Decreto número 1924 de 2019, por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones - 24 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265145

Decreto número 1924 de 2019, por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51116

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos y 206 del Decreto-ley 2241 de 1986, 6 de la Ley 4a de 1991 y 199 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos y proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre otros, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, las formas y los sistemas de participación ciudadana.

Que los artículos 22 y siguientes de la Ley Estatutaria 130 de 1994, "por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", regula, entre otros aspectos, la utilización de los medios de comunicación, divulgación política, propaganda electoral, acceso a los medios de comunicación social del Estado, propaganda electoral contratada, garantías en la información, uso de servicio de la radio privada y los periódicos, propaganda en espacios públicos, propaganda y encuestas.

Que el artículo 10 de la Ley 163 de 1994, establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, así mismo, contempla en su artículo 16 sobre la prelación que tienen las personas mayores de ochenta (80) años y los ciudadanos que padezcan limitaciones físicas que les impidan valerse por sí mismos, para ejercer el derecho al sufragio, previendo la posibilidad de ser "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación.

Que el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se lleve a cabo empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Que el Decreto-ley 2241 de 1986, "por el cual se adopta el Código Electoral", en su artículo 156, para efectos de la comunicación de los resultados electorales, señala que: "todas las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia los resultados de las votaciones a los Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador del Estado Civil".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año.

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1740 de 2017, en todas las elecciones nacionales y territoriales se decretará la "Ley Seca" en los horarios señalados por el Código Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018 estableció el calendario para la realización de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales para el próximo 27 de octubre de 2019.

Que los numerales 19 del artículo 2º y 8º del artículo 12 del Decreto-ley 2893 de 2011, modificados por los artículos y del Decreto 1140 de 2018, contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes, el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

Que se hace necesario dictar medidas para el mantenimiento del orden público, la publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, que permitan realizar y garantizar el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019 y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019 y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.

Artículo 2º Transmisiones.

Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los aspirantes y de las personas en general, de manera que, en ningún momento, perturben el desarrollo normal del debate electoral, ni obstaculicen la acción de las autoridades electorales o...

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