Decreto número 2046 de 2019, por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) - 12 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676377

Decreto número 2046 de 2019, por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51135

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución, el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, y el parágrafo 1º del artículo 6º y en los artículos 7º y

8º de la Ley 1901 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1901 de 2018, se creó la condición legal de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) la cual puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad;

Que la Ley 1901 de 2018 creó la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y a través de ella las empresas pueden ajustar sus prácticas empresariales a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, lo cual se alinea con los compromisos y estrategias nacionales en materia de derechos humanos, medio ambiente y respeto de los derechos de los trabajadores;

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1901 de 2018, las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo incorporan un propósito social y ambiental que va más allá del beneficio e interés para sus accionistas;

Que su representante legal será el encargado de dar cumplimiento a dicho propósito, teniendo en cuenta que, en el respectivo informe de gestión que deberá estar disponible para su consulta pública, se dará cuenta sobre los avances en la consecución de tal finalidad;

Que conforme con la exposición de motivos de la Ley 1901 de 2018, para cumplir con la condición legal de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las sociedades deben perseguir tres objetivos fundamentales:

1. Incorporar un propósito social y ambiental, que va más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas.

2. Exigir el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la empresa puedan maximizar el interés social y ambiental descrito en el propósito.

3. Transparencia en el reporte de su impacto empresarial en todas las dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad;

Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1901 de 2018, la Superintendencia de Sociedades será la autoridad competente para decidir, en ejercicio de sus facultades administrativas, las solicitudes presentadas para declarar si se ha presentado un incumplimiento de los estándares independientes escogidos por la sociedad, para reportar los avances de sus actividades de Beneficio e Interés Colectivo;

Que conforme al parágrafo 1º del mencionado artículo 6º, el Gobierno nacional reglamentará las circunstancias en que se considerará incumplido alguno de los estándares y señalará las autoridades competentes respecto de cada uno de ellos;

Que en los términos del artículo 8º de la Ley 1901 de 2018, el Gobierno nacional evaluará las medidas necesarias para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público puedan promover el desarrollo de las sociedades BIC bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo;

Que para desarrollar y aplicar de manera efectiva y en beneficio de la comunidad la condición legal de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, se hace necesario ejercer la facultad reglamentaria establecida en la Constitución y en la ley por parte del Presidente de la República;

Que las Cámaras de Comercio del país tienen la función de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos, como se prevé en el artículo 86 del Código de Comercio;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio un concepto de abogacía de la competencia frente al texto del decreto, recibiendo algunas recomendaciones relacionadas con los posibles efectos frente a la libre concurrencia y la competencia económica y, para atenderlas, cuando se han considerado pertinentes, se han hecho ajustes a la redacción del artículo 2.2.1.15.6. inciso 4º frente a la redacción inicial publicada para comentarios;

Que revisadas las consideraciones del mencionado concepto, se considera que la concesión de incentivos focalizados para la constitución de sociedades BIC responde a propósitos de política pública relacionados con la promoción de buenas prácticas empresariales, frente a los diversos grupos de interés de las sociedades comerciales y que ello contribuye en el propósito de crear un país más equitativo;

Que el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 establece que:

"Las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.

Las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los 5 años en que sean transferidas al trabajador y este conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.

El Gobierno definirá los términos y condiciones en que las acciones deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condición para ser beneficiario el no devengar más de 200 UVT al momento en que se concrete la participación. Será condición del proceso el que se respete el principio de igualdad en cuanto a las oportunidades y condiciones en que se proyecte la operación frente a los trabajadores";

Que, con fundamento en el considerando anterior, se requiere reglamentar las condiciones que deben cumplir las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) para el tratamiento tributario de las utilidades que se repartan a través de acciones a sus trabajadores;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional del 1º al 15 de marzo de 2019, del 17 al 31 de julio de 2019 y del 24 de septiembre al 8 de octubre de 2019, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Capítulo 15 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese el Capítulo 15 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

CAPÍTULO 15

SOCIEDADES COMERCIALES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO

(BIC)

Artículo 2.2.1.15.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la condición de sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) de las que trata la Ley 1901 de 2018.

Artículo 2.2.1.15.2. Incentivos para las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo.

Con el propósito de promover la adopción de la condición legal de "BIC"...

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