivel de contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel más bajo conocido de hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies, roca sello o cualquier otro evento geológico que no permita la transferencia de fluidos a través de él.

    Para todos los efectos de este capítulo, es decir, para determinar los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos, se tendrá en cuenta la proyección en superficie del Área del Yacimiento de Hidrocarburos.

  2. Area del Yacimiento Mineral: Es la proyección en superficie de la porción del yacimiento mineral incluida dentro del área del Título Minero, que corresponde a la proyección en planta del yacimiento de que trata el respectivo título minero.

  3. Campo: Cuando se trate de producción de hidrocarburos, se entenderá como el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos.

  4. Producción de Hidrocarburos: Se refiere al volumen producido de un yacimiento, en barriles de petróleo y/o al volumen de gas en pies cúbicos, medidos en condiciones estándar.

  5. Producción Minera: Se refiere a la cantidad neta de mineral(es) de interés económico en un yacimiento, obtenida en su respectivo proceso de beneficio minero, si fuera el caso, o en su fase extractiva de no ser necesario su beneficio. Estas cantidades son declaradas en unidades de volumen o de peso, tales como: metros cúbicos, toneladas, gramos, onzas, entre otras.

  6. Yacimiento Convencional de Hidrocarburos: Formación rocosa donde ocurren acumulaciones de hidrocarburos en trampas estratigráficasy/o estructurales. Está limitado por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado de cualquier yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura geológica.

  7. Yacimiento Mineral: Acumulación natural de una sustancia mineral o fósil, cuya concentración excede el contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre, que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen es tal que resulta interesante desde el punto de vista económico, utilizable como materia prima o como fuente de energía, de acuerdo con lo aprobado dentro del instrumento técnico (PTO-PTI).

  8. Zona de explotación: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020, se entenderá por Zona de Explotación costa afuera, la ubicación en el lecho marino del pozo de hidrocarburos, es decir, boca de pozo.

ARTÍCULO 3.1.1.1.3 Definición del área de yacimientos mineros.

Para efecto de establecer la participación de dos o más entidades territoriales ubicadas sobre uno o más yacimientos minerales en un título minero, la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, con base en la información técnica relacionada y en los documentos técnicos aprobados provista por los respectivos titulares, que se encuentre en el expediente minero, definirá el área del yacimiento o yacimientos minerales.

Con la superposición del área del yacimiento mineral y del mapa de la división política del área a analizar, establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, mediante resolución señalará porcentualmente el área del yacimiento mineral que corresponda a cada entidad territorial.

Parágrafo. Para aquellos Títulos Mineros en los que está autorizada la explotación de varios recursos naturales, la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, establecerá mediante resoluciones independientes, el porcentaje del área de cada uno de los yacimientos de los minerales objeto del Título Minero, que corresponde a cada entidad territorial, con base en la información técnica suministrada por el Titular Minero. La distribución de las regalías y compensaciones generadas por la explotación de cada mineral deberá realizarse con la resolución de yacimiento del mineral correspondiente.

ARTÍCULO 3.1.1.1.4 Reporte de información sobre producción minera.

Los titulares mineros informarán a la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, la producción total de minerales provenientes de la explotación del yacimiento.

Dicha información es de carácter obligatorio y contendrá el volumen de mineral explotado para el periodo correspondiente por cada una de las entidades territoriales que compartan el yacimiento y será presentada por los titulares mineros en los siguientes momentos: (i) En la presentación del Formato Básico Minero, (ii) En la presentación de las correspondientes declaraciones de producción y liquidación de regalías de acuerdo con lo establecido contractualmente o como lo disponga la ley, y (iii) cuando la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces en materia de fiscalización, lo solicite.

Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines del presente capítulo, los Titulares Mineros de aquellos Títulos Mineros en los que se estableció que el hecho generador de las regalías y/o compensaciones económicas fuera la exportación o venta del mineral, o el recaudo de la venta del mineral, y en los que la Autoridad Minera autorizó- la operación integrada de varios Títulos Mineros, deberán reportarle periódicamente según se haya pactado en los respectivos contratos, o como lo disponga la ley, a la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, el porcentaje de la cantidad del mineral objeto de la liquidación y pago de las regalías y compensaciones, que corresponde a cada una de las entidades territoriales que comparten el área del yacimiento o los yacimientos, independientemente de la logística de operación dentro de Títulos Mineros con Operación Integrada.

ARTÍCULO 3.1.1.1.5 Definición del Area del Yacimiento de Hidrocarburos.

