Decreto número 1858 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.18. y 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667190

Decreto número 1858 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.18. y 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51898

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular la que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 4º de la Ley 797 de 2003, establece que son obligatorias las cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados, empleadores y contratistas, con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

Que según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, la base para calcular las cotizaciones que deben efectuar los empleadores y los trabajadores independientes, será el salario mensual, cotizaciones que deberán realizarse de acuerdo con los límites a la base de cotización en cada caso y la proporción del salario, en todo caso manteniendo siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión.

Que los artículos 2.2.3.1.18 y 2.2.3.1.19 del Decreto 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones" establecen la forma en que se realiza la verificación de las planillas de autoliquidación de aportes y las acciones que deben adelantar las administradoras de pensiones en caso de que las sumas consignadas generen diferencias o excesos en relación con el monto de las cotizaciones que exige la Ley.

Que en los casos en que se haya abonado dinero inferior al requerido para la cotización por pensión, las sumas pagadas se abonarán proporcionalmente a cotizaciones obligatorias de todos los afiliados que forman parte de la planilla, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.18 del Decreto 1833 de 2016, lo cual también se aplica para las correcciones de planillas.

Que el artículo 2.2.3.1.14. del Decreto 1833 de 2016, establece que cuando el valor de la cotización recaudada para el Sistema General de Pensiones corresponda a un ingreso base inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, el mismo se tendrá como abono a futuras cotizaciones por dicho riesgo.

Que según lo establecido en el artículo 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016, cuando se presentan excesos en las consignaciones de aportes a pensión, las administradoras deben informar del hecho al empleador o trabajador independiente, para que manifiesten si prefieren que las sumas le sean devueltas, se abonen como pago anticipado, o en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), se abonen como cotizaciones voluntarias.

Que el artículo 2.6.11.1.11 del Decreto 2555 de 2010, "Por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones" en relación con el pago de aportes al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) estableció que "Las administradoras recaudarán la totalidad de los recursos que correspondan a los fondos de pensiones obligatorios a través del Fondo Moderado y que los aportes que deban ser acreditados en cuentas individuales de otros tipos de fondos, deberán transferirse a los mismos a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de recaudo".

Que los artículos 3.2.3.4. y 3.2.3.5. del Decreto 780 de 2016, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Saludy Protección Social",...

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