Decreto número 191 de 2022, por el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 7 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897052291

Decreto número 191 de 2022, por el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51941

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia "(...) la ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (...)". En complemento de lo anterior, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia dispone que "(...) La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley".

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno nacional "(...) intervenir en lafijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas (...)".

Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual alienta a los países a reconocer activamente los resultados de las evaluaciones de la conformidad de otros países, como las pruebas, el examen, la inspección, la calibración, la verificación y la certificación, cuando estos sean emitidos por organismos acreditados por organismos de acreditación reconocidos por las cooperaciones multilaterales de acreditación.

Que el documento Conpes número 3446 de 2006 determinó los lineamientos para una política nacional de la calidad, tendiente al reconocimiento internacional, a través de la reorganización de la institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las actividades de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, expedición de reglamentos técnicos y metrología. Con relación al servicio de acreditación, se recomendó "Impulsar la creación de un organismo nacional de acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado".

Que el Subsistema Nacional de la Calidad, reglamentado por el Decreto 1595 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario...

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