Decreto número 1873 de 2015, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Número de Boletín | 49637 |
El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2041 de 1991 se crea la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones.
Que mediante el Decreto 4835 de 2008 se modificó la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Que el artículo 24 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 otorgó funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos.
Que se hace necesario modificar la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor con el fin de crear la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales y asegurar una adecuada desconcentración y especialización de funciones jurisdiccionales a cargo de la entidad.
DECRETA:
Funciones generales. .
Adiciónase el artículo 1º del decreto 4835 de 2008, con la siguiente función:
"(... )
-
Ejercer, como autoridad nacional en materia de propiedad intelectual, funciones jurisdiccionales en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos.
Modifícase el artículo 2º del Decreto 4835 de 2008, el cual quedará así:
-
Dirección General.
1.1 Oficina Asesora de Jurídica.
1.2 Oficina de Registro.
-
Subdirección Administrativa.
-
Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo.
-
Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales.
Son funciones de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales las siguientes:
-
Adelantar, de acuerdo al procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales en materia de derecho de autor y derechos conexos.
-
Decidir sobre la admisión de las demandas que en materia de derecho de autor y derechos conexos se presenten, y adelantar el trámite de acuerdo con el procedimiento...
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