Para efectos de determinar el porcentaje de participación en regalías y compensaciones generadas por la producción de un yacimiento- ubicado en dos o más entidades territoriales o en espacios marítimos jurisdiccionales que beneficien a dos o más entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, definirá el porcentaje del Area del Yacimiento de Hidrocarburos que se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales. En el caso de los yacimientos localizados en los espacios marítimos, la definición del porcentaje se realizará previa delimitación de la

Dirección General Marítima (DIMAR). Lo anterior, con base en la siguiente información, la cual deberá ser suministrada por la compañía operadora del campo de producción: 1. Mapa estructural del yacimiento proyectado verticalmente. El área proyectada del yacimiento comprenderá el menor número posible de vértices, cuya delimitación debe estar referida al datum MAGNA-SIRGAS con proyección al origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Para yacimientos ubicados en áreas marinas, la delimitación debe realizarse con base en el sistema de coordenadas utilizado por la Dirección General Marítima (DIMAR).

  1. Mapa de la división político-administrativa establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de las entidades territoriales involucradas en la distribución del yacimiento, cuyas coordenadas deben estar referidas al datum MAGNA-SIRGAS con proyección al origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Para yacimientos ubicados en áreas marinas, dicho mapa debe elaborarse con base en el sistema de coordenadas utilizado por la Dirección General Marítima (DIMAR).

  2. Mapa de superposición de los mapas anteriormente referidos.

  3. Señalamiento en kilómetros cuadrados (km2) y porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial.

    Parágrafo 1º. La información espacial deberá presentarse tanto en formato análogo como digital, en la forma exigida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización.

    Parágrafo 2º. La información señalada en el presente artículo será entregada por la compañía operadora a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, junto con la solicitud de aprobación del Formulario 6 "Informe de Terminación Oficial", o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos.

    Parágrafo 3º. La información a la que se refiere el presente artículo deberá ser actualizada en los siguientes eventos: 1. Cuando la compañía operadora presente el Formulario 6 "Informe de Terminación Oficial", o el que haga sus veces, para cada uno de los pozos exploratorios.

  4. Cuando la compañía operadora considere necesario actualizar las coordenadas del yacimiento de acuerdo con la nueva información adquirida a través de la perforación de pozos exploratorios, en este caso presentará el Formulario 6 "Informe de Terminación Oficial", o el que haga sus veces, con la actualización de las coordenadas del yacimiento, informando así a la entidad fiscalizadora.

  5. Cuando la compañía operadora presente el Informe Técnico Anual.

  6. Cuando la compañía operadora solicite el inicio de explotación del campo.

  7. Cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, así lo solicite.

    Parágrafo 4º. En el evento de que una porción del yacimiento esté ubicada dentro de los límites de las 40 millas náuticas marinas delimitadas por la Dirección General Marítima (DIMAR) y la porción restante exceda tal límite, le aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 3.1.1.1.6 Mecanismo para definir el porcentaje de participación en yacimientos de hidrocarburos.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, teniendo en cuenta la definición del área del yacimiento y a través de la aplicación de la fórmula de que trata el artículo 3.1.1.1.8. del presente Decreto, señalará mediante resolución, la ubicación de cada yacimiento productor de un campo y, en el caso que sea compartido por más de una entidad territorial, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento.

Parágrafo 1º. En el evento de que el yacimiento esté ubicado parcialmente en espacios marítimos dentro de los límites de las 40 millas náuticas marinas delimitadas por la Dirección General Marítima (DIMAR), se aplicará lo siguiente: 1. A la porción comprendida en las primeras 40 millas náuticas, siempre que beneficie a dos o más entidades territoriales, le aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

  1. A la porción del yacimiento ubicado fuera del límite de las 40 millas náuticas, le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 2º. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobación del Formulario 6 "Informe de Terminación Oficial", o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedirá la resolución de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3º. La resolución mediante la cual se determine el Porcentaje de Participación para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en virtud de los ajustes de información efectuados en los eventos señalados en el parágrafo 3º del artículo 3.1.1.1.5 del .presente Decreto.

ARTÍCULO 3.1.1.1.7 Límites de las entidades territoriales.

Cuando existan límites dudosos de las entidades territoriales, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, determinarán el porcentaje de participación en regalías y compensaciones a aplicar a cada entidad territorial, con base en los límites provisionales a que se refiere la Ley 1447 de 2011 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan y demás normas reglamentarias,

hasta tanto la delimitación entre las entidades territoriales se determine definitivamente por la autoridad competente.

ARTÍCULO 3.1.1.1.8 Cálculo para las distribuciones de regalías y compensaciones generadas en títulos o campos con yacimientos mineros y de hidrocarburos ubicados en dos o más entidades territoriales.

