Decreto número 2029 de 2015, por medio del cual se reglamenta la distinción Andrés Bello y los beneficios reconocidos por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1678 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, y se modifica el Decreto 1075 de 2015 - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152582

Decreto número 2029 de 2015, por medio del cual se reglamenta la distinción Andrés Bello y los beneficios reconocidos por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1678 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, y se modifica el Decreto 1075 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 º de la Ley 1546 de 2012, y el artículo 4º de la Ley 1678 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Nacional establece la obligación que tiene el Estado de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior;

Que en el Libro 2, Parte 3, Título 8, Capítulo 7 del Decreto 1075 de 2015 se encuentran compilados los lineamientos para otorgar la distinción Andrés Bello, refiriéndose directamente a los criterios de selección de los condecorados y al otorgamiento de incentivos para los mismos;

Que la distinciónAndrés Bello debe hacer parte de un mecanismo integral para la atención de los estudiantes y graduados de la educación media que hayan sobresalido por su mérito académico en el respectivo examen de Estado y, que por lo mismo, esta distinción requiere ser armonizada con los demás beneficios que actualmente se reconoce a las personas que obtienen resultados sobresalientes en la presentación de dicha prueba;

Que el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 1546 de 2012, establece que corresponde garantizar el ingreso a programas académicos en instituciones de educación superior del Estado, a los mejores bachilleres graduados que, anualmente, se destaquen por haber obteniendo los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, y adicionalmente, determina los subsidios que pueden ser reconocidos a dichos bachilleres;

Que el precitado artículo 99 se encuentra reglamentado en el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 3, Sección 8 del Decreto 1075 de 2015, en donde se estableció una metodología para identificar a los mejores bachilleres, y para el efecto utilizó como unidad de medida los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 a nivel nacional y departamental;

Que resulta necesario establecer una nueva reglamentación que permita focalizar los beneficios educativos de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 en los estudiantes con los mejores resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 pertenecientes a los grupos sociales más necesitados, de acuerdo con las nuevas disposiciones previstas por el Legislador en el año 2012, mediante la Ley 1546;

Que la materialización de los subsidios educativos especiales previstos en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 º de la Ley 1546 de 2012, propenden por servir de acción afirmativa que contribuye positivamente a aumentar el acceso y disminuir los índices de deserción de la educación superior de aquellos estudiantes de escasos recursos. En este sentido, y con el objeto de garantizar la adecuada aplicación de la ley, se hace necesario para el otorgamiento de dichos subsidios emplear la Versión III del Sisbén, adoptada mediante el Documento Conpes 117 de 2008, el cual prevé que las entidades responsables de administrar estos programas "pueden fijar los puntos de corte de acuerdo con los objetivos del mismo y la definición de la población objetivo";

Que el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 estableció un subsidio a la tasa de interés de créditos educativos del Icetex dirigidos a poblaciones con escasos recursos económicos que accedan y culminen sus estudios en educación superior. Igualmente, consagró como medida para incentivar la permanencia y calidad de este nivel de formación, la condonación de la deuda de los créditos asumida por los estudiantes con el Icetex, bajo la condición de cumplir con los requisitos allí establecidos;

Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 267, derogó la Ley 1547 de 2012 la cual establecía un subsidio a la tasa de créditos educativos y una condonación de crédito educativo similares a las previstas en el artículo 61 antes referenciado;

Que la condonación del crédito educativo se encontraba reglamentada en el Libro 2, Parte 5, Título 3, Capítulo 4, Sección 2 del Decreto 1075 de 2015, por lo que, dada la derogatoria de la Ley 1547 de 2015, la citada Sección perdió fuerza ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011;

Que por ese motivo se hace necesario reglamentar el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, con el fin de determinar los requisitos y los procedimientos que se deben cumplir para hacer efectivo el subsidio a la tasa del crédito educativo y la condonación de la deuda establecida en dicha disposición;

Que la Ley 1678 de 2013 tiene por objeto mejorar la investigación y la calidad de la educación superior, garantizando los estudios de posgrado al 0.1% de los estudiantes graduados por semestre de las instituciones de educación superior del país;

Que la precitada ley estableció que serían objeto de reglamentación los requisitos para acceder a la beca, el proceso de selección de los aspirantes -el cual deberá tener en cuenta su situación socioeconómica y su mérito académico- y el número de becas que se otorgarán para cada una de las áreas de conocimiento en función de las necesidades del país;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha trabajado en conjunto con las entidades del sector para establecer, de manera eficiente, la adjudicación de los beneficios contemplados en el presente decreto y, de igual manera, ha sometido este documento a los comentarios y aportes de la ciudadanía;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Subrogación del Capítulo 7 perteneciente al Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. El Capítulo 7 perteneciente al Título 8, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 quedará así:

"CAPÍTULO 7 DISTINCIÓN ANDRÉS BELLO

SECCIÓN 1

De la distinción

Artículo 2.3.8.7.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto determinar las condiciones de asignación de la distinción Andrés Bello que se reconoce, una vez al año, a los mejores estudiantes del último grado de educación media que presentaron el Examen de Estado de la Educación Media Icfes - Saber 11 o su equivalente.

Artículo 2.3.8.7.1.2. Beneficiarios de la distinción Andrés Bello. Otórguese la distinción Andrés Bello a los estudiantes que hagan parte de alguna de las siguientes categorías:

  1. Nacional. Pertenecen a esta categoría los cincuenta (50) mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia, que obtengan los más altos puntajes del país en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, sin importar si están registrados o no en el Sisbén.

  2. Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia que se encuentren registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, que anualmente obtengan los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en cada uno de los departamentos del país.

  3. Rural y urbana. Pertenecen a esta categoría los diez (10) mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia en la zona urbana de cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores estudiantes de último grado o mejores bachilleres graduados en las zonas rurales de cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, y haber obtenido los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 a nivel departamental y del Distrito Capital, en la zona urbana o rural.

    El número de estudiantes beneficiarios en esta categoría se incrementará anualmente en proporción al número total de graduados reportados en la vigencia anterior en el respectivo departamento o en el Distrito Capital. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional determinar para cada una de estas entidades territoriales el incremento en el número de estudiantes y graduados por zona urbana y rural que se tendrá en cuenta para efectos de ser reconocidos con la distinción Andrés Bello.

    En caso de no presentarse crecimiento en el número de graduados, se mantendrá aquel que fue reconocido en la vigencia inmediatamente anterior o, en su defecto, el que se encuentra previsto para esta categoría, según lo establecido en el presente artículo.

    Parágrafo 1º. En caso de que en una determinada vigencia, el porcentaje señalado para la Categoría Departamental represente para un departamento un número inferior al número natural uno (1), se seleccionará como beneficiario a un (1) estudiante o bachiller graduado.

    Parágrafo 2º. Para los fines de este Capítulo, se entenderá por zona urbana y zona rural el lugar de residencia del estudiante...

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