Decreto número 1893 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883125031

Decreto número 1893 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51903

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, para la atención administrativa de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, es necesario rediseñar el modelo de operación, la estructura y la planta de personal, con sustento en las razones de modernización de que trata el artículo 2.2.12.2. del Decreto 1083 de 2015, entre otras causas por: i) Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; ii) Mejoramiento o introducción de procesos o prestación de servicios; y iii) Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

Que de acuerdo con el Decreto 495 de 2019, la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y vigilada por la Superintendencia Financiera.

Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 492 de 2020, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollaran actividades conexas al servicio financiero, que hicieran parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estuvieran registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedaron registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de acuerdo con la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" el Departamento Nacional de Planeación hace parte de los órganos del Sistema General de Regalías, y entre las funciones y actividades asignadas a este Departamento Administrativo se encuentran, entre otras: (i) la asistencia técnica para la formulación y viabilización de los proyectos de inversión; (ii) la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, así como la gestión y operación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz; (iii) la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión; y (iv) la administración de los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.

Que en atención a la regulación de su organización y funcionamiento por la Ley 2056 de 2020, que incluye competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeación en calidad de administrador y, en aras de garantizar un adecuado funcionamiento del SGR, se hace necesario incorporar tales competencias de orden legal en una dependencia que, dada la naturaleza de sus funciones y origen de los recursos, goce de autonomía administrativa y financiera en virtud de lo señalado en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, por lo que se definirán su estructura y funciones.

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Integración del sector, objetivos y funciones generales

Artículo 1º Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

El Sector Administrativo de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación y por las siguientes entidades adscritas:

Superintendencias con personería jurídica

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Unidades Administrativas Especiales

Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Artículo 2º Modificación del artículo 1.1.1.1. del
Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquese el artículo 1.1.1.1. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: Artículos 3 a 82

"Artículo 1.1.1.1. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles del gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público; así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional, proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país; participar en la planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, en la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 3º Funciones del Departamento Nacional de Planeación.

Son funciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º de la Ley 2056 de 2020, las siguientes:

  1. Elaborar, coordinar e integrar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para consideración del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), así como su posterior presentación al Congreso de la República.

  2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con las demás entidades del Estado.

  3. Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que este solicite, así como asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.

  4. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

  5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y los del Sistema General de Regalías.

  6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial, descentralización y articulación entre niveles de Gobierno y fuentes de recursos en los territorios, en el marco de competencias del Departamento Nacional de Planeación.

  7. Diseñar y organizar los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados y difundir los resultados de las evaluaciones en lo relacionado con políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de sus competencias.

  8. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con las políticas y planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.

  9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de inversión, con base en las prioridades del Gobierno y en los objetivos de desarrollo del país.

  10. Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y hacer monitoreo a la ejecución del componente de propósito general y asignaciones especiales.

  11. Definir mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el plan de inversiones y los presupuestos plurianuales, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de pla-neación financiera y presupuestal de la nación.

  12. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos de inversión, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.

  13. Implementar y mantener el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de...

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