Decreto número 2027 de 2016, por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación - 7 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137709

Decreto número 2027 de 2016, por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50080

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Además, indica que quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FuerzasArmadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el marco de las facultades que le confiere Ley 418 de 1997, modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016^

Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas (CFHBD-DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las condiciones para el inicio de la implementación del Nuevo Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

Que para sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.

Que según el Acuerdo Final, la reincorporación a la vida civil...

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