El cálculo para definir las distribuciones de regalías y compensaciones de las entidades territoriales que se generen por la explotación de recursos naturales no renovables en yacimientos ubicados en dos o más municipios se realizará por medio de la siguiente fórmula y convenciones: %D = (% Y + %P) / 2 Donde: %D: Porcentaje de la participación de regalías y compensaciones para cada entidad territorial, generadas por la explotación del yacimiento mineral o de hidrocarburos.

% Y: Porcentaje del área del yacimiento mineral o de hidrocarburos que corresponde a cada entidad territorial.

%P: Porcentaje de la producción que corresponde a cada entidad territorial.

Parágrafo primero. El procedimiento de cálculo establecido en el presente artículo aplicará para la distribución de las regalías y compensaciones correspondientes a las Asignaciones Directas del 20%, definidas en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, así como para la distribución de las regalías y compensaciones correspondientes a la participación adicional del 5% de los recursos .del Sistema General de Regalías para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, establecida en la misma norma.

Parágrafo segundo. El procedimiento de cálculo establecido para definir la distribución de regalías y compensaciones de las entidades territoriales que trata el presente artículo aplicará también en el caso de que un yacimiento de hidrocarburos ubicado en una entidad territorial se explote o produzca a través de pozos desviados cuya localización en superficie se encuentre en una entidad territorial diferente.

CAPÍTULO 2 Producción incremental y distribución diferendos limítrofes Artículos 3.1.1.2.1 y 3.1.1.2.2
ARTÍCULO 3.1.1.2.1 Volumen asociado a la producción incremental.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, la totalidad del volumen de hidrocarburos producido que sea adicional al estipulado en la -curva básica de producción de los proyectos de producción incremental o de los contratos de producción incremental aprobados por la entidad competente, es decir, el volumen asociado a inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro del campo, como volumen incremental gozará de los beneficios estipulados en el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002.

En los casos en que, previamente a la vigencia del presente Decreto, se haya aprobado por la autoridad competente un proyecto de producción incremental o se haya suscrito un contrato de producción incremental, de conformidad con el procedimiento dispuesto para el efecto por los artículos 16 de la Ley 756 de 2002 y 29 de la Ley 1753 de 2015, se mantendrán las condiciones pactadas a tal aprobación o suscripción.

El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los términos y condiciones para la presentación y aprobación de los proyectos e inversiones encaminadas a generar producción incremental de hidrocarburos y las modificaciones de los contratos de producción incremental que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 3.1.1.2.2 Distribución de recursos para diferendos limítrofes.

Para efectos de la distribución de los recursos a que se refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta: (i) el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, en el cual, en concordancia con las condiciones del proyecto, deberán precisar el aporte de cada una de ellas sobre el monto a distribuir y (ii) certificación suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, que deberá contener la información de los recursos liquidados y el rubro objeto de distribución contenido en el presupuesto del Sistema General de Regalías, este último, previa comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los rubros susceptibles a distribuir.

El Ministerio de Minas y Energía mediante resolución realizará la distribución de los recursos una vez cuente con la certificación y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe con las condiciones previstas en el inciso anterior e informará al Departamento Nacional de Planeación para que este realice la instrucción de abono a cuenta y la comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos en el artículo 2.1.1.2.2 del presente Decreto. Para efectos de realizar la instrucción de abono a cuenta, la distribución contenida en la resolución elaborada por el Ministerio de Minas y Energía indicará el monto y los rubros objeto de distribución afectados.

Las modificaciones presupuestales derivadas de la resolución serán registradas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por parte del Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.1.1.3.15 del presente Decreto.

En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

PARTE 2 Vigencia y derogatorias Artículo 3.2.1
ARTÍCULO 3.2.1 Vigencia y derogatorias del Decreto 1821 de 2020.

El Decreto 1821 expedido el 31 de diciembre de 2020 entró a regir a partir del 1 de enero de 2021 y derogó todas las disposiciones que le resultaron contrarias en especial el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con excepción de su Capítulo 2 y las disposiciones concernientes al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Decreto 1426 de 2019.

Parágrafo. Los parágrafos transitorios 3º y 4º del artículo 1.2.1.2.11; el parágrafo transitorio 2º del artículo 1.2.1.2.14; el artículo 1.2.1.2.16; los parágrafos transitorios del artículo 1.2.1.2.22; los artículos 1.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el parágrafo transitorio del artículo 1.2.3.2.6; los Capítulos 3 y 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1; el parágrafo del artículo 1.2.9.1.10; los artículos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13; 2.1.1.7.3; 2.1.1.8.5 y el Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 salvo el artículo 2.1.1.9.3., entraron en vigencia a partir de la expedición del Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA VICEMINISTRA DE MINAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISRO DE MINAS Y ENERGÍA,

SANDRA SANDOVAL VALDERRAMA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

MABEL GISELA TORRES TORRES

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CLAUIDA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

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