Decreto número 1157 de 2012, por el cual se deroga el Decreto 1022 del 18 de mayo de 2012.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48448 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.448
Viernes, 1º de junio de 2012
Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar
-
Con el propósito de brindar asesoría para el reporte de los archivos y demás temas rela-
cionados con el reporte de información de Pago de Deudas de Contratos de Aseguramiento
Régimen Subsidiado, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo
electrónico: deudasdelrs@minsalud.gov.co
(C. F.).
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección Territorial de Cundinamarca
Número I-016
FECHA 13 03 2012 HORA
ORGANIZACIÓN SINDICAL
1° Sindi-
cato
X 2° Federación 3° Confederación
Empresa Industria
--------------
Rama de activi-
dad económica
X
NOMBRE ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PUNTO COMERCIAL PLAZA
ESPAÑA “ASOVENPLAES”
-
N°I-016 FECHA 13 03 2012
DOMICILIO PRINCIPAL
INTEGRANTES
PRINCIPAL
NOMBRE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD CARGO NOMBRE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD CARGO
-
ÑO ALVARAN
51724316 PRESIDENTE
52100107 SECRETARIA DE
NORMA CONSTAN-
51962101 VICEPRESI-
DENT E
LEIDY JHOJANA
53082856 SECRETARIA DE
-
NES
63513676 SECRETARIA
DAVID LEONARDO
LONDOÑO HER-
94443027 SECRETARIO
-
PORTES
51589665 TE SORERA
MOYA SALDARRIA-
1032372141 SECRETARIO DE
-
-
LES
37800071 FISCAL
CASTILLO
72209811 SECRETARIO
HOSPITALARIA Y
DEPOSITANTE
NOMBRE
IDENTIFICACIÓN 51724316 CARGO PRESIDENTE
Lo anterior dando cumplimiento del artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo,
y acatando lo ordenado en la Sentencia C-695 de 2008, artículo 4°, proferida por la Corte
El Inspector de Trabajo,
La solicitante,
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1157 DE 2012
(junio 1°)
por el cual se deroga el Decreto 1022 del 18 de mayo de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
Política, el artículo 80 del Decreto-ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
DECRETA:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETOS
(junio 1°)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-
CONSIDERANDO:
Que permitir la participación de un delegado de la junta directiva de la organización
acceso de la entidad territorial en la cual laboran,
DECRETA:
Artículo 3°. Comité Técnico Asesor. El gobernador o alcalde de la entidad territorial
-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
La Ministra de Educación Nacional,
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
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