Decreto número 1851 de 2021, por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667159

Decreto número 1851 de 2021, por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51898

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 69 de la Ley 2094 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2094 de 2021 "por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones" introdujo reformas al proceso disciplinario.

Que la norma comprende modificaciones aspectos del proceso disciplinario en materias como la doble instancia y la doble conformidad, así como la división de las etapas de instrucción y juzgamiento.

Que la competencia del Ministerio Público es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

Que la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, impuso que estas sean asumidas por dos dependencias diferentes e independientes entre sí, para conservar la imparcialidad del juzgamiento y respetar las garantías procesales.

Que la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento hace necesaria la revisión de las competencias de la Procuraduría General de la Nación en el nivel central como en territorial, competencias reguladas en el Decreto 262 de 2000.

Que de acuerdo con las nuevas funciones y competencias de la Procuraduría General de la Nación asignadas en la ley es necesario crear, fusionar cargos, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados, con el fin de asumir la nueva estructura del procedimiento disciplinario.

Que en el artículo 69 de la Ley 2094 de 2021, el Congreso de la República concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la ley, para reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y los funcionarios que los ocupaban pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, reasignar o cambiar la estructura de funcionamiento y asignar diferentes funciones y cargos a sus empleados.

Que con fundamento en las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República es necesario reasignar o cambiar la estructura de funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, asignar diferentes funciones y cargos a sus empleados de acuerdo con lo establecido en la ley con el fin de determinar las competencias que, en materia disciplinaria, deben cumplir la Procuraduría General de la Nación, las salas disciplinarias, las procuradurías delegadas y las procuradurías territoriales, así como la creación de cargos, la reconfiguración de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear y fusionar cargos, previo el estudio técnico avalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: TÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 1º Modificar el artículo 2º del Decreto ley 262 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 2º. Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica:

  1. NIVEL CENTRAL.

    1.1. DESPACHO del PROCURADOR GENERAL.

    1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales.

    1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

    1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

    1.1.4. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

    1.1.5. Oficina de Planeación.

    1.1.6. Oficina de Selección y Carrera.

    1.1.7. Oficina de Control Interno.

    1.1.8. Oficina de Prensa.

    1.1.9. Oficina Jurídica.

    1.2. DESPACHO del viceprocurador GENERAL.

    1.2.1. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos Información. 1.2.1.1. División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad.

    1.2.2. División de Relacionamiento con el Ciudadano.

    1.2.3. División de Documentación.

    1.2.4. División de Seguridad.

    1.3. SALAS DISCIPLINARIAS.

    1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción.

    1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

    1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

    1.4. procuradurías delegadas.

    1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión.

    1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción.

    1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.

    1.4.4. Procuradurías Delegadas con funciones mixtas.

    1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención. 1.4.5.1. Procuradurías Judiciales.

    1.4.5.1.1. Procuradurías Judiciales I.

    1.4.5.1.2. Procuradurías Judiciales II.

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    1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    1.5.1. Consejo Académico.

    1.5.2. Dirección.

    1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos.

    1.5.4. División de Capacitación.

    1.5.5. División Administrativa y Financiera.

    1.6. SECRETARÍA GENERAL.

    1.6.1 División de Gestión Humana.

    1.6.2 División Administrativa.

    1.6.3 División Financiera.

    1.7. VEEDURÍA.

  2. NIVEL TERRITORIAL.

    2.1. PROCURADURÍAS REGIONALES.

    2.1.1. Procuradurías Regionales de Instrucción.

    2.1.2. Procuradurías Regionales de Juzgamiento.

    2.2. PROCURADURÍAS DISTRITALES.

    2.2.1. Procuradurías Distritales de Instrucción.

    2.2.2. Procuraduría Distrital de Juzgamiento.

    2.3. PROCURADURÍAS PROVINCIALES.

    2.3.1. Procuradurías Provinciales de Instrucción.

    2.3.2. Procuradurías Provinciales de Juzgamiento.

TÍTULO III Artículos 2 a 6

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 2

Disposiciones generales y funciones

Artículo 2º Modificar el artículo 7º del Decreto ley 262 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 7º. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones:

  1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares.

  2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

  3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

  4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.

  5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política.

  6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.

  7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

  8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

  9. Expedir el reglamento interno de las Salas Disciplinarias.

  10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

  11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

  12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

  13. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos.

  14. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.

  15. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.

  16. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal.

  17. Ejercer vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la función disciplinaria.

  18. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social y/o económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías...

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