Decreto número 1874 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones
| Fecha de disposición | 30 Diciembre 2021 |
| Fecha de publicación | 30 Diciembre 2021 |
| Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
| Número de Gaceta | 51903 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales definidos en la ley.
Que la modificación de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional se realiza de conformidad con el Decreto 371 de 2021, que establece el Plan de Austeridad del Gasto durante la vigencia fiscal 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que ha sido propósito de este Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el Gobierno nacional con fundamento en la importancia de dar un debido y merecido reconocimiento a la población de veteranos de la Fuerza Pública y su núcleo familiar, considerando la deuda histórica de nuestra sociedad con los héroes de la patria, la necesidad de implementar una política pública y estructurar la atención integral con
una serie de programas que reconozcan, beneficien, exalten y honren a los veteranos de la Fuerza Pública, desde una perspectiva incluyente, participativa y social, impulsó la Ley 1979 de 2019 - Ley del Veterano, "por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los Veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". Ley del Veterano desarrollada e implementada a su vez por medio de los Decretos 1345 y
1346 de 2020.
Que en el Ministerio de Defensa Nacional se hace necesario adecuar su estructura organizacional, con el propósito de establecer e implementar una política pública relacionada con la atención integral, que permita satisfacer los requerimientos, necesidades y solicitudes de la población beneficiada por la Ley del Veterano, así como, incluir una dependencia en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, que visibilice y sirva de enlace con la población de veteranos de la Fuerza Pública; que lidere las políticas, procesos, planes, programas, procedimientos y actividades, para garantizar el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley 14 de 1990, la Ley 1699 de 2013 y la Ley 1979 de 2019
- Ley del Veterano.
Que dentro de la Política de Defensa y Seguridad 2019, uno de sus objetivos es generar las condiciones de seguridad y convivencia para preservar y potenciar los intereses nacionales, la independencia, soberanía e integridad del Estado, al tiempo que restablezcan y fortalezcan la legalidad, promuevan el emprendimiento, el desarrollo económico y sirvan para construir una sociedad con equidad y reconocimiento pleno de los derechos humanos.
Que la Ley 1978 de 2019 por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), dispone que, en desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Política, el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los derechos a la libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Que la administración de información cibernética exige mecanismos de mitigación del riesgo de difusión discriminada, como un equipo de respuesta ante incidencias de seguridad informáticas y se crea con el fin de salvaguardar la información administrada por el sector defensa, mitigando los riesgos cibernéticos que amenazan la estabilidad del sistema, lo que constituye una exigencia para impulsar la coordinación, colaboración y cooperación entre el sector público y el privado, con el fin último de asegurar la protección del ciberespacio y del patrimonio.
Que el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario fue creado mediante el Decreto 4100 de 2011 y modificado por los Decretos 1081 de 2015, 1216 de 2016, 1784 de 2019 y 2082 de 2019, con el fin de articular las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía sobre la materia mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
Que en Colombia ha avanzado en materia de equidad de género, especialmente en la creación de un marco legal y de política pública que busca garantizar los derechos humanos. Sin embargo, aún existen desafíos para lograr la igualdad real para las personas con identidades diversas. En este sentido, es necesario promover relaciones igualitarias que integre a todos los géneros en conceptos de igualdad y dignidad.
Que la Ley 87 de 1993, en su artículo 13, dispone que los organismos y entidades deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. En este sentido, el Ministerio de Defensa Nacional establecerá en el más alto nivel jerárquico de su estructura, la Oficina de Control Interno Sectorial.
Que la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020, en su artículo 17 dispone que las entidades públicas deberán crear una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano.
Que el concepto de talento humano hace referencia a la capacidad productiva de una organización, con base en la calidad de formación de sus colaboradores y a su experiencia de trabajo. En cuanto a su importancia, esta reside en reconocer el papel clave que juegan los servidores públicos en la realización de las tareas imprescindibles para el éxito de la entidad. En este sentido, mientras más competente sea el equipo humano, las labores que se llevan a cabo dentro del Ministerio serán realizadas con mayor eficiencia y los objetivos que se tengan podrán cumplirse.
Que el Ministerio de Defensa Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1.,2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que es necesario derogar íntegramente el Decreto 4890 de 2011, el Decreto 049 de 2003 en el sub-numeral 6.3.1. del numeral 6 del artículo 1º, el Decreto 1381 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Para el desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Defensa...
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