Decreto número 2067 de 2016, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B' destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2017 - 19 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242253

Decreto número 2067 de 2016, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B' destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50092

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 9º de la Ley 1815 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4º y 6 º de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería (TES) - Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B";

Que el artículo 9º de la Ley 1815 de 2016, señala que el Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá el decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras...

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