Decreto número 2080 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017 - 11 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698965069

Decreto número 2080 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50444

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y, en particular, las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 651 de 2001 autorizó la constitución de un Patrimonio Autónomo en beneficio de los pensionados y servidores públicos activos de Telecom, con el propósito de servir como mecanismo de conmutación pensional y pago de las obligaciones pensionales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), frente a sus trabajadores, que por virtud de la ley y las disposiciones convencionales adquirieron el derecho de pensión o lo adquieran en el futuro, y que estará también habilitado para hacer las veces de sistema de amortización de reservas pensionales.

Que el parágrafo 4º del artículo 3º de la Ley 651 de 2001 y el artículo 2.2.10.31.2 del Decreto 1833 de 2016 establecieron como función del Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom (PAP), efectuar los giros equivalentes al monto de las obligaciones pensionales que se vayan causando, ya sean de carácter legal, extralegal o como consecuencia de un fallo judicial, con excepción de los valores que le corresponda concurrir al Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), según lo dispuesto en las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997.

Que en virtud al contrato CVG-033/2003, suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y el Consorcio Fidupensiones se estableció la administración del Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom (PAP).

Que el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Hulla (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), mediante los Decretos 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y 1773 de 2004, respectivamente.

Que en los decretos en los cuales se ordenó la supresión y liquidación de las Teleasociadas, se estableció la subrogación de las obligaciones pensionales, de...

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