Decreto número 207 de 2022, por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 'por medio de la cual se dictan Normas Tendientes al Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones' - 8 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897055823

Decreto número 207 de 2022, por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 'por medio de la cual se dictan Normas Tendientes al Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51942

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que: "[...]

corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes."

Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado número 110010324000201200369 00 indicó que: "[...]

cuando el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 se refiere a la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el Gobierno nacional solo puede proceder a la corrección de errores de redacción, de la aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de numeración de artículos, numerales o incisos" .

Que en la Ley 2197 de 2022, "por medio de la cual se dictan normas Tendientes al Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones", se advierten unos errores en el señalamiento del orden consecutivo comprendido en el contenido de algunos de sus artículos, bien sea bajo al empleo de dígitos numerales o literales, así como de redacción y aplicación de la gramática española, como también de omisiones de digitalización y transcripción.

Que dentro del contenido de los artículos , , , , 14, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 47 y 52 de la Ley 2197 de 2022, se evidencian de bulto errores de digitación que alteran el orden consecutivo que deben guardar los precitados artículos en su estructura lógica, bien sea cuando se hizo uso de numeración arábiga como del empleo de consecutivos literales.

Que observado el contenido de los artículos , 13, 28, 34, 39, 44 y 50 de la Ley 2197 de 2022, hace necesario efectuar correcciones con el fin de superar errores de redacción de la aplicación de la gramática española.

Que observado el contenido del artículo 35 de la Ley 2197 de 2022, se hace necesario efectuar la corrección al error de transcripción con el fin de incluir el artículo mencionado tal y como fue aprobado en la fe de erratas publicada en la gaceta 1903 de Cámara y 1926 de 2021 del Senado de la República, presentada al texto conciliado.

Que revisada la totalidad del cuerpo normativo que integra la Ley 2197 de 2022, también se encontraron errores de transcripción que se concretan en faltantes de fragmentos de su texto, en particular de la omisión de la transcripción de las palabras "Capítulo II Definición y clasificación" y partes del contenido de las tablas que integraban el contenido de los artículos 39 y 68.

Que con el fin de lograr la correcta aplicación de la Ley 2197 de 2022 "por medio de la cual se dictan normas Tendientes al Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones", se deben corregir los errores en los precitados artículos.

Que la corrección de los referidos errores no altera la voluntad del legislador al aprobar la Ley 2197 de 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Corríjase el yerro de redacción en el artículo 2º de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2º. Finalidad. La presente Ley tiene como fin la creación y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana.

Artículo 2º Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 3º de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así:
Artículo 3º Modifíquese el inciso 6º del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

  1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

  2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

  3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

  4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

    No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

  5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

  6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.

    6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.

    Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de...

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