Decreto número 2060 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 - 22 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585514890

Decreto número 2060 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49673

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 5º de la Ley 105 de 1993 y 84 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 señala que le corresponde al Estado la planeación, control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, y que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte.

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

Que internacionalmente a los SIT se les denomina Intelligent Transportation Systems (ITS) y aglomeran a todos los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.

Que el citado artículo 84 establece que el Gobierno Nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores, y reglamentará la manera en que esos operadores compartirán información, tecnologías o repartirán los recursos que provengan de la tarifa, cuando un mismo usuario utilice servicios de dos operadores diferentes.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte contrataron estudios que dieron como resultado lo siguiente:

  1. La definición y especificación de las condiciones para la implementación de un sistema de recaudo electrónico vehicular -IP/REV- interoperable a nivel nacional, incluyendo en estas condiciones, el Concepto de Operación, los elementos de Software, Hardware y marco jurídico.

  2. La necesidad de separar los roles de operación y de recaudo, para lograr la interopera-bilidad entre diferentes escenarios de los SIT, y la masificación del recaudo electrónico en el territorio nacional, lo anterior teniendo en cuenta los estándares internacionales en la materia.

  3. La necesidad de implementar un Sistema Inteligente Nacional de Infraestructura, Tránsito y Transporte (Sinitt) administrado por el Ministerio de Transporte, con sus respectivos subsistemas, con el fin de garantizar la centralización de la información y por ende la interoperabilidad de los diferentes sistemas.

Que el Gobierno Nacional realizó la socialización previa con los prestadores de servicio para adoptar los estándares de tecnología requeridos, con el fin de garantizar la interope-rabilidad y permitir el intercambio de información entre los subsistemas que hacen parte de los SIT, entre los cuales se encuentran los sistemas de recaudo electrónico vehicular.

Que el parque automotor del país ha aumentado en los últimos 10 años en un promedio aproximado al 10% anual, lo que implica que el transporte particular y público también se ha incrementado, generando con ello altos niveles de congestión en la movilidad y la insuficiencia progresiva de las redes viales locales y nacionales.

Que los sistemas de recaudo electrónico vehicular buscan mejorar la seguridad y competitividad de las cadenas logísticas, y abren oportunidades para promover soluciones innovadoras y más eficientes, permitiendo el pago electrónico de peajes, o de tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana, así como el cobro de otros bienes y servicios.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de definir el alcance de los sistemas inteligentes para la infraestructura, el tránsito y el transporte (SIT) que deben operar en el país, establecer los principios que regirán su implementación, operación e interoperabilidad, así como crear una comisión intersectorial que coordine y realice el seguimiento a dichos sistemas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Decreto 1079 de 2015

Adiciónese la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

"PARTE 5

SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE (SIT) TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2

Artículo 2.5.1.1. Objeto y principios. La presente Parte tiene como objeto reglamentar los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), establecer los parámetros para expedir los reglamentos técnicos, estándares, protocolos y uso de la tecnología en los proyectos de SIT, cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.

Artículo 2.5.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Parte se aplicarán integralmente a la definición, diseño, organización, funcionamiento y administración de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), así como a todos los actores estratégicos de los sistemas en sus distintos órdenes y niveles, incluyendo las entidades territoriales, descentralizadas y demás entidades que participen en ellos.

Artículo 2.5.1.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Parte se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Actor estratégico: son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas directa o indirectamente con la planeación, regulación, desarrollo, implemen-tación, operación, gestión, inspección, vigilancia, control, administración, o uso de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), o aquellos que realicen actividades de recaudo o intermediación para el uso...

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